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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484806 presentación y cualquier otra documentación pertinente de la persona jurídica o natural contratante del país de destino donde laborará, para la tramitación de la visa de trabajo correspondiente. n) Suscribir un Acuerdo de Información que consiste en un acuerdo de voluntades sobre la veracidad y sufi ciencia de la información proporcionada por ambas partes para la colocación. Este acuerdo, se suscribe según formato aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Se suscribirán dos ejemplares originales, debiéndose entregar un ejemplar al buscador de empleo con quién se suscribe. La Agencia Privada de Empleo deberá guardar el otro ejemplar del acuerdo así como un cargo de entrega del ejemplar entregado al buscador de empleo y mantenerlo a disposición de la Inspección del Trabajo, Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE u cualquier otra autoridad frente a un requerimiento pertinente. ñ) Remitir al Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo copia del contrato suscrito entre la empresa extranjera – ofertante de empleo - y el buscador de empleo que fue colocado. El plazo para remitir la copia del contrato en mención es dentro de los treinta (30) días que el buscador de empleo emigró al extranjero. La información brindada a los buscadores de empleo según lo señalado en los literales precedentes, será proporcionada en el idioma ofi cial del Perú. La información señalada en el literal j), cuando corresponda, será concordante con los términos del contrato a celebrar en el país de destino. TÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE AGENCIAS PRIVADAS DE EMPLEO Artículo 9°.- Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo Para realizar actividades de colocación laboral, tanto en el territorio nacional como para el extranjero, es obligatorio inscribirse en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE. Esta obligación alcanza a las personas jurídicas que teniendo un objeto social distinto desean complementarlo con tal actividad. El RENAPE se constituye a efectos de viabilizar la fi scalización de las actividades de las Agencias Privadas de Empleo, con la fi nalidad de constatar que no se cometan actos de discriminación y que se proporcione a los buscadores de empleo la información necesaria, sufi ciente y oportuna para evitar que se cometan abusos o se vulneren sus derechos fundamentales. Artículo 10°.- Requisitos para la inscripción en el RENAPE Para la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE se debe presentar una solicitud dirigida al Órgano Responsable del RENAPE del lugar donde se encuentre ubicada la sede principal, adjuntando los siguientes documentos: a) Si el solicitante es persona natural, una copia simple del documento nacional de identidad vigente y/o carnet de extranjería. Si el solicitante es persona jurídica, copia de la partida electrónica vigente de la constitución de la Agencia Privada de Empleo inscrita en la SUNARP y sus modifi caciones, emitida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días naturales así como una copia del documento de identidad vigente de su representante. b) Declaración jurada del domicilio de la sede principal de la Agencia Privada de Empleo y sus establecimientos, conforme a la información contenida en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la SUNAT. c) Declaración jurada indicando que el solicitante – en caso de ser persona natural-, los representantes legales, los apoderados, los accionistas, los asociados, el titular gerente, ni ningún trabajador de la Agencia Privada de Empleo posee antecedentes por condena penal vinculada con la trata de personas, tráfi co de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsifi caciones. d) Recibo de pago de la tasa correspondiente. Artículo 11°.- Constancia de inscripción De proceder la inscripción solicitada, el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE expide una constancia de inscripción con el número de registro, los datos de identifi cación de la Agencia Privada de Empleo, así como la vigencia y el ámbito geográfi co de sus establecimientos, de ser el caso. Dicha constancia deberá indicar si la Agencia Privada de Empleo está autorizada para la colocación de trabajadores en el extranjero o únicamente para la colocación de trabajadores en el territorio nacional. Artículo 12°.- Modifi cación de información En caso de efectuar cambio de domicilio, razón social o representante legal, la Agencia Privada de Empleo remite una comunicación al Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE del lugar donde se encuentre ubicada la sede principal, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores de haberse producido el hecho. El cambio de domicilio se acredita mediante declaración jurada simple suscrita por el representante legal de la Agencia Privada de Empleo, de acuerdo a la información contenida en el Registro Único del Contribuyente (RUC) de la SUNAT. El cambio de razón social o de representante legal, se acredita adjuntando una copia simple de la partida electrónica vigente de la constitución, en la que conste la modifi cación producida. Para el cambio de representante legal, deberá adjuntarse una declaración jurada respecto del nuevo representante legal, tal como se indica en el inciso d) del artículo 8. Artículo 13°.- Verifi cación de datos El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE dispone, de ofi cio, la realización de las diligencias necesarias, a fi n de constatar la veracidad de la información proporcionada por parte de las Agencias Privadas de Empleo. Igualmente, podrán disponerse las diligencias necesarias a efectos de verifi car que los representantes legales, apoderados, accionistas, asociados, el titular gerente o los trabajadores, no posean antecedentes por condenas penales relacionadas, con trata de personas, tráfi co de migrantes, trabajos forzosos, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsifi caciones. Artículo 14°.- Vigencia y Renovación La inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE tiene vigencia de dos (2) años, a su vencimiento queda sin efecto de forma automática. Las Agencias Privadas de Empleo deben solicitar la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, con treinta (30) días naturales de anticipación al vencimiento de su vigencia. Si al momento de solicitar la renovación, la Agencia Privada de Empleo no hubiera variado la información presentada para su inscripción, el solicitante deberá adjuntar una declaración jurada indicando dicha circunstancia. En caso de existir variación, el solicitante deberá adjuntar la información correspondiente actualizando los datos necesarios y abonando la tasa correspondiente. Artículo 15°.- Cancelación del Registro Son causales de cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE, las siguientes: a) Cuando se advierta que la información presentada al momento de solicitar la inscripción o renovación del registro no corresponde a la declarada, o cuando el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE determine la existencia de fraude o falsedad en los documentos, declaraciones o informaciones presentados por parte del administrado, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que correspondan. b) Cuando se advierta que algún representante legal, apoderado, accionista, titular gerente o trabajador de la Agencia Privada de Empleo, tiene antecedentes penales relacionados con la trata de personas, tráfi co de