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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481230 Décimo Noveno: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 2°: “El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”; artículo 43°: “El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confi anza hacia la administración de justicia”; y, en su artículo 79º: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confi anza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”; advirtiéndose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Vigésimo: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”, y, en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis de cada uno de los cargos imputados; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31, 33, 34 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en sesión de 02 de agosto de 2012, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, imponer la sanción de destitución a la doctora María Asunción Moreano Duran, por su actuación como Jueza del Sexto Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal de la magistrada destituida, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 878609-3 CONTRALORIA GENERAL Designan Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros y el exámen especial a la información presupuestaria correspondiente a diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 433-2012-CG Lima, 17 de diciembre de 2012 Visto, el Informe Nº 800-2012-CG/CEDS de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida mediante Resolución de Contraloría N° 405- 2012-CG del 12 de noviembre de 2012 y reconformada mediante Resolución de Contraloría N° 410-2012-CG del 19 de noviembre de 2012, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 04-2012-CG para la Designación de Sociedades de Auditoría; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano los días 8 y 9 de noviembre de 2012, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 04- 2012-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para realizar la auditoría a los estados fi nancieros y el examen especial a la información presupuestaria correspondiente a ciento cuarenta y ocho (148) entidades distribuidas en ciento cuarenta y siete (147) ítems (publicaciones), incluido un (01) grupo de entidades; habiéndose adquirido ciento cincuenta y siete (157) bases correspondientes a noventa y seis (96) publicaciones; Que, respecto de cincuenta y un (51) entidades, no se adquirieron bases por parte de las Sociedades de Auditoría. De otro lado, en el Acto de Recepción de Propuestas y Apertura de Propuestas Técnicas realizado el 19 noviembre de 2012, en un total de diecisiete (17) entidades, las Sociedades de Auditoría que sí adquirieron bases, no presentaron propuestas; mientras que en cuatro (04) entidades se presentaron propuestas, pero no quedó ninguna válida, por lo cual, mediante Resolución de Contraloría N° 429-2012-CG del 11 de diciembre de 2012, se declaró desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez para cuarenta (40) entidades, por segunda vez para veintiocho (28) entidades, por tercera vez para tres (03) entidades y por cuarta vez para una (01) entidad; y se continuó con la evaluación y califi cación de las propuestas del resto de entidades convocadas en el presente Concurso Público de Méritos; Que, en el proceso de evaluación y califi cación efectuado a las noventa y siete (97) propuestas admitidas en el Acto de Recepción de Propuestas y Apertura de Propuestas Técnicas, treinta (30) propuestas fueron descalifi cadas por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes de Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y sus modifi catorias, seis (06) propuestas no alcanzaron el puntaje mínimo requerido y diez (10) propuestas no alcanzaron el primer lugar, resultando ganadoras cincuenta y un (51) propuestas para cincuenta y un (51) entidades; Que, conforme al documento de vistos, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos N° 04-2012-CG, por primera vez para doce (12) entidades y por segunda vez para trece (13) entidades; De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados fi nancieros y el examen