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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484835 vez, el ítem C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA, añadido al Anexo Nº 02, que dice “Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso residencial, los usos de centro de gestión empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerías de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonifi caciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirirá la zonifi cación mayor en toda su extensión del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinará de acuerdo a la sección de vía con la fórmula 1.5 (a+r)”; Que, mediante memorando Nº 734-2012-GDU-MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano se reporta que no obstante lo dicho, con ofi cio Nº 088-2012-AL/MDSM la entidad, propone al gobierno nacional la cogestión con el Poder Judicial para que en el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima se edifi que el Gran Parque Deportivo Recreacional de la capital, requiriendo para el efecto modifi car la zonifi cación descrita en el considerando precedente, de modo que resulte compatible con la nueva propuesta en los términos siguientes: “Anexo Nº 02, ítem C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA: Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso residencial, los usos de centro de gestión empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerías de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonifi caciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirirá la zonifi cación mayor en toda su extensión del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinará de acuerdo a la sección de vía con la fórmula 1.5 (a+r) y específi camente para el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima se podrá autorizar el uso de zona de recreación pública (ZRP), fi nalmente, solicita se modifi que los cuadros Nº 03 y Nº 04 del Anexo Nº 03 de la ordenanza Nº 240-MDSM Resumen de zonifi cación eje vial costero: Avenida Bertolotto y Resumen de zonifi cación Eje Vial Costero: Avenida Costanera, respectivamente; Que el numeral 3.6.2) del inciso 3.6 del artículo 79º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales son competentes para normar y regular aspectos referidos a la construcción de inmuebles, en tanto el artículo 88º atribuye a las municipalidades provinciales, dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ANEXO Nº 02 ITEM C.10 DEL LITERAL C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA Y CUADROS Nº 03 Y 04 DEL ANEXO Nº 03 DE LA ORDENANZA Nº 240-MDSM QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL EL REAJUSTE DE ESPECIFICACIONES NORMATIVAS DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- MODIFICAR el anexo Nº 02 ítem C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA del Anexo Nº 02 de la ordenanza Nº 240-MDSM que declara de interés local el reajuste de especifi caciones normativas de zonifi cación en el distrito de San Miguel que queda como sigue: “C.10 del literal C. RELACIONADAS CON EL EJE VIAL COSTERO: AVENIDA COSTANERA: Para lotes mayores a 30,000 metros cuadrados, se podrá autorizar, además del uso residencial, los usos de centro de gestión empresarial, centro comercial, de convenciones, museos, galerías de arte, teatros, o villas deportivas y/o centro educacional. Deberá respetar el 60% de área libre. Asimismo cuando se trate de lotes con dos frentes en el que sea aplicable zonifi caciones diferentes (avenidas paralelas al lote) adquirirá la zonifi cación mayor en toda su extensión del predio con los mismos considerandos del eje costanero. La altura se determinará de acuerdo a la sección de vía con la fórmula 1.5 (a+r) y específi camente para el predio donde se ubica el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima se podrá autorizar el uso de zona de recreación pública (ZRP). Artículo 2º.- MODIFICAR los cuadros Nº 03 y 04 del anexo Nº 03 de la ordenanza Nº 240-MDSM que declara de interés local el reajuste de especifi caciones normativas de zonifi cación en el distrito de San Miguel, que quedan como siguen: Ordenanza Nº 1076 Anexo Nº 03 Cuadro Nº 03 Resumen de zonifi cación eje vial costero: Avenida Bertolotto Área de Tratamiento Normativo II Usos Permitidos Lote Mínimo M2 Frente Mínimo M2 Altura de Edifi cación Máximo ML Área Libre Mínima Estacionamiento Mínimo M2 Unifamiliar 90 6 2 pisos 30% 1 estacionamiento Multifamiliar/ Unifamiliar 91 6 3 pisos 30 % 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar/ Unifamiliar 150 8 4 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. RDA Multifamiliar/ Unifamiliar 200 10 7 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar 300 15 10 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar 350 20 12 pisos 35% 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar 500 25 15 pisos 40% 1 Cada 1 Viv. Multifamiliar 1500 25 15 pisos 50% 1 Cada 1 Viv. Conjunto Residencial 2500 a más 25 15 pisos 60% 1 Cada 1 Viv. Notas: a. La altura de las edifi caciones estará limitada por los estudios geotécnicos. b. Adicionalmente para edifi caciones mayores de (13) pisos la altura de edifi cación estará limitada según lo establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones debido al área de infl uencia de proximidad del aeropuerto Jorge Chávez, es decir deberán contar con la “Autorización para las Construcciones y /o Instalaciones de las áreas cubiertas por las superfi cies limitadoras de obstáculos de los aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados” ley Nº 27261. Siendo la altura máxima de edifi cación (15) pisos, adicionalmente se podrá aplicar la ordenanza Nº 218-MDSM sobre uso de azoteas. c. La altura otorgada en el presente cuadro solo sería aplicable en pisos teniendo una altura máxima de piso a techo de 3.00 metros. No se aceptará el equivalente en metros.” Ordenanza Nº 1076-MML Anexo Nº 03 Cuadro Nº 04 Resumen de zonifi cación eje vial costero: Avenida Costanera Área de Tratamiento Normativo II Usos Permitidos Lote Mínimo M2 Frente Mínimo M2 Altura de Edifi cación Máximo ML Área Libre Mínima Estacionamiento Mínimo M2 Unifamiliar 90 6 2 pisos 30% 1 estacionamiento Multifamiliar/ Unifamiliar 120 6 3 pisos 30 % 1 Cada 1.5 Viv Multifamiliar/ Unifamiliar 150 8 4 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv RDA Multifamiliar/ Unifamiliar 200 10 5 pisos 35% 1 Cada 1.5 Viv