Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484818 RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio, la siguiente: NMP 016:2012 “MEDIDORES DE GAS. Parte 1: Requisitos metrológicos y técnicos. Parte 2: Controles metrológicos y ensayos de funcionamiento” Artículo 2º.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 016:2012 es de un año contado a partir de la publicación de la presente resolución. Las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de gas son responsables de la correcta aplicación de esta medida. En tanto no entre en vigencia esta norma, podrá admitirse transitoriamente las evaluaciones de modelo realizadas sobre la base de la Recomendación Internacional OIML R31. Artículo 3º.- Los medidores de gas nuevos que se instalen en el país vencido el plazo de implementación de la norma metrológica peruana NMP 016:2012 deberán cumplir con las exigencias establecidas en ella. Artículo 4º.- Los medidores de gas serán evaluados con la norma metrológica con la que fueron fabricados, RI OIML 31 o NMP 016:2012 según corresponda. Los medidores de gas fabricados bajo la RI OIML 31, que hayan sido adquiridos por las empresas concesionarias o prestadoras de servicios de gas antes del vencimiento del plazo de implementación de la norma NMP 016:2012 serán evaluados con la norma metrológica con la que fueron fabricados. Artículo 5º.- La aprobación de modelo y la verifi cación inicial, necesarias para la aplicación de la Norma Metrológica Peruana NMP 016-2012 se rigen por lo dispuesto en la Resolución No 001-2012/SNM-INDECOPI del Servicio Nacional de Metrología1, incluyendo las reglas relativas a la homologación de certifi cados emitidos en el extranjero y de reconocimiento de verifi cación inicial en el país de origen. Dichas reglas serán exigibles en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución. En el transcurso de este periodo los certifi cados de aprobación de modelo y verifi cación inicial emitidos sobre la base de la Recomendación Internacional OIML R31, podrán continuarse empleando en el país. Regístrese y publíquese. JOSE DAJES CASTRO Jefe del Servicio Nacional de Metrología 1 Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de marzo de 2012. 882957-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. - Segunda Emisión, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 116-2012-SMV/11.1 Lima, 21 de diciembre de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012041312, así como el Informe Interno Nº 999-2012-SMV/11.1 de fecha 20 de diciembre de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, el 13 de abril de 2012, mediante Resolución de Intendencia General de Supervisión de Conductas Nº 034-2012-EF/94.06.3 se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 45 000 000.00 (Cuarenta y Cinco Millones y 00/100) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante la resolución señalada en el párrafo precedente, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. Primera Emisión” del “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.” hasta por un monto de S/. 10 000 000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 20 de diciembre de 2012, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. completó su solicitud de inscripción de los valores denominados “Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. - Segunda Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 15 000 000.00 (Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores y sus normas modifi catorias, así como a lo establecido por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. - Segunda Emisión” correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósitos Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 15 000 000.00 (Quince Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del correspondiente complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por