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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2012 484815 solicitado por los Gobiernos Regionales, información que se encuentra detallada en el Anexo A; Que, en el marco de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 235-2012-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 786 184.00 (SETECIENTOS OCHENTA YSEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo A; De conformidad con la Ley Nº 29813 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modifi catorias, la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2012- EF/63.01; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y de la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 786 184.00 (SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 235-2012-EF, a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo A para la ejecución de las Actividades de Emergencia, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución. El monto total transferido a las Unidades Ejecutoras conforme aparece en el Anexo A, deben ser respetados en la etapa de ejecución. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y fi nancieras materia de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Unidad Ejecutora reportará mensualmente al INDECI los avances hasta la culminación de la Actividad de Emergencia. Artículo 5º.- La Unidad Ejecutora benefi ciada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 para la ejecución de las Actividades de Emergencia, autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Decreto Supremo Nº 235-2012-EF, cuyo incumplimiento derivará en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Nacional de Logística la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Adicionalmente, encargar a la Ofi cina de Estadística y Telemática la publicación en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe), del Anexo A, referidos a la ejecución de las Actividades de Emergencia, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 7º.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo A, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 883266-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prorrogan vigencia de la designación de cinco Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 273-2012-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN que rige el funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, tribunal administrativo que en segunda y última instancia se encarga de atender las apelaciones inherentes a los reclamos de usuarios de los servicios públicos energéticos; Que, posteriormente, mediante resoluciones del Consejo Directivo números 477-2008-OS/CD, 175-2010- OS/CD y 227-2012-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó modifi caciones al antes mencionado Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN; Que, el próximo 24 de enero de 2013 se cumplirá el período de vigencia de cinco (5) de los Vocales integrantes de la JARU, resultando por tanto necesario que el Consejo Directivo de OSINERGMIN se pronuncie sobre el particular a fi n de que el mencionado órgano continúe operando con normalidad; Que, a la fecha se están analizando los posibles mecanismos para la futura elección de los Vocales de JARU, con el fi n de establecer un procedimiento que permita una selección transparente e idónea de los mismos, aspecto que deberá ser evaluado y aprobado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN; Que, atendiendo a lo expuesto, se dispone prorrogar de forma excepcional y temporal el período de vigencia de los cinco (5) Vocales anteriormente referidos hasta el 31 de marzo de 2013; Que adicionalmente, resulta oportuno consignar en la presente resolución, el período de vigencia de los otros dos (2) Vocales de JARU, designados por el Consejo Directivo de OSINERGMIN mediante Resolución N° 044- 2012-OS/CD; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores