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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458813 DEBE DECIR: (...) “Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD...” (...) 737933-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Encargan funciones de Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 003-2012-SERNANP Lima, 5 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM establece en su artículo 5º que la Ofi cina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento de la entidad; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, literal h), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar a partir del 05 de enero de 2012, a Miriam Mercedes Cerdán Quiliano, las funciones de Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Regístrese y comuníquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 737912-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aprueban Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 160-2011-SUNASA/CD Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 00285-2011/IRAR del 30 de noviembre de 2011 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y el Informe Jurídico Nº 004-2011-SUNASA/ OGAJ del 25 de noviembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – Ley Nº 29344, dispone la creación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 024-2003-SEPS/CD se aprobó el Reglamento para la atención de reclamos de los usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, el mismo que ha sido modifi cado mediante Resolución de Superintendencia Nº 016-2007- SEPS/CD, siendo que en el transcurso de la vigencia de las citadas normas se ha constatado determinados aspectos de las mismas que resulta necesario precisar y/o modifi car, adecuándose a las nuevas funciones de la SUNASA establecidas en la Ley Nº 29344 y su Reglamento; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en Título II Capítulo II, artículo 11º inciso h) del Reglamento de la Ley Nº 29344 aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010- SA, corresponde a la SUNASA defi nir el procedimiento de atención al usuario en el Aseguramiento Universal en Salud (AUS), incluido el proceso de Atención de Reclamos y Quejas, en los casos de responsabilidad solidaria de las IAFAS con las IPRESS por los planes de salud que oferta a través de su infraestructura propia o de terceros; Que, en tal sentido, resulta imperativo dotar a los usuarios en el Aseguramiento Universal en Salud (AUS) de un instrumento jurídico que contemple mecanismos inspirados en los principios de celeridad, simplicidad y efi cacia que garanticen la tutela de sus derechos y la correcta atención de los reclamos que planteen ante las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) o las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), así como habilitar la Instancia de Queja ante la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), acorde a lo dispuesto en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA; Que, el artículo 24º quinto acápite del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal señala que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) son responsables frente a los usuarios por las prestaciones de salud con oportunidad y calidad que brinden, así mismo el artículo 29º establece los derechos e información que las IPRESS deben de garantizar a los usuarios; Que, el Artículo 5º Numeral 3 de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que las Garantías Explícitas en Salud de acceso, calidad, protección fi nanciera y oportunidad, incluyen a toda la población cubierta bajo el esquema de Aseguramiento Universal en Salud, siendo que dicho esquema incluye tanto al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), como a los Planes Complementarios y Específi cos, acorde a lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Ley Nº 29571 establece en su artículo 67º numeral 2 que la prestación de servicios y la comercialización de productos de salud a los consumidores se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, normas complementarias, modifi catorias o las que la sustituyan y en lo que no se oponga por las disposiciones del presente Código, encontrándose en dicho marco normativo también