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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484804 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-TR, se creó el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que regula el procedimiento de inscripción en el indicado registro y establece disposiciones para evitar actos discriminatorios en contra de los buscadores de empleo; Que, las Agencias Privadas de Empleo son personas naturales o jurídicas de derecho privado, que intervienen en el mercado de trabajo con el objeto de vincular la demanda y la oferta de empleo, sin formar parte de la relación laboral; Que, en materia de reclutamiento y colocación de trabajadores, se presentan constantes abusos y prácticas fraudulentas contra los buscadores de empleo tanto en el territorio nacional como en el extranjero, las que, muchas veces, son consecuencia de la falta de información oportuna y pertinente; Que, la comisión de actos de discriminación en materia de contratación laboral, es un problema que si bien no se limita a la actuación de las Agencias Privadas de Empleo, puede ser combatida con relativa trascendencia mediante la regulación de éstas ya que la colocación laboral constituye uno de los medios a través de los cuales se realizan este tipo de actos; Que, por otro lado, existe la necesidad de fortalecer las acciones desarrolladas por el Estado con relación a la intermediación laboral privada para el extranjero, entendiendo por ésta la actividad de colocación laboral para empleadores del extranjero. Ello, en tanto que, si bien la migración laboral es un derecho que permite al trabajador mejorar su trayectoria laboral e incrementar su empleabilidad, resulta pertinente dotarla de mecanismos tutelares que eviten que el ejercicio del mismo sea afectado por prácticas engañosas y abusivas; Que, el riesgo de sufrir abusos y prácticas fraudulentas, así como ser víctima de discriminación en la contratación, afecta no solo a los buscadores de empleo sino a aquellos ciudadanos que se encuentran en la búsqueda de obtener una plaza para modalidades formativas, por lo tanto, conviene ampliar los alcances de esta regulación, en cuanto les fuera aplicable a los ofertantes y buscadores de plazas de modalidades formativas laborales; Que, el monitoreo de la actividad de las Agencias Privadas de Empleo puede resultar un mecanismo adecuado para analizar el comportamiento del mercado de trabajo y ser de suma utilidad para el diseño, formulación y seguimiento de Políticas Nacionales de Empleo en el marco de lo previsto en los literales f) e i) del artículo 4° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Por lo tanto, resulta pertinente establecer los mecanismos para la provisión de información por parte de las Agencias Privadas de Empleo, que contribuyan con los referidos objetivos; Que, de acuerdo a lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 26935, mediante decreto supremo refrendado por los titulares de la Producción, de Economía y Finanzas y del Sector correspondiente, puede ampliarse la relación de actividades económicas que requieren de fi scalización previa para obtener los registros administrativos y autorizaciones sectoriales necesarias para el inicio de sus actividades; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar las Normas Reglamentarias para el Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo, que consta de tres (3) Títulos, dieciocho (18) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias fi nales, tres (3) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria. Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo El objetivo de la presente norma es regular la actividad de colocación laboral en el territorio nacional y para el extranjero; que debe ser realizada por las Agencias Privadas de Empleo. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes defi niciones: 2.1. Agencia Privada de Empleo Persona de derecho privado, independiente de las Entidades Públicas que interviene en el mercado de trabajo a efectos de vincular la demanda y la oferta de empleo, sin formar parte de las relaciones laborales que se pudieran establecer, entre el ofertante de empleo y el buscador de empleo No se considera Agencia Privada de Empleo a aquella persona jurídica que se limita a poner a disposición un espacio, en cualquier medio físico o virtual, de manera gratuita u onerosa, para la difusión de avisos de terceros. 2.2. Ofertante de empleo Persona natural o jurídica que ofrece uno o más puestos de trabajo en el territorio nacional o en el extranjero a través de una Agencia Privada de Empleo. 2.3. Buscador de Empleo Persona que se encuentra en busca de empleo y se inscribe en una Agencia Privada de Empleo para postular a un puesto de trabajo. 2.4. Colocación laboral Es el proceso destinado a poner en contacto a ofertantes de empleo y buscadores de empleo. Su fi nalidad es facilitar a los ofertantes de empleo los recursos humanos que resulten más apropiados para sus requerimientos, así como proporcionar a los buscadores de empleo, un puesto de trabajo adecuado a sus características personales. La inscripción del buscador de empleo no genera vínculo laboral entre las Agencias Privadas de Empleo y los buscadores de empleo. 2.5. Modalidad formativa laboral Las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. 2.6. Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE es la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o la dependencia que haga sus veces.