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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459059 DIRECTIVA Nº 04-2011-CED-CSJLI/PJ PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES EN EL JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE I. OBJETO Establecer el marco normativo que permita a los jueces y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que presta servicios en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima conozcan los procedimientos internos a los que deben sujetarse para el cabal cumplimiento de sus funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente. II. FINALIDAD La presente directiva tiene por finalidad regular el cumplimiento de funciones de los jueces y de todo el personal auxiliar jurisdiccional y administrativo que labora en el Juzgado Penal de Turno Permanente para garantizar un servicio efectivo de atención de las denuncias formalizadas por el Ministerio Público con detenido y una adecuada y pronta intervención judicial en las acciones de Hábeas Corpus y en aquellos actos procesales de extrema urgencia que requieran la inmediata y efectiva decisión de la autoridad judicial. III. ALCANCE Y DESTINATARIOS La presente directiva es de cumplimiento obligatorio, contiene las funciones que se realizan durante el turno judicial de 24 (veinticuatro) horas en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Son destinatarios de esta directiva el Juez de Turno, Administrador, auxiliares jurisdiccionales (-secretario de juzgado, técnicos-especialistas-), personal administrativo (encargado de mesa de partes, notificador), personal de vigilancia externa y personal policial. IV. BASE LEGAL 4.1. Constitución Política del Perú, Artículo 139º 4.2. Ley Orgánica del Poder Judicial. 4.3. Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial. 4.4. Resolución Administrativa Nº 068-CME-PJ. 4.5. Resolución Administrativa Nº 153-96-SE-TP-CME-PJ 4.6. Resolución Administrativa Nº 343-2005-P-CSJLI-P 4.7. Informe Situacional y de Propuestas de Mejoras para el Funcionamiento del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima de fecha 25 de Marzo 2011, emitido por la Comisión constituida para tal fi n mediante R.A. Nº 221-2011-P-CSJLI/PJ V. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación VI. DISPOSICIONES 6.1 OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE TURNO De los asuntos ingresados en el turno 6.1.1. Es obligación del juez de turno resolver de manera oportuna todos los asuntos que ingresan durante su turno, descargando las medidas decretadas en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, bajo responsabilidad. En caso de falla del Sistema Integrado Judicial para la publicación inmediata de las medidas coercitivas decretadas, es responsabilidad del juez de turno disponer su publicación manual, en el acto. 6.1.2. El juez de turno debe guardar la reserva de los asuntos que por razón de su turno judicial haya conocido, velando que la misma sea cumplida del mismo modo por el personal auxiliar jurisdiccional, bajo su dependencia funcional, que le ha sido asignado. 6.1.3. El juez de turno debe controlar que en las denuncias que son recepcionadas durante su turno se respeten los plazos de detención, debiendo ponerse en conocimiento del Fiscal Decano aquellos casos en que ello no se cumpla. 6.1.4. Es responsabilidad del juez de turno, por celeridad procesal, concluir las declaraciones instructivas tomadas a los procesados en el Juzgado Penal de Turno Permanente, excepto en casos debidamente justifi cados. 6.1.5. Es responsabilidad del juez de turno culminar su turno judicial, dejando su despacho fi rmado, y dando las indicaciones para la ejecución de lo resuelto al personal encargado del mismo. 6.1.6. En caso que el juez de turno no concurra a su despacho, el administrador, bajo responsabilidad, procederá a comunicarse con la Presidencia de la Corte a fi n de solicitar se asigne un juez de reemplazo que deberá cumplir con el turno programado originalmente al Juez de Turno. 6.1.7. Son atribuciones del juez de turno a. Asignar los asuntos ingresados durante su turno a los Auxiliares Jurisdiccionales, considerando la equidad del trabajo. b. Controlar permanentemente que los asuntos encargados al personal asignado en su turno, se cumplan a cabalidad debiendo refl ejar, celeridad, efi cacia, efi ciencia y transparencia. c. Revisar los proyectos de las resoluciones que le son entregadas. d. Evitar la lentitud procesal, sancionando las maniobras dilatorias así como todos aquellos actos contrarios a los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. e. Velar porque las diligencias que se realicen en el Juzgado durante su turno, se lleven a cabo con todas las garantías del debido proceso. f. Denunciar cualquier acto de corrupción que se advirtiere durante su turno judicial. 6.1.8. El juez de turno, con el apoyo del administrador, deberá controlar el ingreso y permanencia del personal auxiliar jurisdiccional que le ha sido asignado durante su turno. 6.1.9. El juez de turno debe informar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, de cualquier incidencia ocurrida durante las 24 (veinticuatro) horas del turno judicial a su cargo, de hechos que reflejen el incumplimiento de la presente directiva por parte del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima. Del cumplimiento de horario 6.1.10. El juez de turno hace el servicio por 24 horas, en el horario comprendido entre las 08:00 horas del día de ingreso y 08:00 horas del día siguiente, según programación aprobada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. 6.1.11. El juez de turno deberá registrar su ingreso y salida del juzgado penal de turno permanente, cada vez que esto se produzca, en el Sistema de Registro de Asistencia Electrónico. 6.1.12. El Sistema de Registro de Asistencia Electrónico constituye el único medio para acreditar la presencia del juez para el cumplimiento de sus funciones. En él se consignan de manera automática la fecha y hora de llegada y salida, así como el Juzgado del cual es originario. Los datos consignados en dicho registro son inalterables y forman parte del registro del juez en el escalafón personal. 6.1.13. La permanencia del juez de turno en su despacho es obligatoria durante su turno, salvo que tenga