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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (30/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484805 Artículo 3°.- Prohibición de discriminación 3.1. Las ofertas de empleo que gestionen o simplemente publiquen las Agencias Privadas de Empleo, no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato. 3.2. Las Agencias Privadas de Empleo están obligadas a brindar igualdad de oportunidades a todos los buscadores de empleo. Están prohibidos los actos de discriminación y alteración de igualdad en el acceso al empleo. 3.3. Las Agencias Privadas de Empleo proveen candidatos en atención a las vacantes requeridas por los ofertantes de empleo considerando, únicamente, la experiencia laboral y las califi caciones de los buscadores de empleo. Artículo 4º.- Justifi caciones admisibles Serán consideradas justifi caciones objetivas y razonables y, por lo tanto, no constituirán actos de discriminación, aquellas distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en: a) Las califi caciones educativas y laborales exigidas para acceder a un puesto de trabajo; y, b) La realización de acciones positivas orientadas a promover la igualdad para un grupo en situación de vulnerabilidad en el ámbito laboral. Artículo 5º.- Justifi caciones inadmisibles No serán consideradas justifi caciones objetivas y razonables y, por lo tanto, constituirán actos de discriminación, aquellas distinciones, exclusiones o preferencias sustentadas en: a) Las preferencias subjetivas de los ofertantes de empleo o de los clientes de las empresas ofertantes. b) Los costos específi cos derivados de la contratación de una persona. c) La pertenencia de un postulante a un grupo, gremio o asociación con fi nes lícitos. Artículo 6°.- Prohibición de realizar cobros a los buscadores de empleo El pago por el servicio de colocación laboral que brinda la Agencia Privada de Empleo, es asumido íntegramente por los ofertantes de empleo. Queda prohibido realizar cobro alguno a los buscadores de empleo como consecuencia del servicio de colocación, así como condicionar la colocación a la adquisición de un bien o servicio. No se consideran dentro de esta prohibición las transferencias de futbolistas profesionales así como la prestación de servicios de asesoramiento especializado para profesionales de alta califi cación. Artículo 7°.- Otras prohibiciones Las Agencias Privadas de Empleo están prohibidas de: a) Colocar menores de edad, salvo cuando ello se realice dentro de los límites y autorizaciones establecidos en la normativa vigente. b) Realizar actividades vinculadas a la trata de personas, tráfi co de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil. El Órgano Responsable del Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo - RENAPE que tome conocimiento de estos hechos, los comunicará a la Dirección de Inspección del Trabajo de su jurisdicción y a la Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo o la que haga sus veces, a fi n que actúen en el marco de sus competencias. Asimismo, informarán sobre éstos a la Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso. También dará aviso a la autoridad competente, tales como el Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o cualquier otra. Artículo 8°.- Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo. Las Agencias Privadas de Empleo deben cumplir las siguientes obligaciones: a) Contar con personal adecuado para desarrollar el proceso de selección de los buscadores de empleo. b) Capacitar a su personal en detección de ofertas de empleo discriminatorias o que pudiesen estar vinculadas, en especial, con actos relativos a trata de personas, tráfi co de migrantes, trabajos forzosos o trabajo infantil. c) Tener el espacio adecuado para brindar el servicio, conforme a las normas vigentes de infraestructura, saneamiento y seguridad y salud en el trabajo. d) Requerir a los buscadores de empleo información, únicamente, sobre sus datos personales, califi caciones profesionales y experiencia laboral. El tratamiento de dichos datos se efectúa en condiciones que protejan la intimidad personal y familiar y la vida privada de los buscadores de empleo. En consecuencia, no se solicitará o proporcionará datos personales tales como el estado civil, cantidad de hijos, estatura, peso, edad, afi liación sindical, tiempo de desempleo, situación fi nanciera u otras, salvo que estén sustentadas de manera objetiva y razonable con el desempeño del empleo ofertado o solicitado según sea el caso. e) Informar a los buscadores de empleo sobre las condiciones laborales esenciales o relevantes que presentan los ofertantes de empleo. f) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes de empleo sobre las normas de autorización para el trabajo de adolescentes. g) Informar a los buscadores de empleo y ofertantes de empleo sobre las prohibiciones relativas a las ofertas de empleo discriminatorias y aquellas relacionadas con trata de personas, tráfi co de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil. h) No gestionar ofertas de empleo discriminatorias o que posean elementos que razonablemente podrían conllevar a prácticas relativas a trata de personas, tráfi co de migrantes, trabajo forzoso o trabajo infantil. i) No contar con representantes legales, apoderados, accionistas, asociados, titular gerente, o trabajadores que tengan antecedentes por condena penal vinculada a trata de personas, tráfico de migrantes, trabajo forzoso, trabajo infantil, discriminación, estafa o falsifi caciones. Las Agencias Privadas de Empleo que deseen realizar actividades de colocación laboral para el extranjero, además de las anteriores obligaciones, deberán: j) Proporcionar a los buscadores de empleo la información de la oferta de empleo del exterior, la cual como mínimo debe contener: j.1 Datos de la persona natural o jurídica ofertante del empleo. j.2 País y dirección del centro de trabajo donde se realizará la labor. j.3 Fecha de inicio y fecha de fi nalización del contrato. j.4 La condiciones de transporte al país de destino y de retorno. j.5 Condiciones de desplazamiento, alojamiento y subsistencia en el país donde realizará la labor. j.6 Condiciones de vida tales como el idioma o idiomas ofi ciales del país de destino, costos de vida tales como el costo de alquiler de vivienda y de canasta básica, condiciones macroeconómicas tales como tasa de desempleo e infl ación y clima. j.7 Características propias del trabajo ofrecido y la labor a realizarse. j.8 Condiciones del trabajo, remuneración a percibir y derechos laborales (gratifi caciones, vacaciones, horario de trabajo, sistema previsional, seguro de vida, días de descanso, seguridad y salud en el trabajo y otros benefi cios laborales). j.9 Las causales de rescisión o resolución de contrato, en especial de despido por falta grave, y los efectos de estas formas de resolución. k) Proporcionar información sobre el domicilio y teléfono de la embajada o consulado peruano del país de destino donde se realizará la labor, así como de la embajada o consulado del país de tránsito y en defecto de ambos, del más cercano. l) Difundir información contenida en instrumentos y medios públicos y privados sobre los derechos de los migrantes, especialmente del país de destino donde proviene la oferta de empleo. m) Entregar a los buscadores de empleo que hayan aceptado la oferta de trabajar en el extranjero, la carta de