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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484817 No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratación de personas bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057 y modifi catorias. 6. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 6.1. Los gastos por viáticos o cualquier otra asignación de naturaleza similar, por viajes dentro o fuera del país no superarán los importes autorizados en la normativa específi ca aprobada, debiéndose precisar que los viáticos tienen la fi nalidad de sufragar los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar del embarque) y la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servicios. 6.2. En el caso de los viajes al exterior de funcionarios y trabajadores de SUNASS con cargo al presupuesto institucional, éstos se autorizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. 6.3. El gasto mensual por servicios de telefonía móvil y servicio de canales múltiples de selección automática (“troncalizado”) no excederá al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/.200.00 (Doscientos y 00/100 nuevos soles), el cual incluye el costo por el arrendamiento de los equipos, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. La mencionada restricción no será aplicable al Presidente del Consejo Directivo, Gerente General ni para el ejercicio de las funciones de supervisión y fi scalización. 6.4. Sólo se permitirá el fotocopiado, impresión y anillado de documentos relacionados con la labor asignada a cada trabajador como parte de las actividades que le son inherentes a la función que realiza. 7. DEL MECANISMO DE CONTROL INTERNO 7.1. La Gerencia de Administración y Finanzas ejercerá la supervisión y coordinación del cumplimiento de la presente directiva proponiendo a la Gerencia General las acciones correctivas que cada caso amerite. 7.2. Corresponde al Órgano de Control Institucional verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva, de acuerdo a sus atribuciones y marco de competencia funcional. Magdalena del Mar, 26 de diciembre de 2012 883204-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 002-2012-SERVIR/TSC Mediante Ofi cio Nº 1826-2012-SERVIR/GG, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 002-2012-SERVIR/ TSC, publicada en la edición del día 20 de diciembre de 2012. DICE: “(...) ACORDÓ: 1. ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 30º y 31º de la presente resolución. (...)” DEBE DECIR: “(...) ACORDÓ: 1. ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 29º y 30º de la presente resolución. (...)” 883791-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Norma Metrológica Peruana sobre medidores de gas RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE METROLOGÍA Nº 007-2012/SNM-INDECOPI Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º y a la Quinta Disposición complementaria de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, corresponde al Servicio Nacional de Metrología, establecer y aprobar las Normas de Metrología Legal; Que, cada vez es más frecuente el empleo de medidores de gas, surgiendo con ello la necesidad de contar con parámetros metrológicos aplicables a este tipo de instrumentos de medición; Que, tratándose de medidores de gas, en la actualidad se vienen empleando en el país las Recomendaciones Internacionales OIML R31 y OIML R137 a la aprobación de modelo y a la verifi cación de medidores de gas; Que, a nivel internacional los países vienen adecuando sus sistemas de supervisión y control a las Recomendaciones Internacionales OIML vigentes, otorgando períodos de implementación para su entrada en vigor, por lo que la aplicación de la Recomendación Internacional OIML R137 aún no se hace efectiva; Que, mediante Informe Técnico SNM Nº 019- 2012, del 2012-12-21 se propone la adecuación de la Recomendación Internacional OIML Nº 137, como Norma Metrológica Peruana. Que, las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de gas natural requieren un plazo para adecuar sus procesos de adquisición de medidores de gas a las exigencias de la nueva norma metrológica NMP 016:2012; Que, la coexistencia en el mercado de medidores de gas con parámetros metrológicos distintos hace necesario dictar normas que faciliten la implementación de la nueva norma metrológica NMP 016-2012 y precisar los términos en que dicha implementación debe llevarse a cabo tomando en cuenta la existencia de medidores de gas diseñados bajo parámetros metrológicos anteriores a la norma citada; Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 016:2012 “MEDIDORES DE GAS. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos. Parte 2: Controles metrológicos y ensayos de funcionamiento” fue elaborado de acuerdo al Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Normas Metrológicas Peruanas y sometido a consulta pública a diversas organizaciones involucradas. Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana, y luego de la evaluación correspondiente, y estando en las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias,