Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

el Certificado de Habilitacion Tecnica siempre que se presente la Declaracion Jurada correspondiente indicando que el terminal terrestre o estacion de ruta se encuentra operando como infraestructura complementaria de transporte terrestre, asi como presentar los requisitos establecidos en los literales a), d), e), f) y g) del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 033-2011-MTC. La mencionada Declaracion Jurada estara sujeta a control posterior de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5.- Prorroga de plazo para la exigibilidad de la licencia de conducir de categoria especial Prorroguese hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, referido a la exigibilidad de la licencia de conducir de categoria especial. Articulo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Articulo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 883943-15

de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania AERO TRANSPORTE S.A. la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion General: Servicio Privado en el sentido de incrementar material aeronautico al ya autorizado a traves de la Resolucion Directoral Nº 3422012-MTC/12 del 26 de octubre del 2012 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (ademas de las ya autorizadas) - Gulfstream G-200 Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 342-2012-MTC/12 del 26 de octubre del 2012 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 880770-1

Otorgan modificacion de permiso de operacion de aviacion general a la compania Aero Transporte S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 378-2012-MTC/12 MORDAZA, 7 de diciembre del 2012 Vista la solicitud de la compania AERO TRANSPORTE S.A., sobre la Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion General: Servicio Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 342-2012MTC/12 del 26 de octubre del 2012 se otorgo a la compania AERO TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operacion de Aviacion General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 18 de noviembre del 2012; Que, mediante Expediente N° 2012-074297 del 07 de noviembre del 2012 la Compania AERO TRANSPORTE S.A., solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion en el sentido de incrementar material aeronautico al ya autorizado; Que, segun los terminos del Memorando N° 15192012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 412-2012MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 280-2012-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 314-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban Transferencias Financieras de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor de diversas Unidades Ejecutoras
RESOLUCION JEFATURAL Nº 365-2012-INDECI 27 de noviembre 2012 VISTO: El Decreto Supremo Nº 234-2012-EF, y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el ano fiscal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico,

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