Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2012 (30/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2012

Economia y Finanzas y de Energia y Minas, dentro del plazo establecido en el Articulo 11° del Texto Unico Ordenado; Que, el Articulo 17° del referido Texto Unico Ordenado, senala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podra ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; agrega que las cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo No. 052-2001-EM, de 13 de noviembre de 2001, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO S.A., y SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU y BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU; Que, mediante Decreto Supremo No. 045-2002-EM, de 23 de octubre de 2002, se aprobo la Modificacion del Contrato, a efectos de incluir la ratificacion de las garantias corporativas en el Contrato, asi como la reduccion en un 30% de los porcentajes de regalia para petroleo establecidos en los contratos en los que no se MORDAZA efectuado Descubrimiento Comercial de Petroleo; Que, mediante Decreto Supremo No. 003-2004-EM, de 12 de febrero de 2004, se aprobo la Modificacion y Cesion de Posicion Contractual en el Contrato, mediante la cual SYNTROLEUM PERU HOLDINGS LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, cedio el total de su participacion en el Contrato a favor de MORDAZA PERU LTD., SUCURSAL DEL PERU; Que, mediante Decreto Supremo No. 002-2005-EM, de 02 de febrero de 2005, se aprobo la Cesion de Posicion Contractual en el Contrato, mediante la cual MORDAZA PERU LTD., SUCURSAL DEL PERU, cedio el total de su participacion en el Contrato a favor de BPZ ENERGY INC., SUCURSAL PERU; Que, mediante Decreto Supremo No. 060-2008-EM, de 27 de noviembre de 2008, se aprobo la Modificacion del Contrato, con el objeto de reflejar la transformacion de la sucursal denominada BPZ ENERGY INC., SUCURSAL DEL PERU, en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el MORDAZA, denominada BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.; Que, mediante carta BPZ-EN-GG-896-2012, de 25 de octubre de 2012, BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. informo a PERUPETRO S.A. que el dia 23 de octubre de 2012 fue otorgada la Escritura Publica de Escision, mediante la cual BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. transferiria a BPZ NORTE OIL S.R.L. un bloque patrimonial que incluye el 49% de participacion en el Contrato, por lo que solicito iniciar las siguientes acciones: i) calificar a dicha afiliada para adquirir la participacion que le sera transferida; ii) designar a BPZ RESOURCES INC. como garante corporativo de BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.; iii) aprobar la modificacion del Contrato que permita efectuar la transferencia de participacion; y, iv) designar a BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. como operador del Contrato; Que, mediante carta PSE-0770-2012 de 30 de octubre de 2012, PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP, MORDAZA matriz de PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., solicito a PERUPETRO S.A. su calificacion para participar en el Contrato como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L.; Que, mediante carta s/n de 31 de octubre de 2012, BPZ RESOURCES, INC. confirmo su intencion de constituirse en el garante corporativo de BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. y BPZ NORTE OIL S.R.L. en el Contrato, por lo que solicita se le otorgue la calificacion requerida conforme al Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras; Que, mediante carta BPZ-EN-GG-1052-2012 de 11 de diciembre de 2012, BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. informo a PERUPETRO S.A. sobre la escritura publica de escision suscrita en la misma fecha estableciendo que la fecha efectiva de la escision, mediante la cual transferira 49% de participacion en el Contrato a BPZ NORTE OIL S.R.L.,

sera el 12 de diciembre de 2012; y, respecto de la escritura publica de transferencia de participaciones suscrita en la misma fecha mediante la cual BPZ ENERGY LLC y BPZ ENERGY INTERNATIONAL HOLDINGS LP, transferiran la totalidad de las participaciones sociales representativas del capital social de BPZ NORTE OIL S.R.L. a PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., una empresa subsidiaria de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. y que la misma surtira efectos el 14 de diciembre de 2012, por lo que solicito a PERUPETRO S.A. la modificacion del Contrato para reflejar que, a partir del 12 de diciembre de 2012, BPZ NORTE OIL S.R.L. adquirira 49% de participacion en el mismo, como resultado de la escision descrita, asi como la calificacion de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L., como consecuencia de la transferencia de participaciones descrita; Que, PERUPETRO S.A., mediante MORDAZA No. GGRL-CC-013-2012, de 12 de diciembre de 2012, califico a PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. para que por intermedio de su subsidiaria PACIFIC STRATUS ENERGY S.A., pueda asumir a traves de BPZ NORTE OIL S.R.L., el cuarenta y nueve por ciento (49%) de participacion en el Contrato; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio No. 134-2012, de 17 de diciembre de 2012, aprobo el Proyecto de Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo No. 052-2001-EM y modificado por los Decretos Supremos No. 045-2002-EM, No. 003-2004-EM No. 002-2005-EM y No. 060-2008-EM, a fin de reflejar: i) la transferencia del cuarenta y nueve por ciento (49%) de participacion en el Contrato como consecuencia de la escision de BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. a favor de BPZ NORTE OIL S.R.L.; ii) la incorporacion de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L.; y, iii) la sustitucion de la empresa BPZ ENERGY INC por BPZ RESOURCES INC., como garante corporativo de BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.; elevandolo al Ministerio de Energia y Minas para su consideracion y respectiva aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion de la Modificacion Aprobar la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, aprobado por Decreto Supremo No. 0522001-EM y modificado por los Decretos Supremos No. 045-2002-EM, No. 003-2004-EM No. 002-2005-EM y No. 060-2008-EM, a fin de reflejar: i) la transferencia del cuarenta y nueve por ciento (49%) de participacion en el Contrato como consecuencia de la escision de BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. a favor de BPZ NORTE OIL S.R.L.; ii) la incorporacion de PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. como garante corporativo de BPZ NORTE OIL S.R.L.; y, iii) la sustitucion de la empresa BPZ ENERGY INC por BPZ RESOURCES INC., como garante corporativo de BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L.. Articulo 2°.- De la Autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas BPZ EXPLORACION & PRODUCCION S.R.L. y BPZ NORTE OIL S.R.L., con la intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-1, que se aprueba en Articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.

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