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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484823 f) Absolver observaciones y luego aprobar el Cuadro de Antigüedad de los jueces superiores; y, g) Publicar la resolución administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano. Segundo. Que, al respecto, mediante el procedimiento descrito se dio oportunidad a los jueces superiores de este Poder del Estado, a tomar conocimiento así como a formular las observaciones o impugnaciones a que hubiere lugar. Tercero. Que, en el caso materia de consulta, los doctores Wilbert González Aguilar y Javier Peralta Andia, Jueces Superiores Titulares de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, no presentaron documentos; así como tampoco formularon observación o cuestionamiento alguno al Cuadro de Antigüedad o al Cuadro de Méritos, durante las etapas establecidas para su determinación. Motivo por el cual se tomaron los datos e información en relación a la antigüedad que se encontraban registrados en el Sistema de Personal WINSISPER, base de datos de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial. Cuarto. Que, en ese sentido, la mencionada Resolución Administrativa Nº 066-2012-CE-PJ mantiene validez y vigencia plena, y por tanto el documento aprobado resulta de plena aplicación a los jueces superiores titulares que integran este Poder del Estado. Si bien es cierto en el presente procedimiento se acompaña documentación referida al acta de juramento como Jueces Superiores Titulares, ésta no puede enervar el valor del procedimiento previo dispuesto en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, que obliga a establecer un Cuadro de Antigüedad de todos los jueces de la República, de suerte que su validez y vigencia no puede ponerse en tela de juicio y será en el procedimiento de elaboración del nuevo Cuadro de Antigüedad donde se reordene, de ser el caso, la ubicación de jueces en el mismo. En ese orden de ideas, y constatándose que el doctor Wilbert González Aguilar se encuentra en el puesto 75, mientras que el doctor Javier Peralta Andia se encuentra en el puesto 89, del Cuadro de Antigüedad aprobado y vigente, el mismo que no fue impugnado en su oportunidad por los mencionados jueces superiores recurrentes, es el primero de los nombrados el que aparece con mayor antigüedad, situación que debe ser de aplicación para los efectos que dicha antigüedad implique. Quinto. Que, siendo así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, corresponde dirimir el empate en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia de Moquegua llevada a cabo el 6 de diciembre del año en curso, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 74°, 88° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1135-2012 de la sexagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe N° 032-2012-OM-CE/PJ, elaborado por la Jefa de la Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que el doctor Wilbert González Aguilar tiene mayor antigüedad que el doctor Javier Peralta Andia, de conformidad con el Cuadro de Antigüedad de Jueces Superiores Titulares aprobado por Resolución Administrativa Nº 066-2012-CE-PJ, de fecha 4 de abril del año en curso, actualmente vigente. En consecuencia, al haberse producido empate en la elección de Presidente de Corte Superior de Justicia de Moquegua, llevada a cabo en sesión de fecha 6 de diciembre del año en curso, en aplicación del artículo 74°, debidamente concordado con los artículos 88° y 221° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde al doctor Wilbert González Aguilar asumir la Presidencia de la citada Corte Superior. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 883800-2 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Lista de Bancos de Primera Categoría CIRCULAR Nº 0045-2012-BCRP Lima, 28 de diciembre de 2012 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el califi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P- 2 por Moody’s); y, el califi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 03.12.2012. Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2º.- La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3º.- Derogar la Circular Nº 040-2012-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 883864-1