Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

481721

3.2. Los pliegos habilitados del presente articulo y los montos de transferencia por pliego, por generica de gasto, correspondientes a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud, Sector Educacion y otros sectores, se detallan en el Anexo Nº 2 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales" y en el Anexo Nº 3 "Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia a diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales" que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales seran publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 4.1. Los titulares de los pliegos habilitadores del articulo 2º y de los pliegos habilitados del articulo 3º del presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 4.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 4.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia los articulos 2° y 3º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, la Ministra de Educacion y la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

(MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA - FIDA, hasta por DEG 12 900 000,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Fortalecimiento del Desarrollo Local en Areas de la MORDAZA y la MORDAZA Alta del Peru"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29814 y su modificatoria; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF; la Ley N° 29814 y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, la Ley N° 29814, modificada por la Ley Nº 29855, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Fondo Internacional de Desarrollo MORDAZA - FIDA, hasta por DEG 12 900 000,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinada a financiar parcialmente el proyecto "Fortalecimiento del Desarrollo Local en Areas de la MORDAZA y la MORDAZA Alta del Peru". 1.2 La citada operacion de endeudamiento externo sera cancelada en veinticinco (25) cuotas semestrales de DEG 496 154 y una MORDAZA cuota semestral de DEG 496 150, pagaderas el 01 de febrero y 01 de agosto de cada ano, venciendo la primera cuota, cinco (05) anos despues de la fecha de entrada en MORDAZA del Convenio de Financiacion. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes a ser determinada por el FIDA de acuerdo con su politica de operaciones, aplicable sobre el principal del prestamo pendiente de reembolso. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La ejecucion del proyecto "Fortalecimiento del Desarrollo Local en Areas de la MORDAZA y la MORDAZA Alta del Peru" estara a cargo del Ministerio de Agricultura, a traves del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Convenio de Financiacion de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion.

881877-8

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el FIDA
DECRETO SUPREMO N° 283-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, modificado por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.