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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481234 las Afocat. En el Perú existen dos tipos de proveedores del seguro obligatorio de accidentes de tránsito: las empresas aseguradoras y las Asociaciones de Fondos (regionales o provinciales) Contra Accidentes de tránsito (Afocat). Ambas tienen las mismas obligaciones de cobertura a las víctimas y están sujetas al cumplimiento de las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como a la fi scalización y sanción de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Difi eren en la naturaleza de su constitución, solvencia y ámbito de operación. Ambas mantienen, principalmente, los siguientes problemas, debido a los cuales son las entidades que en mayor medida vulneran los derechos de las víctimas de accidentes de tránsito y de sus benefi ciarios: a) Incumplimiento de contratos, que se evidencia en la demora excesiva por un lado, en el pago de los benefi cios del Soat, así como en el pago por incapacidad temporal. b) Negativa al pago de benefi cios, fundamentalmente, al pago de los costos de adquisición de instrumental médico para operaciones y pago de rehabilitación. Para esta negativa es común que se aduzca que la víctima es la causante del accidente de tránsito, o que los certifi cados médicos no sigue el formato establecido por el Ministerio de Salud. c) Exigencia de requisitos no establecidos legalmente, tales como exámenes de alcoholemia de los conductores, asientos registrales de la declaratoria de herederos, entre otros. d) Negativa a emitir las cartas de garantía, estableciendo como condición que la víctima sea trasladada a una clínica privada elegida por la entidad aseguradora. e) Demora en el pago de deudas a hospitales, debido a observaciones —muchas veces injustifi cadas— a la liquidación de gastos de atención a las víctimas. Sexto.- Distorsiones en la regulación de las Afocat y vacíos en la regulación del Soat. La regulación de las Afocat está determinada por las normas dadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. No obstante, en esta materia advertimos los siguientes problemas: a) Algunos gobiernos regionales y municipalidades provinciales han emitido ordenanzas que autorizan el funcionamiento de algunas Afocat e, incluso, amplían las modalidades de uso y cobertura del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT). Ello no solo contraviene el ordenamiento jurídico, sino que también tergiversa la naturaleza de estas asociaciones civiles, extiende el ámbito del riesgo de ocurrencia de accidentes y coloca en peligro los recursos del fondo de las Afocat, aumentando la posibilidad de dejar a las víctimas en situación de desamparo. b) Por otro lado, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito no ha incluido a los convivientes como benefi ciarios de las indemnizaciones por muerte, como sí lo han hecho las legislaciones de Colombia y Ecuador. Ello es grave, sobre todo si se tiene en cuenta que, de acuerdo al XI Censo de Población realizado por el INEI en el año 2007, aproximadamente el 24% de la población peruana declaró que su estado civil es el de conviviente. c) Asimismo, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito no cuenta con una defi nición de “vehículo en reposo”. Cabe señalar que en la normativa general, específi camente en el Código de Tránsito, solo existen defi niciones respecto de la “detención del vehículo”, la “acción de deternerse” y el “vehículo estacionado”. Ello genera ambigüedad en la norma y confusiones en la aplicación de la norma del Soat y, por tanto, en la determinación de las responsabilidades que derivan de la ocurrencia de accidentes de tránsito. Séptimo.- Acciones de supervisión y fi scalización a las empresas aseguradoras y Afocat. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Durante el periodo 2008-2011, la Superintendencia recibió un total de 481 denuncias formuladas por los establecimientos de salud y personas naturales y jurídicas contra las empresas aseguradoras y las Afocat. De ellas, 288 corresponden a denuncias contra las Afocat presentadas desde el 2008, mientras que las 193 restantes conforman las denuncias contra las empresas aseguradoras. El principal motivo de denuncia para el caso de las aseguradoras fue el incumplimiento de las cláusulas o condiciones del contrato. En el caso de las Afocat, lo fue la demora en el pago de la indemnización o la inconformidad con el monto de la indemnización. Durante los años 2010 y 2011, la Superintendencia aplicó un total de 47 sanciones a las Afocat por la comisión de infracciones establecidas en su Reglamento de Supervisión, tales como la no emisión de las cartas de garantía para la atención a las víctimas de accidentes de tránsito, incorporación como miembros de las Afocat u otorgamiento del Certifi cado de Accidentes de Tránsito (CAT) a personas naturales o jurídicas que no cumplían con los requisitos para ser miembro de una Afocat, entre otras. Por otro lado, solo se han registrado dos (2) sanciones con amonestación a las empresas aseguradoras por incumplimiento de las disposiciones sobre la publicación de las indemnizaciones por muerte no reclamadas por los benefi ciarios de las víctimas de accidentes de tránsito. Es importante señalar que la Superintendencia solo cuenta con ofi cinas desconcentradas en las ciudades de Lima, Arequipa y Piura, lo cual difi culta que los ciudadanos de otras regiones puedan interponer sus quejas y denuncias. Asimismo, la Superintendencia aún no implementa la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, que permitiría contar con información relacionada a la siniestralidad en las vías y determinar los costos de un accidente de tránsito. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi). El Indecopi atendió, durante el periodo 2006-2011, un total de 916 denuncias de los ciudadanos. De ellas, 297 (32%) fueron presentadas contra las compañías aseguradoras, mientras que 619 (68%) estuvieron dirigidas contra las Afocat. Por otro lado, de los casos seguidos contra las Afocat entre los años 2008 y 2011, se confi rmó un total de 87 resoluciones de primera instancia, lo cual signifi có la imposición de 75 sanciones, 3 amonestaciones y 9 casos en los que se confi rma la ausencia de sanción. Las sanciones recayeron en 30 Afocat, de las cuales seis (6) no se encuentran en funcionamiento en la actualidad. De los casos contra las empresas aseguradoras se confi rmaron los siguientes subtotales: 31 sanciones, 10 amonestaciones y 17 casos sin sanción. Los principales motivos de las sanciones impuestas a las Afocat fueron la negativa al pago de benefi cios por gastos médicos e incapacidad temporal, exigencia de requisitos no establecidos legalmente y la negativa a la emisión de la Carta de Garantía, la cual constituye el documento inicial que asegura la atención de la víctima del accidente de tránsito en el establecimiento de salud. Octavo.- La Policía Nacional del Perú y el registro de los accidentes de tránsito. Los accidentes de tránsito no están siendo registrados a través del llenado del Formato de Registro de Accidentes de Tránsito aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ello se debe a que, para el registro de los accidentes por parte de los efectivos policiales, se viene utilizando los cuadernos o libros de ocurrencia presentes en las comisarías. Asimismo, no se han implementado protocolos con criterios defi nidos para que la Policía Nacional del Perú cumpla con auxiliar adecuadamente a las víctimas de accidentes de tránsito, así como conducirlas a los centros de atención médica, de acuerdo a su cercanía al lugar del accidente o especialización. Noveno.- La atención de las víctimas de accidentes de tránsito en los centros de salud estatal. Defi ciencias en la aplicación de la Ficha de Vigilancia Epidemiológica de Lesiones por Accidentes de Tránsito. No todos los establecimientos de salud aplican la Ficha de Vigilancia Epidemiológica de Lesiones por Accidentes de Tránsito. Ello repercute tanto en la ausencia de datos reales de las atenciones que se realizan, como en la falta de información sobre los principales diagnósticos médicos de las personas que resultan heridas luego de un accidente de este tipo. Diferencias tarifarias en los costos de atención. Existen tarifarios distintos para la atención a las víctimas