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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (22/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481726 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modifi cada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 336 755 000,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 79 156 012,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar once (11) proyectos denominados “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los EE.SS. de los Distritos de Abancay y Chacoche de la Micro Red Centenario, Provincia de Abancay – Apurímac” , “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Establecimientos de Salud de la Micro Red Micaela Bastidas de los Distritos de Huanipaca y Tamburco, Provincia de Abancay, Región Apurímac”, “Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas del Nivel Inicial Ciclo II del Sector Rural del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento de los Servicios Educativos del Nivel Inicial en el Área Urbana del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Av. Arenas, Av. Elías y Jr. Arequipa (Primera y Segunda Cuadra), de la ciudad de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación de la Capacidad Resolutiva y Operativa del Servicio de Equipo Mecánico, de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento del Servicio de Espacio Cultural y de Esparcimiento del Parque Micaela Bastidas de la ciudad de Abancay, Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento y Rehabilitación de Plazas y Parques en los Distritos de Abancay, Curahuasi y Tamburco, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Comercialización del Mercado de Abastos Las Américas Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento de los Servicios de Comercialización del Mercado de Abastos Progreso del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica mediante Sistema Convencional en 12 Barrios de la zona periférica de la ciudad de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”; Que, tal endeudamiento interno se efectuará con cargo al monto autorizado para “Sectores económicos y sociales” referido en el literal a) del numeral 4.2 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814 y su modifi catoria; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y su modifi catoria; Que, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal, ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operación de administración de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operación de endeudamiento interno, la misma que será bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2031; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno y la operación de administración de deuda, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modifi catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006- EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 79 156 012,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar once (11) proyectos denominados “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los EE.SS. de los Distritos de Abancay y Chacoche de la Micro Red Centenario, Provincia de Abancay – Apurímac” , “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Establecimientos de Salud de la Micro Red Micaela Bastidas de los Distritos de Huanipaca y Tamburco, Provincia de Abancay, Región Apurímac”, “Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas del Nivel Inicial Ciclo II del Sector Rural del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento de los Servicios Educativos del Nivel Inicial en el Área Urbana del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Av. Arenas, Av. Elías y Jr. Arequipa (Primera y Segunda Cuadra), de la ciudad de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación de la Capacidad Resolutiva y Operativa del Servicio de Equipo Mecánico, de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento del Servicio de Espacio Cultural y de Esparcimiento del Parque Micaela Bastidas de la ciudad de Abancay, Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento y Rehabilitación de Plazas y Parques en los Distritos de Abancay, Curahuasi y Tamburco, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Comercialización del Mercado de Abastos Las Américas Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento de los Servicios de Comercialización del Mercado de Abastos Progreso del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica mediante Sistema Convencional en 12 Barrios de la zona periférica de la ciudad de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”. 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno, será íntegramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de enero de 2016, y devengará una tasa de interés efectiva anual de 3,9% sobre el monto efectivamente desembolsado. Los intereses serán pagados de forma semestral, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la operación de administración de deuda 2.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo, bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la emisión y colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2031, cuya emisión se aprueba en el artículo siguiente. 2.2 La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, efectuarán la conciliación del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Préstamo, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 2.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de enero de 2016.