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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484797 ambiental, articulada con los proyectos educativos y de desarrollo local, regional y nacional. 3. Afi anzar la transectorialidad de la educación ambiental en las instituciones educativas. 4. Incorporar el enfoque ambiental en todos los instrumentos de gestión educativa como el proyecto educativo institucional (PEI), el proyecto curricular institucional (PCI) y el plan anual de trabajo (PAT). 5. Implementar proyectos educativos ambientales integrados, aprovechando los avances científi cos y tecnológicos y fomentando el emprendimiento, la crítica, la inventiva e innovación. 6. Constituir comités ambientales como forma básica de organización de las instituciones para los fi nes de la educación ambiental. 7. Articular las acciones de educación ambiental de las instituciones educativas, el hogar y la comunidad local. 8. Fortalecer las competencias en educación y comunicación ambiental de docentes y promotores con programas y proyectos públicos y privados. 9. Los centros de educación técnico–productiva aplicarán el enfoque ambiental en los procesos de formación de competencias laborales y empresariales. 4.2. Educación superior universitaria y no universitaria 1. Desarrollar el enfoque ambiental en la formación profesional, la investigación, proyección social y en la gestión institucional de las entidades de educación superior universitaria y no universitaria. 4.3. Educación comunitaria ambiental 1. Promover el desarrollo del enfoque ambiental en la educación y promoción comunitaria que se despliega en la sociedad nacional. 2. Promover la educación ambiental como parte de la responsabilidad social y ambiental del sector privado. 3. Incorporar la educación ambiental en las políticas, programas y proyectos de inversión y desarrollo del sector público. 4.4. Interculturalidad e inclusión 1. Fomentar el diálogo y la interculturalidad en temas ambientales, especialmente respecto al uso y ocupación del territorio, del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de la conservación de la diversidad biológica y de la provisión de servicios ambientales. 2. Fomentar la recuperación, puesta en valor y difusión de las lenguas y los saberes ambientales ancestrales, así como de las buenas prácticas ambientales de la población. 4.5. Recursos educativos y comunicación ambiental 1. Aplicar procedimientos de aseguramiento de la calidad para la producción, uso, difusión y evaluación de aplicación de materiales y recursos de educación y comunicación ambiental para el sistema educativo. 2. Incorporar recursos de educación ambiental en los planes de producción y distribución de material didáctico a nivel nacional, regional y local. 3. Promover el uso de las tecnologías y plataformas de información y comunicación virtual en la educación ambiental. 4.6. Participación y ciudadanía ambiental 1. Promover la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, efi ciente y efi caz. 2. Promover la formación y fortalecimiento de organizaciones civiles y redes especializadas en educación ambiental. 3. Promover la cultura del diálogo, participación y concertación de personas, empresas y organizaciones para el desarrollo de la educación ambiental. 4. Promover el voluntariado en los procesos de educación ambiental. 5. Incentivar la participación de los estudiantes, jóvenes y mujeres en los programas y la institucionalidad vinculada con la gestión de la educación ambiental. 6. Promover espacios y mecanismos articuladores de recursos de la cooperación internacional y del sector privado nacional, para la implementación de la política nacional de educación ambiental. 4.7. Innovación y reconocimiento del desempeño ambiental 1. Promover la investigación e innovación en cultura, educación y ciudadanía ambiental por parte de las personas y entidades de generación de conocimientos. 2. Desarrollar capacidades personales e institucionales para el diseño, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de investigación e innovación en cultura, educación y ciudadanía ambiental. 3. Promover la organización de la información sobre cultura, educación y ciudadanía ambiental, considerando indicadores de género, generacional e interculturalidad, garantizando su accesibilidad pública a través del Sistema Nacional de Información Ambiental. 4. Desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental. 5. ESTÁNDARES DE CUMPLIMIENTO La Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país. Para organizar su implementación, monitoreo y reporte público aplica los estándares de cumplimiento defi nidos en la Política Nacional del Ambiente, en el Proyecto Educativo Nacional, en el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa y en el Plan Nacional de Acción Ambiental-PLANAA. Además, para fi nes de la Política Nacional de Educación Ambiental, se establecen los estándares siguientes: - Instituciones de educación básica con logro ambiental destacado. - Instituciones de educación superior con logro ambiental destacado. - Población con cultura ambiental apropiada. - Experiencias ciudadanas de desempeño ambiental destacado. 883943-10 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1 DECRETO SUPREMO Nº 049-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el Artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes; agrega que, las modifi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de