Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley Nº 29814, y su modificatoria; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Finanzas de la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0342012-EF; y la Ley N° 29814, y su modificatoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, la Ley N° 29814 y su modificatoria, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento externo 1.1 Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Kreditanstalt fur Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto EUR 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a financiar parcialmente el Programa "Credito Rural ­ COFIDE III". 1.2 La citada operacion de endeudamiento externo sera cancelada en quince (15) anos, que incluye un periodo de MORDAZA de cinco (05) anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes fija, que sera determinada por el KfW en la fecha de la firma del contrato de prestamo, de acuerdo a sus politicas sobre tasas de interes. Asimismo, estara sujeta a una comision de compromiso equivalente al 0,25% anual sobre el saldo del prestamo no desembolsado y a una comision de administracion equivalente al 1,0% sobre el monto del prestamo, por una sola vez. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa "Credito Rural ­ COFIDE III" sera la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE. Articulo 3º.- Convenio de Traspaso de Recursos 3.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, traspasara a la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, los recursos de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial. 3.2 Dicho Convenio establecera, adicionalmente, los terminos y condiciones en los cuales la citada Corporacion trasladara al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada de la operacion de endeudamiento externo. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el Contrato de Prestamo correspondiente a la operacion que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo, respectivamente; asi como al Director General de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion.

Articulo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF y modificatorias
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 031-2012-EF/15.01
MORDAZA, 21 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de diciembre de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo 3 067

Del 1/12/2012 al 15/12/2012

342

540

595

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Viceministra de Economia

881850-1

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