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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481727 Artículo 3º.- De la emisión de bonos soberanos 3.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por S/. 79 156 012,00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de la operación de administración de deuda a que se refi ere el artículo precedente, cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : Hasta por S/. 79 156 012,00 (Setenta y Nueve Millones Ciento Cincuenta y Seis Mil Doce y 00/100 Nuevos Soles). Valor Nominal : S/. 1 000,00 (Un Mil Nuevos Soles) El monto que corresponde a las fracciones del Bono será cancelado por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fecha de colocación del Bono Soberano con vencimiento el 12 de agosto de 2031. Moneda : Nuevos Soles Tasa Cupón : 6,95% nominal anual fi ja. Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad de colocación : Oferta privada al Banco de la Nación Fecha de colocación : El día siguiente a la fecha de pago del préstamo. Registro : Mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A ICLV y listado en la Bolsa de Valores de Lima 3.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, vigente a la fecha de dicha emisión. 3.3 El presente artículo entrará en vigencia el 06 de enero de 2016. Artículo 4º.- Unidad Ejecutora 4.1 La Unidad Ejecutora de los proyectos “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los EE.SS. de los Distritos de Abancay y Chacoche de la Micro Red Centenario, Provincia de Abancay – Apurímac” , “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de los Establecimientos de Salud de la Micro Red Micaela Bastidas de los Distritos de Huanipaca y Tamburco, Provincia de Abancay, Región Apurímac”, “Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas del Nivel Inicial Ciclo II del Sector Rural del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento de los Servicios Educativos del Nivel Inicial en el Área Urbana del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Av. Arenas, Av. Elías y Jr. Arequipa (Primera y Segunda Cuadra), de la ciudad de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento del Servicio de Espacio Cultural y de Esparcimiento del Parque Micaela Bastidas de la ciudad de Abancay, Provincia de Abancay – Apurímac”, “Mejoramiento y Rehabilitación de Plazas y Parques en los Distritos de Abancay, Curahuasi y Tamburco, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Comercialización del Mercado de Abastos Las Américas Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento de los Servicios de Comercialización del Mercado de Abastos Progreso del Distrito de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”, “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Energía Eléctrica mediante Sistema Convencional en 12 Barrios de la zona periférica de la ciudad de Abancay, Provincia de Abancay - Apurímac”, será la Municipalidad Provincial de Abancay. 4.2 El proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Capacidad Resolutiva y Operativa del Servicio de Equipo Mecánico, de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, Provincia de Abancay – Apurímac” será desarrollado por la Municipalidad Distrital de Curahuasi en calidad de Unidad Implementadora. Artículo 5º.- Convenio de Traspaso de Recursos 5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a la Municipalidad Provincial de Abancay, los recursos de la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial. 5.2 Dicho Convenio establecerá, adicionalmente, los términos y condiciones referidos a la atención del servicio de la deuda. Artículo 6º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueba en los artículos 1º y 2° de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones, y las que se requieran para implementar la emisión del Bono a que se refi ere el Artículo 3° de la presente norma legal. Artículo 7º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno y de administración de deuda que se aprueban mediante los artículos 1º y 2° del presente decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 881879-5 Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el KfW DECRETO SUPREMO N° 288-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Artículo 4º de la Ley Nº 29814, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modifi cada por la Ley Nº 29855, Ley de Recomposición de los Montos de Endeudamiento previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 29814, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 610 550 000,00 (MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Crédito Rural – COFIDE III”;