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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484811 DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modifíquese los numerales 20.3.1 y 20.3.2 del artículo 20; el segundo, tercer y cuarto párrafo del numeral 112.2.1 del artículo 112; el cuarto párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final y el cuarto párrafo de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los términos siguientes: “Artículo 20.- Condiciones técnicas específi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular, de ámbito nacional, regional y provincial. (…) 20.3 Son condiciones específi cas mínimas exigibles a los vehículos destinados al servicio de transporte público de personas de ámbito regional: (…) 20.3.1 Que correspondan a la Categoría M3 Clase III, de la clasifi cación vehicular establecida en el RNV y que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8.5 toneladas. En caso de que no existan vehículos habilitados con el referido peso neto vehicular, se podrá autorizar vehículos con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas. 20.3.2 Los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior. (…)” “Artículo 112.- Retención de la Licencia de Conducir (…) 112.2.1 (...) La licencia de conducir retenida será devuelta transcurridos los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de declaración jurada. Para los conductores que conduzcan vehículos no habilitados o prestando servicio diferente al autorizado, se devolverá la licencia de conducir transcurridos los sesenta (60) días calendario. Para los conductores que por segunda vez incurren en cualquiera de los supuestos previstos en el primer párrafo del presente numeral, se devolverá la licencia de conducir transcurridos los treinta (30) días calendario, a excepción de los conductores descritos en el párrafo anterior, a quienes se les devolverá la licencia de conducir transcurridos los ciento veinte (120) días calendario. (…)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES “Segunda.- Creación del Observatorio del Transporte Terrestre (…) Hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolución Ministerial, se establecerá la Organización y Funciones del Observatorio.” “Décima Sexta.- Creación del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT) (…) Hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante Resolución Ministerial, se reglamentará este Sistema, incluyendo su ámbito de aplicación, sus principios, procedimientos y su forma de operación.” Artículo 2.- Incorporación de infracción al Reglamento Nacional de Administración de Transporte Incorpórese el literal d) al Código S.5 del literal b) Infracciones contra la Seguridad en el Servicio de Transporte del Anexo 2 - Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC, en los términos siguientes: “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES (…) b) Infracciones contra la Seguridad en el Servicio de Transporte CÓDIGO Infracción Califi cación Consecuencia Medidas preventivas aplicables, según corresponda (…) S.5 INFRACCIÓN DEL TRANSPORTISTA: Permitir que: (…) d) Se preste el servicio de transporte terrestre regular y especial de personas de ámbito nacional y regional, sin contar con los asientos del vehículo fi jados rígidamente a la estructura del vehículo. Grave Multa de 0.1 de la UIT Al vehículo: Interrupción de viaje. Retención del vehículo. Internamiento del vehículo. (…) (…).” Artículo 3.- Prórroga de la edad máxima y jornada máxima diaria acumulada de conducción Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2013, la suspensión establecida en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Artículo 4.- Régimen extraordinario para el otorgamiento del Certifi cado de Habilitación Técnica de infraestructura complementaria de transporte terrestre Establézcase el Régimen Extraordinario para el otorgamiento del Certifi cado de Habilitación Técnica para operar como terminal terrestre o estación de ruta en el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional o regional, según corresponda. Podrán acogerse al presente régimen los titulares de los terminales terrestres o estaciones de ruta que se encuentran en uso a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, debiendo presentar las solicitudes correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2013. La autoridad competente emitirá, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud,