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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484807 migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsifi caciones. c) El cobro a los buscadores de empleo, sea en dinero, servicios o especie, antes, durante o después de la colocación laboral. d) El descuento parcial o total de las remuneraciones o compensaciones del buscador de empleo colocado, realizadas por los empleadores a benefi cio de la agencia. e) La retención de los documentos de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, de los buscadores de empleo. f) La convocatoria de ofertas de empleo y/o la colocación laboral, que constituyan, en cualquier medida, un engaño para los buscadores de empleo o que encubran la trata de personas, tráfi co de migrantes, el trabajo forzoso o trabajo infantil. g) Incurrir o mantener conductas que impliquen discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato en las ofertas de empleo. h) Otras causales establecidas por norma expresa. También procederá la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE en caso de reincidencia en el incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se refi ere el artículo 6° de la presente norma. La infracción reiterada se confi gura cuando en un segundo procedimiento inspectivo se acredita la existencia de infracciones a las referidas obligaciones, sin que sea necesario que los procedimientos inspectivos sean del mismo tipo. El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE, dispone la cancelación del registro mediante resolución motivada, remitiendo una copia de la misma a la Autoridad Municipal para la clausura transitoria o defi nitiva del establecimiento de la Agencia Privada de Empleo, de conformidad con el artículo 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La Agencia Privada de Empleo cuyo registro hubiera sido cancelado se encuentra impedida de solicitar nuevo registro, por un plazo de seis (06) meses de expedido el pronunciamiento defi nitivo respectivo. Artículo 16°.- Obligación de publicar el domicilio y número de inscripción en el RENAPE Las Agencias Privadas de Empleo indicarán en las publicaciones sobre ofertas de empleo que efectúen por cualquier medio de difusión, el número de inscripción en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo – RENAPE y el domicilio de la agencia. TÍTULO III SISTEMA VIRTUAL DE REGISTRO DE OFERTANTES Y BUSCADORES DE EMPLEO Artículo 17°.- Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo. El Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo proporciona información estadística sobre el comportamiento del mercado de trabajo derivado de la colocación laboral que realizan las Agencias Privadas de Empleo y constituye una herramienta de utilidad para diseñar las políticas nacionales o regionales de empleo. Asimismo, el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo contribuye al cumplimiento de la función de las Agencias Privadas de Empleo de dinamizar el mercado de trabajo, y facilita la vinculación de los ofertantes de empleo con los buscadores de empleo. Artículo 18°.- Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo relativas al Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo La información relacionada a la gestión de la colocación laboral en el territorio nacional o en el extranjero, es ingresada por las Agencias Privadas de Empleo en el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo, la cual deberá contener los siguientes datos: a) En el caso de la colocación en el territorio nacional: - Datos de la agencia. - Datos de los ofertantes de empleo: nombre o razón social, documento de identidad del representante legal, número de RUC. - Datos de la oferta de empleo: Temporal o a plazo indeterminado, sector de la actividad, puesto, lugar en que se desarrollará la prestación. - Datos del buscador de empleo colocado: nombres y apellidos, documento nacional de identidad, sexo, edad, nivel educativo, profesión, ocupación del trabajador colocado, estado civil. - Datos del puesto solicitado: sector de la actividad económica, puesto u ocupación. - Colocaciones realizadas: fecha de colocación, remuneración ofrecida, sector de la actividad económica, lugar en el que se desarrollará la prestación efectiva del trabajo. - N° de colocaciones realizadas. - N° de trabajadores colocados y fecha de colocación. - N° de ofertas registradas. - N° de ofertantes atendidos. - N° de solicitudes enviadas. - N° de buscadores atendidos. - N° de solicitudes rechazadas detallando el motivo b) En el caso de la colocación para el extranjero, además de los datos anteriores: - Período de contratación. - Fecha de viaje al país de destino. El acceso de las agencias privadas al Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo se realiza mediante la clave SOL. La información debe ser remitida al Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo con periodicidad mensual dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, con excepción de la información relativa a las colocaciones en el extranjero, las mismas que deberán ser informadas dentro del quinto día de realizada la colocación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Lo señalado en la presente norma se aplica, en todo lo que fuera pertinente, a las modalidades formativas laborales o instituciones análogas en el extranjero. Segunda.- La información contenida en el Sistema Virtual de Registro de Ofertantes y Buscadores de Empleo referida a colocaciones laborales, en el ámbito nacional y extranjero, deberá ser procesada y sistematizada por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de colocaciones realizadas para el extranjero, el órgano competente deberá informar al Ministerio de Relaciones Exteriores para las acciones que considere pertinentes. Tercera.-La Dirección General del Servicio Nacional del Empleo en coordinación con la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales, a través de las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o las que hagan sus veces, desarrollarán cursos gratuitos de capacitación y medios de difusión dirigidos a informar sobre ofertas de empleo discriminatorias así como a detectar ofertas de empleo que puedan encubrir actos vinculados con trata de personas, tráfi co de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil. Cuarta.- Se entiende por condenas penales vinculadas a la trata de personas, tráfi co de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsifi caciones; a aquellas condenas por los delitos contenidos en el Capítulo III del Título III, capítulos I, VII, IX, X, XI y XII del Título IV, capítulos V y VII del Título V, capítulo IV del Título XII, capítulo IV del Título XIV – A y capítulos I, II y III del Título XIX del Libro Segundo del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635. Quinta.- Para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento a las Agencias Privadas de Empleo, los Gobiernos Locales deben solicitar la constancia de inscripción expedida por el Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo –RENAPE, debiendo ser incorporado este trámite en el