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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481228 Magistratura, aprobado por Resolución N° 140-2010-CNM, en los siguientes términos: “La sanción de destitución, es aplicada por el Pleno del Consejo, previo procedimiento disciplinario. Procede la destitución o remoción sin previo procedimiento disciplinario, con citación del afectado, cuando el Juez, Fiscal, Jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC haya sido condenado o se encuentre con reserva de fallo condenatorio por la comisión de delito doloso, con sentencia fi rme”; Décimo: Que, por lo antes expuesto, el doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se encuentra inmerso en una de las causales de destitución reguladas por los artículos 55 de la Ley N° 29277 y 31 numeral 1 de la Ley N° 26397, concordantes con el artículo III del Título Preliminar del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; motivo por el cual corresponde a este Consejo imponerle la sanción de destitución; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 inciso 1 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140- 2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando a lo acordado en la sesión de 11 de octubre de 2012, sin la presencia del señor Consejero Gonzalo García Núñez, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Jorge Alfredo Villanueva Pérez, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede fi rme. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 878609-2 Sancionan con destitución a Jueza del Sexto Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 733-2012-PCNM P.D N° 004-2011-CNM San Isidro, 6 de noviembre de 2012 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 004-2011-CNM, seguido a la doctora María Asunción Moreano Duran, por su actuación como Jueza del Sexto Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 144-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora María Asunción Moreano Duran, por su actuación como Jueza del Sexto Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao; Segundo: Que, se imputa a la doctora María Asunción Moreano Duran el hecho de haber dispuesto de una consignación judicial que le fuera confi ada en razón de su cargo en el marco del proceso laboral N° 260-1993, seguido por Pesca Perú S.A. contra don Jorge Cruz Velásquez sobre consignación de benefi cios sociales, al endosar y entregar el certifi cado de depósito judicial ascendente a S/. 1060.06 nuevos soles a favor de Alfredo Guerra Arce, persona extraña al proceso, lo que ha causado grave perjuicio a los intereses económicos del demandante, quien no pudo cobrar la suma consignada por la empresa Pesca Perú, vulnerando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva con sujeción a un debido proceso previsto en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria contemplada en el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 201 inciso 1 de la misma; Tercero: Que, habiéndose notifi cado debidamente a la magistrada procesada la Resolución Nº 144-2011- PCNM, no cumplió con presentar sus descargos; tampoco se apersonó a rendir su declaración de parte programada para el día 04 de mayo de 2012, y en segunda y última fecha para el día 25 de mayo de 2012, no obstante haber sido también debidamente emplazada con tal fi n, garantizándose sus derechos a la defensa y debido proceso; siendo del caso señalar que por Resolución N° 08, de 12 de setiembre de 2008, corriente a fojas 22, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró en rebeldía a la doctora Moreano Duran, puesto que no obstante encontrarse debidamente notifi cada del cargo atribuido por resolución de 28 de febrero de 2008, no emitió su informe de descargo; Cuarto: Que, el presente proceso disciplinario se inició en mérito a la Resolución N° 1214-2007-MP-FN, de fojas 01 vuelta, expedida por la Fiscalía de la Nación, que declaró fundada la denuncia formulada contra la doctora María Asunción Moreano Duran, en su actuación como Jueza del Sexto Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el presunto delito contra la Administración Pública - Peculado; Quinto: Que, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente se advierte que el cargo imputado a la magistrada procesada se refi ere a hechos acontecidos en el trámite del proceso judicial signado con el expediente N° 260-93, seguido por Pesca Perú S.A. contra Jorge Cruz Velásquez, sobre Consignación; Sexto: Que, en ese sentido se tiene que el 5 de febrero de 1993, la Empresa Nacional Pesquera S.A. (Pesca Perú) presentó un escrito al Juzgado donde se tramitaba el expediente en cuestión, que corre a fojas 12 y 13 del Anexo A, a través del cual al amparo de lo establecido en el artículo 1251 del Código Civil, mediante el certifi cado de depósito del Banco de la Nación N° 91159611, cumplió con consignar la suma de S/. 1,060.06 nuevos soles correspondientes a los benefi cios sociales de su ex trabajador Jorge Cruz Velásquez; Sétimo: Que, por Resolución N° 05, de 21 de setiembre de 1999, de fojas 26, la Jueza del Sexto Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró el archivo provisional de la causa, debido a la inactividad procesal de las partes por más de 4 meses; Octavo: Que, por escrito de 17 de enero de 2000, de fojas 28, el demandado Jorge Cruz Velásquez solicitó al juzgado la entrega del certifi cado de depósito judicial endosado a su favor, siendo ante tal solicitud que la Jueza Carmen Bojorquez Delgado, con el previo pedido de desarchivamiento del expediente, solicitó “razón por secretaria sobre el certifi cado solicitado (…)”, ante lo cual el secretario Jorge Villafranca Sánchez emitió una razón informando que “(…) no se ha podido ubicar el certifi cado de consignación N° 91159611 por la suma de S/. 1,060.06 (…)”, motivo por el que la magistrada antes citada solicitó al Banco de la Nación que informara si el mencionado certifi cado había sido cobrado o no, generando que la