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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481721 3.2. Los pliegos habilitados del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, por genérica de gasto, correspondientes a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, Sector Educación y otros sectores, se detallan en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales” y en el Anexo Nº 3 “Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Procedimiento para la aprobación institucional 4.1. Los titulares de los pliegos habilitadores del artículo 2º y de los pliegos habilitados del artículo 3º del presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia los artículos 2° y 3º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 881877-8 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el FIDA DECRETO SUPREMO N° 283-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modifi cado por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el Artículo 4º de la Ley 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, hasta por DEG 12 900 000,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Fortalecimiento del Desarrollo Local en Áreas de la Sierra y la Selva Alta del Perú”; Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4° de la Ley N° 29814 y su modifi catoria; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF; la Ley N° 29814 y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, la Ley N° 29814, modifi cada por la Ley Nº 29855, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, hasta por DEG 12 900 000,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto “Fortalecimiento del Desarrollo Local en Áreas de la Sierra y la Selva Alta del Perú”. 1.2 La citada operación de endeudamiento externo será cancelada en veinticinco (25) cuotas semestrales de DEG 496 154 y una última cuota semestral de DEG 496 150, pagaderas el 01 de febrero y 01 de agosto de cada año, venciendo la primera cuota, cinco (05) años después de la fecha de entrada en vigor del Convenio de Financiación. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés a ser determinada por el FIDA de acuerdo con su política de operaciones, aplicable sobre el principal del préstamo pendiente de reembolso. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La ejecución del proyecto “Fortalecimiento del Desarrollo Local en Áreas de la Sierra y la Selva Alta del Perú” estará a cargo del Ministerio de Agricultura, a través del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el Convenio de Financiación de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.