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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459727 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban constitución de Fideicomiso de Administración de Pagos destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Concesión del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se dictaron normas para facilitar el fi nanciamiento de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, autorizando en el artículo 2º de la citada norma, a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a constituir fi deicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución de garantías o a otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para el fi nanciamiento, desarrollo y ejecución, de los distintos proyectos de concesión; Que, el citado artículo 2º agrega además que, tratándose de concesiones de competencia del gobierno nacional, la constitución de los fi deicomisos deberá ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ámbito se desarrolla la concesión; lo dispuesto, es de aplicación a los procesos de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refi ere el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a través de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, así como para aquellas concesiones otorgadas al amparo de las normas legales antes indicadas; Que, conforme a lo señalado en el artículo 241º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fi deicomiso es una relación jurídica por la cual el fi deicomitente transfi ere bienes en fi deicomiso a otra persona, denominada fi duciario, para la constitución de un patrimonio fi deicometido, sujeto al dominio fi duciario de este último y afecto al cumplimiento de un fi n específi co en favor del fi deicomitente o un tercero denominado fi deicomisario; Que, del mismo modo el artículo 243º de la Ley Nº 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fi deicomiso es exigible al fi deicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION de fecha 17 de abril de 2007, se aprobó el Plan de Promoción del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los tramos de la Línea 1; Que, con fecha 22 de febrero de 2011, en acto público, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho, al consorcio Tren Eléctrico Lima, Línea 1; Que, con fecha 11 de abril de 2011, en acto público, se suscribió el Contrato de Concesión del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho - en adelante el Contrato de Concesión-, entre el Estado de la República deI Perú actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria GYM Ferrovías S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 9.6 del Contrato de Concesión, el Concesionario se ha obligado a constituir y mantener, a costo de éste, en calidad de Fideicomitente, un fi deicomiso irrevocable de administración, el cual se regirá por las normas que se indican en los Apéndices 2 y 3 del Anexo 4 del Contrato de Concesión; Que, por su parte, el Apéndice 3 del Anexo 4 del Contrato de Concesión, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en su calidad de Concedente - también participará como fi deicomitente del Contrato de Fideicomiso, comprometiéndose a depositar los recursos provenientes del íntegro de la recaudación por el cobro de la tarifa a cargo del Concesionario, así como el cofi nanciamiento, sin incluir IGV, necesario para el Pago por Kilómetro Tren Recorrido, el Pago por Kilómetros Garantizados, el Pago por Kilómetro de Tren Adicional y el Pago por Inversiones Adicionales; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la constitución de un Fideicomiso de Administración de Pagos que suscribirá el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión; Que, conforme al artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector, es el titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 032-2010- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 032-2011- MTC estableció que el Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE se encuentra encargado de las actividades de proyección, planifi cación, ejecución y administraclón de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, aprobada en el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC, hasta que se concluyan las obras o se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento de la misma; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos, cuya constitución se aprueba en el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la constitución del Fideicomiso de Administración de Pagos Aprobar la constitución de un Fideicomiso de Administración de Pagos que suscribirán el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovías S.A. y La Fiduciaria S.A., en el marco del Contrato de Concesión del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- Autorización para suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba