Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2012 (07/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
VISTOS:

458813

DEBE DECIR: (...) "Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD..." (...)

El Informe Nº 00285-2011/IRAR del 30 de noviembre de 2011 de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro y el Informe Juridico Nº 004-2011-SUNASA/ OGAJ del 25 de noviembre de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO:

737933-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Encargan funciones de Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 003-2012-SERNANP MORDAZA, 5 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo publico tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008MINAM establece en su articulo 5º que la Oficina de Asesoria Juridica es un organo de asesoramiento de la entidad; De conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 11°, literal h), del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar a partir del 05 de enero de 2012, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 737912-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Aprueban Reglamento General para la Atencion de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2011-SUNASA/CD MORDAZA, 20 de diciembre de 2011

Que, el articulo 9º de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud ­ Ley Nº 29344, dispone la creacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 024-2003-SEPS/CD se aprobo el Reglamento para la atencion de reclamos de los usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que ha sido modificado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 016-2007SEPS/CD, siendo que en el transcurso de la vigencia de las citadas normas se ha constatado determinados aspectos de las mismas que resulta necesario precisar y/o modificar, adecuandose a las nuevas funciones de la SUNASA establecidas en la Ley Nº 29344 y su Reglamento; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en Titulo II Capitulo II, articulo 11º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 29344 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010SA, corresponde a la SUNASA definir el procedimiento de atencion al usuario en el Aseguramiento Universal en Salud (AUS), incluido el MORDAZA de Atencion de Reclamos y Quejas, en los casos de responsabilidad solidaria de las IAFAS con las IPRESS por los planes de salud que oferta a traves de su infraestructura propia o de terceros; Que, en tal sentido, resulta imperativo dotar a los usuarios en el Aseguramiento Universal en Salud (AUS) de un instrumento juridico que contemple mecanismos inspirados en los principios de celeridad, simplicidad y eficacia que garanticen la tutela de sus derechos y la correcta atencion de los reclamos que planteen ante las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), asi como habilitar la Instancia de Queja ante la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), acorde a lo dispuesto en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA; Que, el articulo 24º MORDAZA acapite del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal senala que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son responsables frente a los usuarios por las prestaciones de salud con oportunidad y calidad que brinden, asi mismo el articulo 29º establece los derechos e informacion que las IPRESS deben de garantizar a los usuarios; Que, el Articulo 5º Numeral 3 de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las Garantias Explicitas en Salud de acceso, calidad, proteccion financiera y oportunidad, incluyen a toda la poblacion cubierta bajo el esquema de Aseguramiento Universal en Salud, siendo que dicho esquema incluye tanto al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como a los Planes Complementarios y Especificos, acorde a lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor aprobado por Ley Nº 29571 establece en su articulo 67º numeral 2 que la prestacion de servicios y la comercializacion de productos de salud a los consumidores se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, normas complementarias, modificatorias o las que la sustituyan y en lo que no se oponga por las disposiciones del presente Codigo, encontrandose en dicho MORDAZA normativo tambien

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