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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484810 Que, por otro lado, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del RENAT, se creó el Observatorio del Transporte Terrestre, adscrito al Viceministerio de Transportes, como órgano de diagnóstico, análisis e investigación de la evolución del transporte terrestre, siendo su misión la de conocer e interpretar la situación y evolución del Sistema de Transporte, para contribuir a su desarrollo, empleando herramientas de prospectiva, investigación, desarrollo e innovación como instrumentos básicos de su actividad; asimismo, la citada norma dispuso que mediante Resolución Ministerial, emitida en un plazo de de noventa (90) días calendario, se establecería la Organización y Funciones del Observatorio; Que, al respecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha estado realizando las acciones necesarias para obtener los parámetros técnicos necesarios para la determinación de la organización y funciones del Observatorio, sin embargo, debido a la complejidad del modelo organizacional y funcional de un Observatorio, el plazo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del RENAT ha devenido en insufi ciente; en tal sentido, a fi n de impulsar la implementación fi nal del Observatorio y su inserción en la nueva estructura organizacional del MTC, resulta necesaria la modifi cación de la Segunda Disposición Complementaria Final del RENAT, estableciendo un nuevo plazo para la emisión de la Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2013; Que, mediante la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del RENAT, se crea el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT), encargado de la gestión de todos los registros administrativos de transporte y tránsito terrestre a cargo del MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades; asimismo, se dispone que mediante Resolución Ministerial dictada en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación del RENAT, se reglamentará dicho Sistema, el ámbito de aplicación, sus principios, procedimientos y su forma de operación; Que, al ser el SINARETT un Sistema de carácter nacional, es preciso iniciar coordinaciones con los gobiernos regionales y locales que deberán proporcionar la información a ser administrada en los registros que conforman el mencionado Sistema, para lo cual deberán elaborarse con dichos niveles de gobierno, los fl ujos de los procedimientos a ser registrados en el SINARETT; asimismo, la Dirección General de Transporte Terrestre se encuentra realizando los trámites necesarios para contratar una consultoría, destinada a implementar el funcionamiento global del SINARETT y de los sistemas electrónicos que lo conforman, la misma que deberá trabajar en base a los fl ujos de los procedimientos de carácter nacional, regional y local, que sean determinados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente, resulta necesario establecer un nuevo plazo para reglamentar el SINARETT, incluyendo su ámbito de aplicación, sus principios, procedimientos y su forma de operación; Que, asimismo, el numeral 20.1.17 al artículo 20 del RENAT, señala como condición específi ca mínima exigible a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional, entre otros que los asientos del vehículo estén fi jados adecuadamente a la estructura del vehículo; asimismo, el numeral 23.1.6 al artículo 23 del RENAT, establece como condición técnica específi ca mínima exigible a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte especial de ámbito nacional y regional en la modalidad de servicio de transporte turístico, entre otros, que los asientos del vehículo de la categoría M2 o M3 estén fi jados rígidamente a la estructura del vehículo; en tal sentido, resulta necesario incorporar la infracción correspondiente en la Tabla de Infracciones y Sanciones señalada en el Anexo II del RENAT; Que, por otro lado, en atención al défi cit de conductores del servicio de transporte terrestre, mediante la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RENAT, se suspendió hasta el 31 de diciembre del 2011, la edad máxima de conducción y la jornada máxima diaria acumulada de conducción, prorrogándose la referida suspensión hasta el 31 de diciembre del 2012 mediante el Decreto Supremo Nº 040-2011-MTC; fi jándose transitoriamente la edad máxima de conducción en sesenta y ocho (68) años y la jornada máxima diaria acumulada de conducción en doce (12) horas en un período de veinticuatro (24) horas; Que, pese a las medidas dispuestas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para promover el ingreso de conductores al servicio de transporte terrestre, no se ha llegado a asegurar una oferta sufi ciente de conductores en el mercado, lo cual conllevaría que los transportistas no puedan cumplir con el servicio de transporte para los que fueron autorizados; por lo tanto, resulta oportuno prorrogar la suspensión establecida en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RENAT, a fi n de realizar las acciones necesarias para promover la formación de conductores para el servicio de transporte terrestre; Que, igualmente, el último párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del RENAT, establece que no se otorgarán nuevas habilitaciones técnicas de infraestructura complementaria de transporte, en tanto no se aprueben las normas complementarias que establece la referida norma; Que, sin embargo, con la fi nalidad de propiciar la formalización de los terminales terrestres o estaciones de ruta que se encontraban en uso, mediante los Decretos Supremos Nos. 033-2011-MTC y 040-2011-MTC se aprobó un régimen extraordinario para el otorgamiento del certifi cado de habilitación técnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre; Que, en tal sentido, a fi n de continuar con las medidas que permitan la formalización de los terminales terrestres o estaciones de ruta, se propone establecer un nuevo régimen extraordinario para el otorgamiento del certifi cado de habilitación técnica para operar como terminal terrestre o estación de ruta en el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda; Que, fi nalmente, conforme al artículo 50 y 51 del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC - en adelante el Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos -, los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar con su licencia de conducir de categoría especial; asimismo, para el otorgamiento de dicha licencia, el peticionario deberá presentar, entre otros, la copia del certifi cado de capacitación básica emitido por la entidad de capacitación autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, ante la inexistencia de entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos, existe una imposibilidad material para que los conductores que transportan materiales y/o residuos peligrosos puedan obtener la licencia de conducir de categoría especial; en tal sentido, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2010-MTC, se prorrogó el plazo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, hasta el 31 de diciembre del 2011; el mismo que fue prorrogado nuevamente hasta el 31 de diciembre del 2012 mediante Decreto Supremo Nº 040- 2011-MTC; Que, sin embargo, según lo informado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC, hasta la fecha no se ha autorizado a ninguna entidad de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos; por lo que resulta necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo establecido en el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, a fi n de evitar perjuicios a los conductores del servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos con la imposición de sanciones por no contar con la licencia de conducir de categoría especial; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;