Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459727

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban constitucion de Fideicomiso de Administracion de Pagos destinado a facilitar y garantizar el adecuado cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato de Concesion del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA - Av. Grau - San MORDAZA de Lurigancho
DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se dictaron normas para facilitar el financiamiento de las concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, autorizando en el articulo 2º de la citada MORDAZA, a las entidades y organismos del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios, constitucion de garantias o a otros permitidos por ley, y que resulten necesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecucion, de los distintos proyectos de concesion; Que, el citado articulo 2º agrega ademas que, tratandose de concesiones de competencia del gobierno nacional, la constitucion de los fideicomisos debera ser aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ambito se desarrolla la concesion; lo dispuesto, es de aplicacion a los procesos de promocion de la inversion privada en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos a que se refiere el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a traves de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, asi como para aquellas concesiones otorgadas al MORDAZA de las normas legales MORDAZA indicadas; Que, conforme a lo senalado en el articulo 241º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el fideicomiso es una relacion juridica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucion de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ultimo y afecto al cumplimiento de un fin especifico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario; Que, del mismo modo el articulo 243º de la Ley Nº 26702, dispone que para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmite, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto juridico; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION de fecha 17 de MORDAZA de 2007, se aprobo el Plan de Promocion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, en los tramos de la Linea 1; Que, con fecha 22 de febrero de 2011, en acto publico, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao,

Linea 1, MORDAZA El MORDAZA - Av. Grau - San MORDAZA de Lurigancho, al consorcio Tren Electrico MORDAZA, Linea 1; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, en acto publico, se suscribio el Contrato de Concesion del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA - Av. Grau - San MORDAZA de Lurigancho - en adelante el Contrato de Concesion-, entre el Estado de la Republica deI Peru actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Sociedad Concesionaria GYM Ferrovias S.A.; Que, en virtud de lo dispuesto en la Clausula 9.6 del Contrato de Concesion, el Concesionario se ha obligado a constituir y mantener, a costo de este, en calidad de Fideicomitente, un fideicomiso irrevocable de administracion, el cual se regira por las normas que se indican en los Apendices 2 y 3 del Anexo 4 del Contrato de Concesion; Que, por su parte, el Apendice 3 del Anexo 4 del Contrato de Concesion, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en su calidad de Concedente - tambien participara como fideicomitente del Contrato de Fideicomiso, comprometiendose a depositar los recursos provenientes del integro de la recaudacion por el cobro de la tarifa a cargo del Concesionario, asi como el cofinanciamiento, sin incluir IGV, necesario para el Pago por Kilometro Tren Recorrido, el Pago por Kilometros Garantizados, el Pago por Kilometro de Tren Adicional y el Pago por Inversiones Adicionales; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la constitucion de un Fideicomiso de Administracion de Pagos que suscribira el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovias S.A. y La Fiduciaria S.A., en el MORDAZA del Contrato de Concesion; Que, conforme al articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector, es el titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 032-2010MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2011MTC establecio que el Proyecto Especial denominado Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE se encuentra encargado de las actividades de proyeccion, planificacion, ejecucion y administraclon de la infraestructura ferroviaria correspondiente a la Red Basica del Metro de MORDAZA Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, aprobada en el Decreto Supremo Nº 059-2010-MTC, hasta que se concluyan las obras o se extinga la concesion para la ejecucion, explotacion, operacion y mantenimiento de la misma; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Fideicomiso de Administracion de Pagos, cuya constitucion se aprueba en el presente Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de la constitucion del Fideicomiso de Administracion de Pagos Aprobar la constitucion de un Fideicomiso de Administracion de Pagos que suscribiran el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, GYM Ferrovias S.A. y La Fiduciaria S.A., en el MORDAZA del Contrato de Concesion del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA - Av. Grau - San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 2º.- Autorizacion para suscribir el Contrato de Fideicomiso de Administracion de Pagos Autorizar al Director Ejecutivo de la Autoridad Autonoma del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao - AATE, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba

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