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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484800 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2012- MIMP del 26 de julio de 2012, se da por concluida la designación del señor Milton Leo Riveros Triviños como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Nasca; Que, mediante la Nota de vistos, la Dirección General de la Familia y la Comunidad informa sobre el error material incurrido respecto al segundo prenombre de la precitada persona; Que, el artículo 201, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece entre otros, que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión; y, que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, estando a los documentos de vistos, resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial por la que se rectifi que el error material antes indicado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; y, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en el primer considerando y en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 207-2012-MIMP, de fecha 26 de julio de 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Dice : “MILTON LEÓN RIVEROS TRIVIÑOS” Debe decir : “MILTON LEO RIVEROS TRIVIÑOS”. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Nasca y al interesado para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 883939-1 PRODUCE Establecen Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al primer semestre del año 2013 y autorizan actividad extractiva en área --del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 549-2012-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nº PCD-626-2012-PRODUCE/ IMP y Nº PCD-100-630-2012-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Memorando Nº 00291- 2012-PRODUCE/DGP del 14 de diciembre de 2012 de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, que adjunta el Informe Nº 044-2012-PRODUCE/DGP-Diropa; el Informe Nº 625-2012-PRODUCE/DGCHD-DEPCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; y el Informe Nº 166-2012-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales por su condición de patrimonio de la Nación, entre ellos los recursos hidrobiológicos, asimismo promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica; en concordancia con lo dispuesto por los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú y el artículo 3 de la Ley Nº 26821 – Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; Que, los recursos hidrobiológicos son administrados por el Estado, correspondiéndole en forma exclusiva al Ministerio de la Producción, determinar según el tipo de pesquería mediante dispositivo de carácter general, los sistemas de ordenamiento y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; en concordancia con lo dispuesto por los artículos 2, 9 y 11 del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, cuyo reglamento fue aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, tiene entre sus objetivos lograr la recuperación del Recurso Merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el manejo pesquero del Recurso Merluza y de su fauna acompañante se establece a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial por temporadas de pesca, y se realiza en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), a la nominación y asociación de embarcaciones pesqueras que podrán extraer la totalidad de dicho LMCE, y a la suscripción de un Convenio de Cabal y Fiel Cumplimiento de Obligaciones entre el Ministerio de la Producción y los armadores de embarcaciones pesqueras que cuenten con PMCE y LMCE asignado; conforme al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, modifi cado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2010-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus), correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva desde las 00:00 horas del 1 de enero REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL