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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484772 bajo sanción de nulidad, una cláusula que establezca que la ejecución de los mismos está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera de la Entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos correspondientes. Artículo 28.- Control presupuestal de los gastos La Dirección General del Presupuesto Público realiza el control presupuestal, que consiste, exclusivamente, en el seguimiento de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley de Presupuesto del Sector Público y sus modifi caciones, en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112. Artículo 29.- Ejercicio Presupuestario El ejercicio presupuestario comprende el año fi scal y el período de regularización: a) Año Fiscal, en el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos comprendidos en el Presupuesto aprobado, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre. Sólo durante dicho plazo se aplican los ingresos percibidos, cualquiera sea el período del que se deriven, así como se ejecutan las obligaciones de gasto que se hayan devengado hasta el último día del mes de diciembre, siempre que corresponda a los créditos presupuestarios aprobados en los Presupuestos. b) Período de Regularización, en el que se complementa el registro de la información de ingresos y gastos de las Entidades sin excepción; será determinado por la Dirección General del Presupuesto Público mediante Directiva, conjuntamente con los órganos rectores de los otras sistemas de administración fi nanciera; sin exceder el 31 de marzo de cada año. Artículo 29-A.- Programación de Compromisos Anual (PCA) La Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento, que permite compatibilizar la programación de caja de ingresos y gastos, con la real capacidad de fi nanciamiento para el año fi scal respectivo, en el marco de la disciplina fi scal y el Marco Macroeconómico Multianual. Dicho instrumento es revisado y actualizado sobre la base de la información que proporcionen los pliegos, de manera trimestral, siendo autorizado por la Dirección General del Presupuesto Público, mediante resolución directoral. Mediante resolución directoral se establecen los procedimientos, mecanismos y formalidades para la determinación, revisión y actualización de la PCA. La determinación de la PCA no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normativa vigente, correspondiendo al Órgano de Control Interno o el que haga sus veces en el pliego verifi car la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Artículo 30°.- (Artículo derogado por la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 29626) Artículo 31.- Control de la Legalidad 31.1 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785. 31.2 El Congreso de la República fi scaliza la ejecución presupuestaria. Subcapítulo II Gestión Presupuestaria de los Fondos y Gastos Públicos Artículo 32.- Ejecución de los fondos públicos La ejecución de los fondos públicos se realiza en las etapas siguientes: a) Estimación b) Determinación c) Percepción La Estimación es el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante el año fi scal, considerando la normatividad aplicable a cada concepto de ingreso, así como los factores estacionales que incidan en su percepción. La Determinación es el acto por el que se establece o identifi ca con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una Entidad. La Percepción es el momento en el cual se produce la recaudación, captación u obtención efectiva del ingreso. Artículo 33.- Ejecución del gasto público La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes: a) Compromiso b) Devengado c) Pago Artículo 34.- Compromiso 34.1 El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modifi caciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento ofi cial. 34.2 Los funcionarios y servidores públicos realizan compromisos dentro del marco de los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto para el año fi scal. Las acciones que contravengan lo antes establecido generan las responsabilidades correspondientes. Artículo 35.- Devengado 35.1 El devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligación debe afectarse al Presupuesto Institucional, en forma defi nitiva, con cargo a la correspondiente cadena de gasto. 35.2 El devengado es regulado en forma específi ca por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 36.- Pago 36.1 El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento ofi cial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. 36.2 El pago es regulado en forma específi ca por las normas del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 37.- Tratamiento de los compromisos y los devengados a la culminación del año fi scal 37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fi scal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fi scal. 37.2 Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año fi scal se cancelan durante el primer trimestre del año fi scal siguiente, con cargo a la disponibilidad fi nanciera existente correspondiente a la fuente de fi nanciamiento a la que fueron afectados. 37.3 Con posterioridad al 31 de diciembre no se pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al año fi scal que se cierra en esa fecha.