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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484812 el Certifi cado de Habilitación Técnica siempre que se presente la Declaración Jurada correspondiente indicando que el terminal terrestre o estación de ruta se encuentra operando como infraestructura complementaria de transporte terrestre, así como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2011-MTC. La mencionada Declaración Jurada estará sujeta a control posterior de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5.- Prórroga de plazo para la exigibilidad de la licencia de conducir de categoría especial Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, referido a la exigibilidad de la licencia de conducir de categoría especial. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 883943-15 Otorgan modificación de permiso de operación de aviación general a la compañía Aero Transporte S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 378-2012-MTC/12 Lima, 7 de diciembre del 2012 Vista la solicitud de la compañía AERO TRANSPORTE S.A., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 342-2012- MTC/12 del 26 de octubre del 2012 se otorgó a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de noviembre del 2012; Que, mediante Expediente N° 2012-074297 del 07 de noviembre del 2012 la Compañía AERO TRANSPORTE S.A., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico al ya autorizado; Que, según los términos del Memorando N° 1519- 2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 412-2012- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 280-2012-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 314-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO TRANSPORTE S.A. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación General: Servicio Privado en el sentido de incrementar material aeronáutico al ya autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 342- 2012-MTC/12 del 26 de octubre del 2012 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de las ya autorizadas) - Gulfstream G-200 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 342-2012-MTC/12 del 26 de octubre del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 880770-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban Transferencias Financieras de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de diversas Unidades Ejecutoras RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2012-INDECI 27 de noviembre 2012 VISTO: El Decreto Supremo Nº 234-2012-EF, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico,