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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de diciembre de 2012 481235 de accidentes de tránsito. De la comparación de tarifas realizada por un establecimiento de salud se obtuvo que las tarifas aplicadas para pacientes cubiertos por el Soat son superiores en una variación que va desde el 23% a un 1227%, respecto de las tarifas que usualmente aplica el establecimiento de salud a sus pacientes. Cabe indicar que las tarifas aplicadas a los pacientes Soat son, en muchos casos, iguales a los establecidos en el Tarifario Soat 2003, aprobado por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 1953-2002-SA/MD. Este tarifario sirve de referencia para su aplicación a nivel nacional, por lo que se requiere su revisión a efectos de sincerar las tarifas de los procedimientos aplicables a las víctimas de accidentes de tránsito. De este modo se contribuiría a que puedan acceder a una recuperación completa y cubierta por la empresa aseguradora o por las Afocat. Deudas impagas contraídas por las empresas aseguradoras y las Afocat con los establecimientos de salud. Al mes de mayo del 2012, las empresas aseguradoras y las Afocat adeudaban a los hospitales María Auxiliadora, Daniel Alcides Carrión, Sergio Bernales, Carlos Lanfranco La Hoz y Dos de Mayo, todos ellos ubicados en la ciudad de Lima, un monto aproximado de 1,903,180.26 nuevos soles. El 67% de la deuda corresponde a las Afocat, mientras que el 33% restante, a las empresas aseguradoras. Décimo.- Aportaciones al Fondo de compensación del Soat. El Fondo de Compensación del Soat y del CAT, como órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cumple un papel importante en la cobertura de gastos médicos y sepelio de las víctimas de accidentes de tránsito que no se encuentran cubiertos ni por las aseguradoras ni por las Afocat (cuando la o las unidades involucradas en el accidente se dieran a la fuga). Desde agosto del 2004 a setiembre del 2012, este Fondo ha cubierto un total de 6,933 casos, distribuidos entre heridos (5,647) y víctimas mortales (1,286 fallecidos). El Fondo obtiene sus recursos, principalmente, de las aportaciones realizadas por las empresas aseguradoras, las Afocat y 33 municipalidades provinciales, incluida la Municipalidad Metropolitana de Lima. Sin embargo, hasta el momento, la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre (Sutran) y un signifi cativo número de municipalidades provinciales no están realizando las aportaciones legalmente establecidas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 159: “Los Seguros Obligatorios contra Accidentes de Tránsito: Propuestas para una atención adecuada a las víctimas”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: a) MODIFICAR el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC, en los siguientes artículos: i. Artículo 34º, incluyendo como benefi ciario de la indemnización por muerte que otorga el Soat, al o la conviviente de la víctima que fallece a causa de un accidente de tránsito. ii. Artículo 5º, primer párrafo, precisando el término “vehículo en reposo”, a fi n de defi nir con mayor precisión las responsabilidades que deriven de la ocurrencia de accidentes de tránsito. b) MODIFICAR el Decreto Supremo N° 040-2006- MTC, que aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (Afocat), incluyendo como materia de sanción: i. La demora en la emisión de las cartas de garantía para la atención de víctimas de accidentes de tránsito; y ii. La demora o negativa al pago a los establecimientos de salud por conceptos de gastos médicos y otros derivados de la atención a las víctimas cubiertas por las Afocat. c) MODIFICAR el artículo 14º del Reglamento del Fondo de Compensación del Soat, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2004-MTC, otorgándosele expresamente la facultad de suscribir convenios con las Municipalidades Provinciales para la entrega de los montos recaudados por la imposición de multas a causa de infracciones vinculadas al Soat y al CAT. Asimismo, deben establecerse las condiciones generales de estos convenios a fi n de que se pueda benefi ciar al Fondo de Compensación del Soat con mayores ingresos para atender a las víctimas de accidentes de tránsito. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la República: APROBAR una Ley a efectos de que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones tenga facultades normativas en la regulación de las Afocat. De este modo, su experiencia en la labor de supervisión, contribuirá a adecuar las disposiciones que las regulan y establecer sanciones destinadas a evitar la vulneración de los derechos de las víctimas de accidentes de tránsito. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales de Áncash, Junín, Moquegua, Puno, San Martín y Tumbes, así como a la Municipalidad Provincial de Utcubamba, DEROGAR las siguientes ordenanzas que autorizan el funcionamiento de Afocat o amplían su cobertura, con el fi n de no vulnerar lo establecido en la Constitución Política y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con relación a la regulación, supervisión y fi scalización de las Afocat: • Gobierno Regional de Ancash: Ordenanza Nº 009- 2006-ANCASH/CR y la Ordenanza Nº 027-2006 ANCASH/ CR; • Gobierno Regional de Junín: Ordenanza Nº 145- 2012-GRJ/CR; • Gobierno Regional de Puno: Ordenanza Nº 008- 2010; • Gobierno Regional de San Martín: Ordenanza Nº 012-2008-CRSM/GR; • Gobierno Regional de Tumbes, Ordenanza Nº 022- 2007-GOB. REG.TUMBES-CR y la Ordenanza 007-2009- GOB. REG. TUMBES-CR; y, fi nalmente, • Municipalidad Provincial de Utcubamba: Ordenanza Nº 009-2009/MPU-BG. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Salud: a) SUPERVISAR el cumplimiento de la aplicación de la Ficha de Vigilancia Epidemiológica de Lesiones por Accidentes de Tránsito, a efectos de establecer las características de las víctimas de accidentes de tránsito y sus principales lesiones para la adopción de las políticas necesarias en la materia. b) REVISAR el Tarifario Soat 2003, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1953-2002-SA/DM, a fi n de analizar la razonabilidad de las variaciones que se presentan en el costo de los procedimientos que aplican los establecimientos de salud del Ministerio de Salud en comparación con los costos establecidos en el referido tarifario. De ese modo, se debe establecer medidas que permitan a las víctimas de accidentes de tránsito lograr su total recuperación a través de la cobertura otorgada tanto por las compañías aseguradoras que expiden el Soat, como por las Afocat. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a las Direcciones de Salud (Disa), Direcciones Regionales de Salud (Diresa) y a los establecimientos de salud a nivel nacional: a) CAPACITAR al personal que atiende en el área de emergencia respecto de la existencia del Fondo de Compensación del Soat y del CAT, a fi n de que informen sobre su existencia a las víctimas de los accidentes de tránsito en los que no se ha podido identifi car al vehículo participante. b) EMITIR las directivas orientadas a establecer que la atención de víctimas en caso de accidentes de tránsito en los que no se ha podido identifi car al vehículo participante sean liquidadas en atención a los tarifarios sociales y no por los tarifarios Soat. c) IMPLEMENTAR los procedimientos, así como la designación del personal necesario que permita la efectiva cobranza de las deudas que las empresas aseguradoras y las Afocat han adquirido con los establecimientos de