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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2012 (07/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de enero de 2012 458814 la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – Ley Nº 29344 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 008- 2010-SA; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso r) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2011-SA, es función del Consejo Directivo aprobar las normas que regulan los procedimientos de Atención de los Reclamos y Quejas de los usuarios del AUS; Que, acorde con lo señalado en los incisos e) y w) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA antes mencionado, es función del Despacho del Superintendente proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, las normas relacionadas con el proceso de AUS, en materia de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente, así como expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Con el visado del Superintendente Adjunto, de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 014-2011-CD/SUNASA de fecha 21 de julio de 2011 y ratifi cado en Sesión Ordinaria Nº 023- 2011-CD/SUNASA de fecha 13 de diciembre de 2011; así como a las facultades conferidas por las normas precedentemente citadas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el “Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS”, que consta de tres (03) Títulos, cuarenta y cuatro (44) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Anexos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución: Anexo 1: Tabla de Clasifi cación de Causas de Reclamos. Anexo 2: Formato del Reporte Mensual de Reclamos y su Instructivo (Anexo 2A). Anexo 3: Formato de Ficha de Reclamo en Salud. Artículo 2º.- El Superintendente dictará las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, pudiendo precisarla en sus alcances, así como actualizar sus Anexos dando cuenta de ello al Consejo Directivo de la SUNASA. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En la misma fecha, serán publicados en el portal web institucional de la SUNASA (www.sunasa. gob.pe), el Reglamento General para la Atención de los Reclamos y Quejas de Usuarios de las IAFAS e IPRESS y sus anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Superintendente 737790-1 Aprueban Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 161-2011-SUNASA/CD Lima, 20 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 00329-2011/IRAR del 12 de diciembre de 2011 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, el Informe Jurídico Nº 007-2011-SUNASA/OGAJ del 20 de diciembre de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9º de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el artículo 7º de la Ley enumera a las IAFAS encargadas de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados, entre las que se encuentra el Seguro Integral de Salud (SIS), Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Compañías de Seguros Privados de Salud, Entidades de Salud que oferten servicios de salud prepagadas, Autoseguros y Fondos de Salud, y otras modalidades de aseguramiento públicos, privados o mixtos distintas a las señaladas anteriormente; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, defi ne a las IAFAS como instituciones o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas jurídicas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes que ofertan; siendo que para su constitución están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como su registro ante la SUNASA; Que, el artículo 12º del citado Reglamento dispone que las IAFAS, según su naturaleza deberán solicitar a la SUNASA, se le otorgue Autorización de Organización, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que determine la SUNASA; asimismo, corresponde a la SUNASA defi nir por norma el proceso de otorgamiento de la Autorización de Organización; Que, el artículo 13º del Reglamento señala que los organizadores de las IAFAS deberán solicitar a la SUNASA su Autorización de Funcionamiento, encontrándose exceptuadas de dicho trámite las IAFAS públicas creadas por Ley; Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que las IAFAS existentes a la vigencia de dicho Reglamento, incluidos EsSalud, el SIS y los Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, quedarán registradas como tales de pleno derecho y comprendidas en el ámbito de supervisión de la SUNASA, sin perjuicio de las normas de implementación que ésta establezca; Que, en atención a lo expuesto, resulta imperativo precisar y desarrollar con mayor detalle los requisitos necesarios y los procedimientos aplicables para el otorgamiento de la Autorización de Organización y Funcionamiento, así como implementar el Registro de IAFAS; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2011- SA, en concordancia con los literales c) y m) del artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, es función del Consejo Directivo aprobar los Reglamentos para el ejercicio de la función de Registro y Autorización de la SUNASA; Que, acorde con lo señalado en los incisos e) y w) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA antes mencionado, es función del Despacho del Superintendente proponer al Consejo Directivo, para su aprobación, las normas relacionadas con el proceso de AUS, en materia de su competencia, de acuerdo al marco legal vigente, así como expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo;