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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481233 Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos por segunda vez, para trece (13) entidades, conforme se detalla en el cuadro siguiente: PUB N° ENTIDAD TIPO DE EXAMEN Y PERÍODO 2 1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS -SUNARP FINANCIERO 2012 10 2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO FINANCIERO 2010, 2011 y 2012 43 3 MEF- FONAVI EN LIQUIDACIÓN FINANCIERO 2012 4 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - UNIDAD EJECUTORA N° 009 - SECRETARÍA TÉCNICA DE APOYO A LA COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY N° 29625 FINANCIERO 2012 60 5 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP FINANCIERO 2012 77 6 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE JULIACA - SEDAJULIACA S.A. FINANCIERO 2011 78 7 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE FINANCIERO 2011 y 2012 83 8 AUTORIDAD NACIONAL DE SERVICIO CIVIL FINANCIERO 2012 94 9 AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI FINANCIERO 2011 y 2012 116 10 EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. - EMMSA FINANCIERO 2012 124 11 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO FINANCIERO 2012 141 12 FONDO DE SEGURO DE CESACION PARA LOS EMPLEADOS CIVILES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - FOSCECMI FINANCIERO 2012 147 13 MINISTERIO DEL AMBIENTE - FORTALECIMIENTO CAPACIDADES INSTITUCIONALES DEL MINAM - DONACIÓN BANCO MUNDIAL FINANCIERO 2009, 2010, 2011 y ENE. - OCT. 2012 Artículo Quinto.- Encargar al Departamento de Gestión de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditoría Financiera, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, así como la supervisión al trabajo de campo de las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 880175-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial N° 159: “Los Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito: Propuestas para una atención adecuada a las víctimas” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 030-2012/DP Lima, 18 de diciembre 2012 VISTO: El Informe Defensorial Nº 159: “Balance del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito: Propuestas para una atención adecuada a las víctimas”; CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en materia de prestación del servicio de transporte terrestre. Las altas tasas de mortalidad y afectación a la integridad física por accidentes de tránsito demandan la actuación decidida y efectiva de diversas autoridades estatales, con el fi n de reducirlas. La Defensoría del Pueblo no es ajena a este grave problema, pues en el marco de su mandato constitucional, previsto en el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1° de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, supervisa el servicio de transporte de personas e impulsa una regulación y gestión efi ciente de uso de la red vial y del espacio público urbano, con el propósito de alcanzar una mejor calidad de vida de los ciudadanos y reducir las altas tasas de mortalidad por accidentes en el transporte terrestre. Asimismo, supervisa la adecuada atención a las víctimas luego de producido el accidente y durante su etapa de recuperación. De este modo, contribuye a resolver los problemas que reportan los ciudadanos con relación a la negativa o la demora —por parte de las compañías aseguradoras y de las Asociaciones de Fondo Contra accidentes de tránsito (Afocat), que expiden el Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (Soat)— en la atención del pago de gasto médicos, indemnización por incapacidad o por fallecimiento. Segundo.- Objetivo general del Informe Defensorial. El Informe Defensorial tiene como objetivo general determinar una propuesta de cambios normativos y acciones a realizar por el Estado a efectos de mejorar la atención que se brinda a las víctimas de los accidentes de tránsito, desde el momento en que se produce la emergencia y durante su traslado a los centros de salud para su atención médica, hasta su recuperación total. Asimismo, busca contribuir a que el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) cumpla su papel de garantizar la cobertura de los gastos de atención médica, incapacidad temporal o permanente y/o gastos de sepelio. Tercero.- Los accidentes de tránsito, su impacto en las familias y en la sociedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a los accidentes de tránsito como una epidemia de traumatismos que repercute en forma considerable en la economía de muchos países y, especialmente, en los de ingresos bajos y medianos. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el 27% de las muertes en la región se produjo a causa de los accidentes de tránsito. En el Perú, de acuerdo a datos proporcionados por la Policía Nacional del Perú, los accidentes de tránsito han ido en aumento constante. Así, el año 2004 se produjeron un total de 60,815 accidentes de tránsito con un total de 9,780 heridos y 2,449 fallecidos, aumentando al año 2011 a 84,871 accidentes, con un resultado fatal de 49,620 heridos y 3,490 muertos. De otro lado, aproximadamente el 70% de los accidentes se produce por la imprudencia en el acto de conducir, refl ejada en el exceso de velocidad y el estado de ebriedad del conductor. Los accidentes de tránsito, además de afectar a sus víctimas, abarcan una afectación directa a las familias, por cuanto estas sufren las consecuencias de los daños físicos, psicológicos y económicos, viendo restringido el disfrute pleno de su derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a un nivel de vida adecuado, entre otros varios derechos relacionados. Por otro lado, el año 2009 el Instituto Nacional de Salud determinó que el impacto de los accidentes de tránsito en la economía del país es de aproximadamente el 2% del Producto Bruto Interno. Cuarto.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) como mecanismo para asegurar la atención médica e indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tránsito. El Estado peruano ha dispuesto la implementación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) como mecanismo para atender las graves consecuencias que sufren las víctimas de accidentes de tránsito. Su adquisición constituye una obligación de todos los propietarios de vehículos motorizados a efectos de asegurar la cobertura de los gastos de atención médica, sepelio e indemnizaciones, tanto de sus ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, en el caso de la ocurrencia de un accidente de tránsito. En tal sentido, es deber del Estado asegurar que el Soat cumpla de manera efectiva con su función social de disminuir los efectos negativos que sufren las víctimas, garantizando que los proveedores de dicho seguro cumplan con la cobertura de los costos de atención médica y rehabilitación, el pago por indemnización por incapacidad temporal o permanente, así como con la cobertura de los gastos de sepelio e indemnización a los benefi ciarios de la víctima fallecida, de ser el caso. Quinto.- Problemas en la regulación del Soat y en las entidades emisoras, las empresas aseguradoras y