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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484801 de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, siendo que la vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP); Que, el IMARPE a través del Informe alcanzado con el Ofi cio Nº PCD-626-2012-PRODUCE/IMP de Vistos ha recomendado, en base a las conclusiones arribadas de la actividad denominada “Operación Merluza XVIII”, que el área marina ubicada al sur de 06°00´LS se mantenga exenta de actividades extractivas como área de reserva de reclutas y juveniles; Que, el IMARPE a través del Ofi cio Nº PCD-100- 630-2012-PRODUCE/IMP de Vistos alcanza el Informe “Recomendaciones para el Manejo Pesquero de la Merluza Peruana durante el año 2013”, en el cual recomienda el manejo de este recurso en base al año biológico del mismo, del 1 de julio hasta el 30 de junio del año siguiente, y no en base al año calendario, a fi n de recudir el nivel de incertidumbre de la población de esta especie, generada por la variabilidad ambiental en el subsistema bentodemersal del norte del mar peruano y los cambios en los patrones de distribución, aspectos que continúan siendo materia de estudio; Que, el IMARPE en su citado informe también precisa que la cuota de pesca que corresponde al período de transición durante el cambio del ciclo de manejo de este recurso, es decir, durante los primeros seis meses del año 2013, ha sido proyectada en 13 748 toneladas; Que, asimismo, IMARPE ha recomendado a través del citado informe, mantener el porcentaje de pesca incidental, precisando que éste no debe sobrepasar el 20% de ejemplares menores a 28 cm. de longitud total, las vedas reproductivas y el límite de las actividades extractivas de este recurso desde los 06°00´Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano; Que, el Ministerio de la Producción excepcionalmente, podrá mediante Resolución Ministerial, modifi car las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú, conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en atención a las conclusiones y recomendaciones del IMARPE, y la opinión técnica de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, propone la presente Resolución Ministerial; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización, y de Políticas y Desarrollo Pesquero, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al primer semestre del año 2013. Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza. Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de junio de 2013, en Trece Mil Setecientos Cuarenta y Ocho (13,748) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, los artículos 3, 4, 6 al 16 y 18 de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE – Resolución Ministerial que estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012, y sus modifi catorias, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables. Para efectos de la aplicación de la normativa anotada en el presente artículo, cuando en ésta se haga referencia a la Dirección General de Seguimiento, Vigilancia y Control, deberá entenderse referida a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, cuando se haga referencia a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, deberá entenderse referida a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo. Artículo 4.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza. El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 5.- Difusión de la presente Resolución Ministerial. Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 883938-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2012-PRODUCE Mediante Ofi cio Nº 1412-2012-PRODUCE/SG el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 532-2012- PRODUCE, publicada en la edición del 20 de diciembre de 2012. En el octavo considerando DICE: “Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe de Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio del mismo el 05 de enero del 2013”; DEBE DECIR: “Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a través del Informe del Vistos (...) estableciendo como fecha de inicio del mismo durante la primera semana de enero de 2013”; 883619-1