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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2012 (12/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 459063 de Cuerpo de Delito, y los depósitos del dinero al Banco de la Nación. 6.7.4 Diligencias ofi cios a Sala, y apoyan en el manejo del archivo del Juzgado buscando expedientes requeridos por los jueces de turno por algún pedido nuevo hecho por las diversas Fiscalías. 6.7.5 Se encargan de la repartición de los expedientes a los 59 Juzgados Penales de Lima, y de los Módulos Básicos de Justicia. 6.7.6 Apoyan en la Administración en el diligenciamiento de documentos, 6.7.7 Se encargan del traslado de equipos de cómputo, muebles, entre otros. 6.8 DEL PERSONAL POLICIAL 6.8.1 El Personal Policial asignado al Juzgado Penal de Turno Permanente depende funcionalmente del juez penal de turno. 6.8.2 El Personal Policial asignado al Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, labora según la programación efectuada por el Jefe de dicho servicio, prestando apoyo al Juzgado en el traslado de los detenidos desde que son puestos a disposición del Juzgado, hasta que son remitidos a la Carceleta Judicial de Lima ubicada en el palacio Nacional de Justicia de Lima. 6.8.3 Tienen a su cargo además el registro de los detenidos que son recibidos en el Juzgado en el libro denominado de registros de detenidos, por cada turno, en donde al fi nalizar cada turno, deberán precisar, el total de detenidos ingresados, discriminando a los que tuvieron mandato de comparecencia, detención, requisitoriados, ello con fi nes estadísticos. El Personal Policial está obligado a efectuar un cateo de seguridad a todo detenido antes de ingresar a las instalaciones del Juzgado de Turno Permanente. 6.8.4 Durante la permanencia de los detenidos en el Juzgado de Turno Permanente, salvo en el caso que el detenido esté prestando sus generales de ley, el Personal Policial se obliga a que el detenido esté con las esposas o grilletes a fi n de garantizar la seguridad e integridad física del personal del Juzgado de Turno Permanente. 6.8.5 Elaborar los partes correspondientes informando al Juzgado de cualquier eventualidad ocurrida en su turno. 6.8.6 Custodiar a los detenidos mientras se reciben sus generales de ley, en el área de pool de secretarios, sin dejar por motivo alguno abandonada ésta área con detenidos, ya que ello puede propiciar evasiones de los mismos, aprovechando que el personal del Juzgado no se encuentra protegido con ningún medio de seguridad. En todo momento debe permanecer un efectivo policial en el mencionado pool. 6.8.7 Realizar el registro personal de cada detenido, a fi n de evitar que los mismos puedan causarse daño así mismos o causar daño a terceros. En caso de encontrar efectos personales en poder de éstos, los mismos deberán de ser entregados al momento en que salen del recinto judicial, debiendo de preferencia realizar los registros bajo la vista de una cámara de seguridad, ello a fi n de asegurar que no se cometa ningún tipo de abuso contra los justiciables.. 6.8.8 Luego del internamiento de los detenidos en la Carceleta judicial de Lima, los miembros policiales asignados al Juzgado de Turno, deberán entregar los cargos de los ofi cios de recepción de los detenidos en la Carceleta Judicial, debidamente sellados bajo cargo respectivo, lo mismo ocurrirá cuando los inculpados son puestos a disposición de la División de Requisitorias, siendo en este último caso el Adscrito Policial que hace turno diario conjuntamente con el Juez, quien trasladará a los detenidos a la División de Requisitorias al culminar cada turno judicial. 6.8.9 El personal policial que hace servicio en el Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, deberá estar debidamente uniformado y mostrará su marbete de identifi cación permanentemente. 6.8.10 Velará por la seguridad de los detenidos dentro de su Carceleta, como en los demás ambientes del Juzgado de manera permanente. 6.8.11 Coordinar con el Magistrado de Turno y/o administrador del Juzgado, cualquier requerimiento para mejorar el sistema de seguridad del Juzgado, y cerrar cualquier mecanismo de corrupción. 6.8.12 Establecer horarios de recepción de alimentos para los detenidos que se encuentren físicamente en las instalaciones de la Carceleta del Juzgado, coordinando el registro de las personas que dejan los alimentos con el personal de vigilancia. Entregando los alimentos previa verifi cación, a cada detenido conforme le ha sido enviado por su familiar. 6.8.13 Mantener un trato cordial y de respeto con los demás miembros que forman parte del Juzgado de turno. 6.9 DEL PERSONAL DE VIGILANCIA 6.9.1 El personal de vigilancia externa del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima, labora según programación realizada por su superioridad, en turnos diurnos y nocturnos, apoyando permanente en la vigilancia de los exteriores del Juzgado, que comprenden su frontis y sala de espera. Para los efectos de cumplir con su función, lleva a su cargo cuatro libros, denominados: Ocurrencias, en donde se detalla cualquier acontecimiento ocurrido en el área de su vigilancia. De Registro de Abogados, en donde se anotan todos los abogados que ingresan al Juzgado, señalándose el nombre del detenido y el expediente, de Registro de Detenidos con mandato de comparecencia, en donde se registran a todos los detenidos que salen con la medida coercitiva de comparecencia fuera de las instalaciones del Juzgado mostrando su correspondiente cedula de notifi cación y Registro de Personas que dejan alimentos a los detenidos, en este libro se consignarán todas las personas que dejan alimentos en los horarios establecidos a los detenidos que se encuentran físicamente en las instalaciones del Juzgado, precisando su documento de identidad y detenido al que se le dejan los alimentos. 6.9.2 Dicho personal debe denunciar cualquier acto de corrupción. 6.9.3 Debe mantener un trato cordial y de respeto con los demás miembros que forman parte del Juzgado de turno. 6.10 Defensores Públicos 6.10.1 Los defensores públicos realizarán sus labores como parte de los servicios del Juzgado de Turno Permanente bajo las condiciones de labores de veinticuatro (24) horas, conforme a esta directiva y en atención a su dependencia funcional con la Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia. VII.- CONDICIONES DE TRABAJO Y DERECHOS REMUNERATIVOS DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Los auxiliares jurisdiccionales y el personal administrativo se sujetarán a las reglas contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 010-2004-CE- PJ del 03 de Febrero del 2004. En el caso de los trabajadores que laboran en el Juzgado Penal de Turno Permanente y que desarrollan horarios de trabajo y jornadas laborales atípicas será de aplicación lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento Interno de Trabajo. VIII. RESPONSABLES Son responsables del cumplimiento de la presente directiva los Jueces Especializados en lo Penal, personal del Juzgado Penal de Turno Permanente y Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior, la Ofi cina Descentralizada de Control de la Magistratura, así como los defensores públicos del Ministerio de Justicia. Anexo 1: Estructura orgánica propuesta del Juzgado de Turno Permanente.