Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

que realizar diligencias externas, con el personal del Juzgado, lo cual se registrara en el Sistema de Registro de Asistencia Electronico. Adicionalmente, para el caso de diligencias externas, se debera consignar en el libro de ocurrencias, la diligencia que se realizara y el numero de expediente con se vincula a la misma. 6.1.14. En los casos en que el juez de turno deba ausentarse del juzgado por causas de fuerza mayor, sin perjuicio del Registro de Asistencia Electronico, dicha ausencia debera tambien consignarse en el libro de ocurrencias a efectos de ser verificado por los organos de control en caso de producirse una visita inopinada. En caso de ocurrir el supuesto MORDAZA senalado sera de aplicacion lo prescrito en el punto 6.1.6. De los alimentos 6.1.15. Los alimentos a recibir por el Juez y en su caso para todo el personal del Juzgado Penal de Turno Permanente, almuerzo y cena dentro del turno, son responsabilidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. De manera excepcional, si aquellos no se ofrecieran, el juez de turno podra ausentarse del juzgado para tomar sus alimentos en el horario siguiente: Horario diurno desde las 13:30 a 14:15 horas; y horario nocturno desde las 20:30 a 21:15 horas, registrado su salida e ingreso en el Registro de Asistencia Electronico y dejando MORDAZA en el libro de ocurrencias. Del ingreso de personas ajenas al Juzgado Penal de Turno Permanente 6.1.16 Esta prohibido el ingreso de personas ajenas al juzgado, incluyendo al personal que no esta haciendo turno. En caso se verifique dicha situacion, el administrador, bajo responsabilidad, debera comunicar en el acto dicha situacion a la ODECMA y a la Presidencia de la Corte. Cualquier excepcion a esta regla solo podra ser autorizada por el juez de turno, bajo responsabilidad, debiendo ser registrado tal incidente en el libro de ocurrencias con intervencion del administrador. Esta regla no se aplica a las visitas judiciales realizadas por el Organo de Control, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA o la Presidencia del Poder Judicial. Asi mismo tratandose de personal de soporte informatico, logistico y administrativo en general su ingreso solo podra ser autorizado, bajo responsabilidad, por el Administrador del Juzgado, debiendose registrar el incidente en el libro de ocurrencias. 6.1.17 El juez de turno tiene la potestad de recibir a los abogados de los procesados que lo soliciten, para tratar temas referidos a los asuntos que han ingresado al juzgado en su turno. De las relaciones con el personal policial 6.1.18 Al iniciar el turno el juez debera requerir al Jefe del Area de la Carceleta del Juzgado, la relacion del personal policial que le prestara apoyo durante su turno, a fin de evitar el ingreso de otros efectivos policiales al recinto del Juzgado que no esten de turno. 6.1.19 Es obligacion del juez de turno verificar que los miembros policiales que hacen turno, se encuentren debidamente identificados con su marbete y uniforme policial. 6.1.20 El juez de turno tiene la potestad de hacer visitas inopinadas a las instalaciones de la Carceleta del Juzgado, a efectos de detectar cualquier acto que vulnere los derechos de los justiciables, o de posibles actos de corrupcion. Del tratamiento a las demandas de Habeas MORDAZA 6.1.21 Las demandas de Habeas MORDAZA y las medidas urgentes que solicite el Ministerio Publico deberan ser resueltas en el dia, bajo responsabilidad funcional del juez de turno, se sujetaran a las reglas establecidas en la

Resolucion Administrativa Nº 196-2007-CED-CSJLI-PJ de fecha 22 de MORDAZA del 2007. 6.2 OBLIGACIONES ADMINISTRADOR Y ATRIBUCIONES DEL

Del funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente 6.2.1 El administrador MORDAZA de manera general por el buen funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente, programando el rol de personal que va a laborar en cada jornada del turno. 6.2.2 El administrador, por excepcion, depende funcionalmente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 6.2.3 El administrador es responsable de la conduccion administrativa del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Juzgado de Turno Permanente. Dichas labores incluyen, pero no se limitan a: programacion y cambio de turno de los secretarios y tecnicos judiciales, programacion de la oportunidad de los descansos remunerados, imposicion de medidas disciplinarias, administracion del control de asistencia del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo. 6.2.4 Es responsable de brindar el material suficiente para desarrollar la labor diaria, haciendo que los equipos de computo esten operativos, del mismo modo que el sistema utilizado para la descarga de las resoluciones y diligencias (SIJ) este operativo las 24 horas del dia. 6.2.5 El administrador MORDAZA por el ornato del Juzgado, contando para ello con el apoyo de personal que se encarga de la limpieza del mismo, tanto en horario diurno como nocturno. 6.2.6 La administracion del Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA, se encarga de la custodia temporal de los expedientes tramitados en las secretarias del Juzgado, siendo el responsable de la remision de los mismos a los juzgados previa derivacion aleatoria que el Sistema SIJ realiza con la calificacion del juez de turno, para cada expediente, generando las guias de salida respectivas, siendo ello de entera responsabilidad de cada administrador. 6.2.7 Propicia el buen uso de los ambientes del Juzgado y de los equipos de computo, e impresoras asignadas para el trabajo diario. 6.2.8 Informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, bajo responsabilidad, cualquier eventualidad producida en el servicio de turno, dando cuenta de las mismas de manera oportuna. 6.2.9 Elabora la estadistica del Juzgado de Turno Permanente de manera mensual y anual que sera entregada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta debe contener, por lo menos: 6.2.9.1 El numero de ingresos diarios al Juzgado de Turno Permanente 6.2.9.2 La produccion diaria de resoluciones judiciales emitidas por el Juez de turno de acuerdo a la materia y tipologia de caso 6.2.9.3 El tiempo de calificacion realizada por el Juez de Turno Permanente desde el ingreso de la denuncia hasta la expedicion de Resolucion. 6.2.10 Elabora proyectos de mejora que tiendan a fortalecer el funcionamiento del Juzgado, tanto en el area de infraestructura, personal, sistemas y en general de todo aquello que redunde en la mejora de la imagen del Juzgado, que reflejen celeridad, idoneidad, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez. Del control del personal 6.2.11 Es responsabilidad del administrador llevar el control estricto de asistencia del personal jurisdiccional, segun su programacion. En caso de inasistencia de algun personal en el turno, esta facultado a cubrir la falta con personal de apoyo, o que se encuentre de descanso, previa coordinacion, a efectos de que la labor que se realiza en el juzgado no se vea afectada por este MORDAZA

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