Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 04-2011-CED-CSJLI/PJ PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES EN EL JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE I. OBJETO Establecer el MORDAZA normativo que permita a los jueces y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que presta servicios en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA conozcan los procedimientos internos a los que deben sujetarse para el cabal cumplimiento de sus funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente. II. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad regular el cumplimiento de funciones de los jueces y de todo el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que labora en el Juzgado Penal de Turno Permanente para garantizar un servicio efectivo de atencion de las denuncias formalizadas por el Ministerio Publico con detenido y una adecuada y pronta intervencion judicial en las acciones de Habeas MORDAZA y en aquellos actos procesales de extrema urgencia que requieran la inmediata y efectiva decision de la autoridad judicial. III. ALCANCE Y DESTINATARIOS La presente directiva es de cumplimiento obligatorio, contiene las funciones que se realizan durante el turno judicial de 24 (veinticuatro) horas en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Son destinatarios de esta directiva el Juez de Turno, Administrador, auxiliares jurisdiccionales (-secretario de juzgado, tecnicos-especialistas-), personal administrativo (encargado de mesa de partes, notificador), personal de vigilancia externa y personal policial. IV. BASE LEGAL 4.1. Constitucion Politica del Peru, Articulo 139º 4.2. Ley Organica del Poder Judicial. 4.3. Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. 4.4. Resolucion Administrativa Nº 068-CME-PJ. 4.5. Resolucion Administrativa Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ 4.6. Resolucion Administrativa Nº 343-2005-P-CSJLI-P 4.7. Informe Situacional y de Propuestas de Mejoras para el Funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA de fecha 25 de Marzo 2011, emitido por la Comision constituida para tal fin mediante R.A. Nº 221-2011-P-CSJLI/PJ V. VIGENCIA La presente directiva entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion VI. DISPOSICIONES 6.1 OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE TURNO De los asuntos ingresados en el turno 6.1.1. Es obligacion del juez de turno resolver de manera oportuna todos los asuntos que ingresan durante su turno, descargando las medidas decretadas en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, bajo responsabilidad. En caso de MORDAZA del Sistema Integrado Judicial para la publicacion inmediata de las medidas coercitivas decretadas, es responsabilidad del juez de turno disponer su publicacion manual, en el acto.

6.1.2. El juez de turno debe guardar la reserva de los asuntos que por razon de su turno judicial MORDAZA conocido, velando que la misma sea cumplida del mismo modo por el personal auxiliar jurisdiccional, bajo su dependencia funcional, que le ha sido asignado. 6.1.3. El juez de turno debe controlar que en las denuncias que son recepcionadas durante su turno se respeten los plazos de detencion, debiendo ponerse en conocimiento del Fiscal Decano aquellos casos en que ello no se cumpla. 6.1.4. Es responsabilidad del juez de turno, por celeridad procesal, concluir las declaraciones instructivas tomadas a los procesados en el Juzgado Penal de Turno Permanente, excepto en casos debidamente justificados. 6.1.5. Es responsabilidad del juez de turno culminar su turno judicial, dejando su despacho firmado, y dando las indicaciones para la ejecucion de lo resuelto al personal encargado del mismo. 6.1.6. En caso que el juez de turno no concurra a su despacho, el administrador, bajo responsabilidad, procedera a comunicarse con la Presidencia de la Corte a fin de solicitar se asigne un juez de reemplazo que debera cumplir con el turno programado originalmente al Juez de Turno. 6.1.7. Son atribuciones del juez de turno a. Asignar los asuntos ingresados durante su turno a los Auxiliares Jurisdiccionales, considerando la equidad del trabajo. b. Controlar permanentemente que los asuntos encargados al personal asignado en su turno, se cumplan a cabalidad debiendo reflejar, celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia. c. Revisar los proyectos de las resoluciones que le son entregadas. d. Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias asi como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. e. Velar porque las diligencias que se realicen en el Juzgado durante su turno, se lleven a cabo con todas las garantias del debido proceso. f. Denunciar cualquier acto de corrupcion que se advirtiere durante su turno judicial. 6.1.8. El juez de turno, con el apoyo del administrador, debera controlar el ingreso y permanencia del personal auxiliar jurisdiccional que le ha sido asignado durante su turno. 6.1.9. El juez de turno debe informar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de cualquier incidencia ocurrida durante las 24 (veinticuatro) horas del turno judicial a su cargo, de hechos que reflejen el incumplimiento de la presente directiva por parte del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima. Del cumplimiento de horario 6.1.10. El juez de turno hace el servicio por 24 horas, en el horario comprendido entre las 08:00 horas del dia de ingreso y 08:00 horas del dia siguiente, segun programacion aprobada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y publicada en el Diario Oficial El Peruano. 6.1.11. El juez de turno debera registrar su ingreso y salida del juzgado penal de turno permanente, cada vez que esto se produzca, en el Sistema de Registro de Asistencia Electronico. 6.1.12. El Sistema de Registro de Asistencia Electronico constituye el unico medio para acreditar la presencia del juez para el cumplimiento de sus funciones. En el se consignan de manera automatica la fecha y hora de llegada y salida, asi como el Juzgado del cual es originario. Los datos consignados en dicho registro son inalterables y forman parte del registro del juez en el escalafon personal. 6.1.13. La permanencia del juez de turno en su despacho es obligatoria durante su turno, salvo que tenga

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