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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484808 Texto Único de Procedimiento Administrativo –TUPA’s de las Municipalidades. Sexta.- Las infracciones en materia de empleo y colocación laboral se encuentran tipifi cadas en el Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y sus modifi catorias. Séptima.-El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación. Octava.- Inclúyase en la relación de actividades económicas que requieren de fi scalización previa para obtener los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarios para el inicio de sus actividades, a que se refi ere el artículo 1° de la Ley Nº 26935, la actividad de obtención y dotación de personal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las Agencias Privadas de Empleo que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y no están inscritas en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a noventa (90) días naturales. Segunda.- En tanto se implemente el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo, las Agencias Privadas de Empleo registrarán y remitirán la información al Órgano Responsable del RENAPE en las condiciones que éste determine. Tercera.- La Ofi cina de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se encarga de diseñar e implementar el Sistema Virtual de Ofertantes y Buscadores de Empleo dentro de un máximo de seis (06) meses de publicado el presente Decreto Supremo, la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encarga de aprobar los formatos señalados en el inciso n) del artículo 6° en un plazo no mayor a 30 días hábiles de publicada la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 005- 2003-TR, así como sus normas complementarias y modifi catorias, en todo lo que se oponga al presente Decreto Supremo. 883943-12 Amplían plazo para culminar la reorganización del Seguro Social de Salud – ESSALUD dispuesta por el Decreto Supremo Nº 016-2012-TR DECRETO SUPREMO Nº 021-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-TR se declara en reorganización el Seguro Social de Salud – Essalud a fi n de garantizar la efectiva prestación de los servicios que brinda a los asegurados, así como la intangibilidad de sus recursos en el marco del derecho a la seguridad social en salud y los principios de solidaridad, transparencia, participación y efi ciencia; Que, el artículo 2° del citado Decreto Supremo, prescribe, entre otros, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo presentará un diagnóstico de la situación del Seguro Social de Salud – Essalud y lo faculta conjuntamente con el Ministerio de Salud, a proponer las disposiciones técnicas y normativas necesarias para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 016-2012-TR, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2012; Que, a efectos de proponer de manera conjunta entre el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud – Essalud, las disposiciones técnicas y normativas necesarias en el marco del diagnóstico que se viene realizando, así como analizar las propuestas legislativas presentadas por el Seguro Social de Salud – Essalud, resulta necesario ampliar el plazo señalado precedentemente, por treinta (30) días calendario adicionales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Ampliación del plazo Ampliar, por treinta (30) días calendario adicionales, el plazo a que se refi ere el numeral 2.5. del artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2012-TR. Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 883943-13 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2007-MTC DECRETO SUPREMO N° 019-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones modifi cado por la Ley N° 29904, dispone que “los operadores de servicios portadores en general, de servicios fi nales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el fi nanciamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social. El referido Fondo podrá fi nanciar también redes de transporte de telecomunicaciones. El porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia, será específi camente señalado por el reglamento de esta Ley.”; Que, con la modifi cación del citado artículo se incorporan como nuevos aportantes al FITEL, a los operadores del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet);