Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 744657-1

Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA, correspondiente al periodo febrero junio 2012
RESOLUCION MINISTERIAL N° 035-2012-PRODUCE MORDAZA, 20 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio N° DE-100-022-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 37-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, el Memorando N° 220-2012-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 9-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la region Norte-Centro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de Pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte Centro y la MORDAZA Sur; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, establece que

las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, reguladas mediante el referido Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente senalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Titulos III - Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de MYPEs, IV - Acogimiento a los Programas de Beneficios, en el Titulo V - Infracciones y Sanciones y en el Anexo "B"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 185-2011PRODUCE, se autorizo el inicio y fin de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio Maritimo del Peru y a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011; fijando el LMTCP de anchoveta de la MORDAZA Sur para el consumo humano indirecto en 400 mil toneladas; Que, el IMARPE, a traves del Oficio N° DE-100022-2012-PRODUCE/IMP presenta el Informe sobre el "Desarrollo de la Pesqueria de Anchoveta en la Region Sur de Peru durante MORDAZA - Diciembre 2011 y Proyeccion de Pesca para la Primera Temporada 2012" en el que senala, en relacion a las condiciones ambientales, que entre MORDAZA y MORDAZA las condiciones fueron MORDAZA con temperaturas de 15°C a 17°C, dentro de las 20 millas de la costa; mientras que entre San MORDAZA y Morro Sama se presentaron condiciones calidas asociadas a la intromision de aguas oceanicas (ASS), con temperaturas entre 19°C a 22°C y anomalias termicas >2°C; Que, sobre la captura y composicion por tamanos, el IMARPE senala que durante el 2011 se desembarco aproximadamente 662 mil toneladas de anchoveta, valor superior al total anual registrado en el 2010, indicandonos un desarrollo favorable de la pesqueria, principalmente durante el primer semestre; capturandose durante la MORDAZA Temporada de Pesca 279,167 toneladas, de las cuales 267,154 correspondieron a la flota industrial (96%) y 12,013 toneladas a la flota industrial de MORDAZA (4%); precisando que la disminucion en los rendimientos estuvo asociada a condiciones desfavorables por la intromision de aguas oceanicas (ASS) hacia la costa y en los ultimos meses a una menor participacion de la flota industrial debido a su desplazamiento hacia sus areas tradicionales de pesca en la region Norte-Centro. Asimismo, la estructura de tamanos mensual de anchoveta observada en la pesqueria de la region Sur desde el 1 de MORDAZA al 21 de diciembre de 2011, presento un rango de tallas comprendido entre 8,5 y 17 cm. de longitud total, con moda principal en 13,5 cm., con una estructura predominantemente adulta; Que, asimismo el IMARPE informa que el Crucero de Evaluacion de Recursos Pelagicos BIC MORDAZA 1110-12 en la Region Sur estimo por el metodo hidroacustico una biomasa de anchoveta bastante baja (494 toneladas en el grado 16°), con estructura de tallas bimodal, con moda principal en 14,5 cm. y moda secundaria en 4,5 cm. de longitud total, y que dicha situacion (baja disponibilidad y baja biomasa), no permiten realizar proyecciones de pesca por metodos directos de evaluacion para la proxima temporada. Sin embargo se analizaron 3 metodologias i) analisis de desembarques historicos de anos con condiciones ambientales similares al actual; ii) analisis de la informacion de esfuerzo y captura por unidad de esfuerzo; y, iii) aplicacion de modelos de produccion excedente; por lo que recomendo el inicio de la actividad extractiva correspondiente a febrero - junio 2012, estableciendo como captura total permisible 432 mil toneladas, debiendose contemplar la rapida y oportuna aplicacion de las medidas de control del recurso para evitar la extraccion de juveniles; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe N° 0372012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio Maritimo del Peru, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la Resolucion Ministerial correspondiente, fijando el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible de la

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