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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481720 correspondientes y las cargas sociales respectivas; para lo cual, la disposición antes mencionada autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las modifi caciones en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fi scal 2012 del presupuesto del Sector Público; Que, de acuerdo a la proyección de gastos al cierre del año fi scal 2012 realizada por la Dirección General de Presupuesto Público, se han determinado saldos disponibles en diversas entidades que permiten el fi nanciamiento de la precitada transferencia, siendo los Pliegos habilitadores, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, los cuales han confi rmado la disponibilidad de los saldos disponibles mediante Ofi cios Nºs. 0929- 2012-OGPP-OP/MINSA y Ofi cio Nº 251-2012-ME/SPE, respectivamente; Que, asimismo la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 establece que dicha transferencia de recursos se aprueba mediante Decreto Supremo, a propuesta de la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto, en coordinación con la Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos del citado Ministerio y utilizando, de ser necesario, el procedimiento establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de otro lado, al artículo 2° de la Ley Nº 29967 autoriza al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, a utilizar los recursos a que se refi ere la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final, antes citada, para que realicen los pagos correspondientes en el marco de la Ley N° 29702, en base al Reporte Consolidado que precisa el saldo por pagar a cada benefi ciario al 31 de octubre de 2012, remitido al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 20 de noviembre de 2012, sujetándose para ello al procedimiento previsto en el segundo párrafo de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951; estableciendo, para tal efecto, que previo al pago, el Ministerio de Salud remitirá al Ministerio de Economía y Finanzas un informe determinando los montos a ser transferidos; facultando, asimismo, al Ministerio de Salud para que mediante resolución ministerial emita las disposiciones que establezcan los criterios de distribución para la implementación de la presente norma; Que, mediante el Ofi cio Nº 4158-2012-SG/MINSA el Ministerio de Salud ha remitido al Ministerio de Economía y Finanzas la Nota Informativa Nº 677-2012-OGGRH/MINSA donde se determina los montos a ser transferidos al Pliego Ministerio de Salud, sus organismos públicos y unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; De conformidad con lo dispuesto en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; artículo 2° de la Ley Nº 29967; artículo 45° de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto autorizar modifi caciones presupuestarias en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012, dentro del marco establecido por la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 2° de la Ley Nº 29967. Artículo 2º.- Autoriza una Transferencia de Partidas 2.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 292 000 000,00), correspondientes a los saldos disponibles, según proyección al cierre del año fi scal 2012, de los presupuestos del Ministerio de Salud y del Ministerio de Educación, que permitirán fi nanciar lo dispuesto por la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 2° de la Ley Nº 29967, conforme al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA GOBIERNO CENTRAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 292 000 000,00 --------------------- TOTAL: 292 000 000,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 292 000 000,00 ---------------------- TOTAL: 292 000 000,00 ============ 2.2. Los pliegos habilitadores del presente artículo y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo Nº 1 “Entidades Habilitadoras a la Reserva de Contingencia” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia 3.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 292 000 000,00), en aplicación de lo dispuesto en la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 2° de la Ley Nº 29967, para atender el pago de las deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, conforme al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 292 000 000,00 --------------------- TOTAL: 292 000 000,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 144 954 650,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 147 045 350,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios -------------------- TOTAL: 292 000 000,00 ============