Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

481726
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

Que, mediante el numeral 4.2 del Articulo 4° de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, modificada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposicion de los Montos de Endeudamiento previstos en el Articulo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 4 336 755 000,00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas acordara una operacion de endeudamiento interno con el Banco de la Nacion hasta por la suma de S/. 79 156 012,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar once (11) proyectos denominados "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los EE.SS. de los Distritos de Abancay y Chacoche de la Micro Red Centenario, Provincia de Abancay ­ Apurimac" , "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Establecimientos de Salud de la Micro Red MORDAZA MORDAZA de los Distritos de Huanipaca y Tamburco, Provincia de Abancay, Region Apurimac", "Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas del Nivel Inicial Ciclo II del Sector Rural del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay ­ Apurimac", "Mejoramiento de los Servicios Educativos del Nivel Inicial en el Area MORDAZA del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay ­ Apurimac", "Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Av. MORDAZA, Av. MORDAZA y Jr. MORDAZA (Primera y MORDAZA Cuadra), de la MORDAZA de Abancay, Provincia de Abancay - Apurimac", "Mejoramiento y Ampliacion de la Capacidad Resolutiva y Operativa del Servicio de Equipo Mecanico, de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay ­ Apurimac", "Mejoramiento del Servicio de Espacio Cultural y de Esparcimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Abancay, Provincia de Abancay ­ Apurimac", "Mejoramiento y Rehabilitacion de Plazas y Parques en los Distritos de Abancay, Curahuasi y Tamburco, Provincia de Abancay - Apurimac", "Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Comercializacion del MORDAZA de Abastos Las Americas Abancay, Provincia de Abancay - Apurimac", "Mejoramiento de los Servicios de Comercializacion del MORDAZA de Abastos Progreso del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay - Apurimac", "Mejoramiento y Ampliacion del Servicio de Energia Electrica mediante Sistema Convencional en 12 MORDAZA de la MORDAZA periferica de la MORDAZA de Abancay, Provincia de Abancay - Apurimac"; Que, tal endeudamiento interno se efectuara con cargo al monto autorizado para "Sectores economicos y sociales" referido en el literal a) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley Nº 29814 y su modificatoria; Que, la indicada operacion de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF; y la Ley N° 29814 y su modificatoria; Que, mediante el numeral 36.1 del Articulo 36º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28563, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refinanciamiento y/o de MORDAZA, las cuales no se encuentran sujetas a los limites para las operaciones de endeudamiento que fija la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para cada ano fiscal, ni tienen implicancias presupuestales en el ano fiscal que se acuerden; Que, se ha considerado conveniente aprobar una operacion de administracion de deuda de las obligaciones que se deriven de la citada operacion de endeudamiento interno, la misma que sera bajo la modalidad de refinanciacion, a traves de la entrega del MORDAZA Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2031; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento interno y la operacion de administracion de

deuda, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modificatoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento interno 1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, hasta por la suma de S/. 79 156 012,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar once (11) proyectos denominados "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los EE.SS. de los Distritos de Abancay y Chacoche de la Micro Red Centenario, Provincia de Abancay ­ Apurimac" , "Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Establecimientos de Salud de la Micro Red MORDAZA MORDAZA de los Distritos de Huanipaca y Tamburco, Provincia de Abancay, Region Apurimac", "Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas del Nivel Inicial Ciclo II del Sector Rural del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay ­ Apurimac", "Mejoramiento de los Servicios Educativos del Nivel Inicial en el Area MORDAZA del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay ­ Apurimac", "Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Av. MORDAZA, Av. MORDAZA y Jr. MORDAZA (Primera y MORDAZA Cuadra), de la MORDAZA de Abancay, Provincia de Abancay - Apurimac", "Mejoramiento y Ampliacion de la Capacidad Resolutiva y Operativa del Servicio de Equipo Mecanico, de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay ­ Apurimac", "Mejoramiento del Servicio de Espacio Cultural y de Esparcimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA de Abancay, Provincia de Abancay ­ Apurimac", "Mejoramiento y Rehabilitacion de Plazas y Parques en los Distritos de Abancay, Curahuasi y Tamburco, Provincia de Abancay - Apurimac", "Mejoramiento y Ampliacion de los Servicios de Comercializacion del MORDAZA de Abastos Las Americas Abancay, Provincia de Abancay - Apurimac", "Mejoramiento de los Servicios de Comercializacion del MORDAZA de Abastos Progreso del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay - Apurimac", "Mejoramiento y Ampliacion del Servicio de Energia Electrica mediante Sistema Convencional en 12 MORDAZA de la MORDAZA periferica de la MORDAZA de Abancay, Provincia de Abancay - Apurimac". 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operacion de endeudamiento interno, sera integramente cancelado en una (01) cuota, el 05 de enero de 2016, y devengara una tasa de interes efectiva anual de 3,9% sobre el monto efectivamente desembolsado. Los intereses seran pagados de forma semestral, calculados a partir de la fecha del primer desembolso. Articulo 2º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de administracion de deuda 2.1 Apruebese la operacion de administracion de deuda de las obligaciones que se generen de la operacion de endeudamiento interno que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo, bajo la modalidad de refinanciacion, a traves de la emision y colocacion del MORDAZA Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2031, cuya emision se aprueba en el articulo siguiente. 2.2 La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y el Banco de la Nacion, efectuaran la conciliacion del monto desembolsado con cargo a la operacion de endeudamiento que se aprueba mediante el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Efectuada la conciliacion del monto total desembolsado, se determinara, de acuerdo con lo establecido en el respectivo Contrato de Prestamo, la cantidad de bonos soberanos que seran entregados al Banco de la Nacion. 2.3 El presente articulo entrara en vigencia el 06 de enero de 2016.

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