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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459060 que realizar diligencias externas, con el personal del Juzgado, lo cual se registrará en el Sistema de Registro de Asistencia Electrónico. Adicionalmente, para el caso de diligencias externas, se deberá consignar en el libro de ocurrencias, la diligencia que se realizará y el número de expediente con se vincula a la misma. 6.1.14. En los casos en que el juez de turno deba ausentarse del juzgado por causas de fuerza mayor, sin perjuicio del Registro de Asistencia Electrónico, dicha ausencia deberá también consignarse en el libro de ocurrencias a efectos de ser verifi cado por los órganos de control en caso de producirse una visita inopinada. En caso de ocurrir el supuesto antes señalado será de aplicación lo prescrito en el punto 6.1.6. De los alimentos 6.1.15. Los alimentos a recibir por el Juez y en su caso para todo el personal del Juzgado Penal de Turno Permanente, almuerzo y cena dentro del turno, son responsabilidad de la Corte Superior de Justicia de Lima. De manera excepcional, si aquellos no se ofrecieran, el juez de turno podrá ausentarse del juzgado para tomar sus alimentos en el horario siguiente: Horario diurno desde las 13:30 a 14:15 horas; y horario nocturno desde las 20:30 a 21:15 horas, registrado su salida e ingreso en el Registro de Asistencia Electrónico y dejando constancia en el libro de ocurrencias. Del ingreso de personas ajenas al Juzgado Penal de Turno Permanente 6.1.16 Está prohibido el ingreso de personas ajenas al juzgado, incluyendo al personal que no está haciendo turno. En caso se verifi que dicha situación, el administrador, bajo responsabilidad, deberá comunicar en el acto dicha situación a la ODECMA y a la Presidencia de la Corte. Cualquier excepción a esta regla sólo podrá ser autorizada por el juez de turno, bajo responsabilidad, debiendo ser registrado tal incidente en el libro de ocurrencias con intervención del administrador. Esta regla no se aplica a las visitas judiciales realizadas por el Órgano de Control, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima o la Presidencia del Poder Judicial. Así mismo tratándose de personal de soporte informático, logístico y administrativo en general su ingreso sólo podrá ser autorizado, bajo responsabilidad, por el Administrador del Juzgado, debiéndose registrar el incidente en el libro de ocurrencias. 6.1.17 El juez de turno tiene la potestad de recibir a los abogados de los procesados que lo soliciten, para tratar temas referidos a los asuntos que han ingresado al juzgado en su turno. De las relaciones con el personal policial 6.1.18 Al iniciar el turno el juez deberá requerir al Jefe del Área de la Carceleta del Juzgado, la relación del personal policial que le prestara apoyo durante su turno, a fi n de evitar el ingreso de otros efectivos policiales al recinto del Juzgado que no estén de turno. 6.1.19 Es obligación del juez de turno verifi car que los miembros policiales que hacen turno, se encuentren debidamente identifi cados con su marbete y uniforme policial. 6.1.20 El juez de turno tiene la potestad de hacer visitas inopinadas a las instalaciones de la Carceleta del Juzgado, a efectos de detectar cualquier acto que vulnere los derechos de los justiciables, o de posibles actos de corrupción. Del tratamiento a las demandas de Hábeas Corpus 6.1.21 Las demandas de Hábeas Corpus y las medidas urgentes que solicite el Ministerio Público deberán ser resueltas en el día, bajo responsabilidad funcional del juez de turno, se sujetarán a las reglas establecidas en la Resolución Administrativa Nº 196-2007-CED-CSJLI-PJ de fecha 22 de Mayo del 2007. 6.2 OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR Del funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente 6.2.1 El administrador vela de manera general por el buen funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente, programando el rol de personal que va a laborar en cada jornada del turno. 6.2.2 El administrador, por excepción, depende funcionalmente de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 6.2.3 El administrador es responsable de la conducción administrativa del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Juzgado de Turno Permanente. Dichas labores incluyen, pero no se limitan a: programación y cambio de turno de los secretarios y técnicos judiciales, programación de la oportunidad de los descansos remunerados, imposición de medidas disciplinarias, administración del control de asistencia del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo. 6.2.4 Es responsable de brindar el material suficiente para desarrollar la labor diaria, haciendo que los equipos de cómputo estén operativos, del mismo modo que el sistema utilizado para la descarga de las resoluciones y diligencias (SIJ) esté operativo las 24 horas del día. 6.2.5 El administrador vela por el ornato del Juzgado, contando para ello con el apoyo de personal que se encarga de la limpieza del mismo, tanto en horario diurno como nocturno. 6.2.6 La administración del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, se encarga de la custodia temporal de los expedientes tramitados en las secretarias del Juzgado, siendo el responsable de la remisión de los mismos a los juzgados previa derivación aleatoria que el Sistema SIJ realiza con la califi cación del juez de turno, para cada expediente, generando las guías de salida respectivas, siendo ello de entera responsabilidad de cada administrador. 6.2.7 Propicia el buen uso de los ambientes del Juzgado y de los equipos de cómputo, e impresoras asignadas para el trabajo diario. 6.2.8 Informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo responsabilidad, cualquier eventualidad producida en el servicio de turno, dando cuenta de las mismas de manera oportuna. 6.2.9 Elabora la estadística del Juzgado de Turno Permanente de manera mensual y anual que será entregada a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Esta debe contener, por lo menos: 6.2.9.1 El número de ingresos diarios al Juzgado de Turno Permanente 6.2.9.2 La producción diaria de resoluciones judiciales emitidas por el Juez de turno de acuerdo a la materia y tipología de caso 6.2.9.3 El tiempo de califi cación realizada por el Juez de Turno Permanente desde el ingreso de la denuncia hasta la expedición de Resolución. 6.2.10 Elabora proyectos de mejora que tiendan a fortalecer el funcionamiento del Juzgado, tanto en el área de infraestructura, personal, sistemas y en general de todo aquello que redunde en la mejora de la imagen del Juzgado, que refl ejen celeridad, idoneidad, efi cacia, efi ciencia, transparencia y honradez. Del control del personal 6.2.11 Es responsabilidad del administrador llevar el control estricto de asistencia del personal jurisdiccional, según su programación. En caso de inasistencia de algún personal en el turno, está facultado a cubrir la falta con personal de apoyo, o que se encuentre de descanso, previa coordinación, a efectos de que la labor que se realiza en el juzgado no se vea afectada por este tipo