Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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de Cuerpo de Delito, y los depositos del dinero al Banco de la Nacion. 6.7.4 Diligencias oficios a Sala, y apoyan en el manejo del archivo del Juzgado buscando expedientes requeridos por los jueces de turno por algun pedido MORDAZA hecho por las diversas Fiscalias. 6.7.5 Se encargan de la reparticion de los expedientes a los 59 Juzgados Penales de MORDAZA, y de los Modulos Basicos de Justicia. 6.7.6 Apoyan en la Administracion en el diligenciamiento de documentos, 6.7.7 Se encargan del traslado de equipos de computo, muebles, entre otros. 6.8 DEL PERSONAL POLICIAL 6.8.1 El Personal Policial asignado al Juzgado Penal de Turno Permanente depende funcionalmente del juez penal de turno. 6.8.2 El Personal Policial asignado al Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA, labora segun la programacion efectuada por el Jefe de dicho servicio, prestando apoyo al Juzgado en el traslado de los detenidos desde que son puestos a disposicion del Juzgado, hasta que son remitidos a la Carceleta Judicial de MORDAZA ubicada en el palacio Nacional de Justicia de Lima. 6.8.3 Tienen a su cargo ademas el registro de los detenidos que son recibidos en el Juzgado en el libro denominado de registros de detenidos, por cada turno, en donde al finalizar cada turno, deberan precisar, el total de detenidos ingresados, discriminando a los que tuvieron mandato de comparecencia, detencion, requisitoriados, ello con fines estadisticos. El Personal Policial esta obligado a efectuar un cateo de seguridad a todo detenido MORDAZA de ingresar a las instalaciones del Juzgado de Turno Permanente. 6.8.4 Durante la permanencia de los detenidos en el Juzgado de Turno Permanente, salvo en el caso que el detenido este prestando sus generales de ley, el Personal Policial se obliga a que el detenido este con las esposas o grilletes a fin de garantizar la seguridad e integridad fisica del personal del Juzgado de Turno Permanente. 6.8.5 Elaborar los partes correspondientes informando al Juzgado de cualquier eventualidad ocurrida en su turno. 6.8.6 Custodiar a los detenidos mientras se reciben sus generales de ley, en el area de pool de secretarios, sin dejar por motivo alguno abandonada esta area con detenidos, ya que ello puede propiciar evasiones de los mismos, aprovechando que el personal del Juzgado no se encuentra protegido con ningun medio de seguridad. En todo momento debe permanecer un efectivo policial en el mencionado pool. 6.8.7 Realizar el registro personal de cada detenido, a fin de evitar que los mismos puedan causarse dano asi mismos o causar dano a terceros. En caso de encontrar efectos personales en poder de estos, los mismos deberan de ser entregados al momento en que salen del recinto judicial, debiendo de preferencia realizar los registros bajo la vista de una camara de seguridad, ello a fin de asegurar que no se cometa ningun MORDAZA de abuso contra los justiciables.. 6.8.8 Luego del internamiento de los detenidos en la Carceleta judicial de MORDAZA, los miembros policiales asignados al Juzgado de Turno, deberan entregar los cargos de los oficios de recepcion de los detenidos en la Carceleta Judicial, debidamente sellados bajo cargo respectivo, lo mismo ocurrira cuando los inculpados son puestos a disposicion de la Division de Requisitorias, siendo en este ultimo caso el Adscrito Policial que hace turno diario conjuntamente con el Juez, quien trasladara a los detenidos a la Division de Requisitorias al culminar cada turno judicial. 6.8.9 El personal policial que hace servicio en el Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA, debera estar debidamente uniformado y mostrara su marbete de identificacion permanentemente. 6.8.10 Velara por la seguridad de los detenidos dentro de su Carceleta, como en los demas ambientes del Juzgado de manera permanente.

6.8.11 Coordinar con el Magistrado de Turno y/o administrador del Juzgado, cualquier requerimiento para mejorar el sistema de seguridad del Juzgado, y cerrar cualquier mecanismo de corrupcion. 6.8.12 Establecer horarios de recepcion de alimentos para los detenidos que se encuentren fisicamente en las instalaciones de la Carceleta del Juzgado, coordinando el registro de las personas que dejan los alimentos con el personal de vigilancia. Entregando los alimentos previa verificacion, a cada detenido conforme le ha sido enviado por su familiar. 6.8.13 Mantener un trato cordial y de respeto con los demas miembros que forman parte del Juzgado de turno. 6.9 DEL PERSONAL DE VIGILANCIA 6.9.1 El personal de vigilancia externa del Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA, labora segun programacion realizada por su superioridad, en turnos diurnos y nocturnos, apoyando permanente en la vigilancia de los exteriores del Juzgado, que comprenden su frontis y sala de espera. Para los efectos de cumplir con su funcion, lleva a su cargo cuatro libros, denominados: Ocurrencias, en donde se detalla cualquier acontecimiento ocurrido en el area de su vigilancia. De Registro de Abogados, en donde se anotan todos los abogados que ingresan al Juzgado, senalandose el nombre del detenido y el expediente, de Registro de Detenidos con mandato de comparecencia, en donde se registran a todos los detenidos que salen con la medida coercitiva de comparecencia fuera de las instalaciones del Juzgado mostrando su correspondiente cedula de notificacion y Registro de Personas que dejan alimentos a los detenidos, en este libro se consignaran todas las personas que dejan alimentos en los horarios establecidos a los detenidos que se encuentran fisicamente en las instalaciones del Juzgado, precisando su documento de identidad y detenido al que se le dejan los alimentos. 6.9.2 Dicho personal debe denunciar cualquier acto de corrupcion. 6.9.3 Debe mantener un trato cordial y de respeto con los demas miembros que forman parte del Juzgado de turno. 6.10 Defensores Publicos 6.10.1 Los defensores publicos realizaran sus labores como parte de los servicios del Juzgado de Turno Permanente bajo las condiciones de labores de veinticuatro (24) horas, conforme a esta directiva y en atencion a su dependencia funcional con la Direccion General de Defensa Publica del Ministerio de Justicia. VII.- CONDICIONES DE TRABAJO Y DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Los auxiliares jurisdiccionales y el personal administrativo se sujetaran a las reglas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 010-2004-CEPJ del 03 de Febrero del 2004. En el caso de los trabajadores que laboran en el Juzgado Penal de Turno Permanente y que desarrollan horarios de trabajo y jornadas laborales atipicas sera de aplicacion lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento Interno de Trabajo. VIII. RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los Jueces Especializados en lo Penal, personal del Juzgado Penal de Turno Permanente y Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior, la Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura, asi como los defensores publicos del Ministerio de Justicia. Anexo 1: Estructura organica propuesta del Juzgado de Turno Permanente.

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