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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459722 realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 744657-1 Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca, correspondiente al periodo febrero - junio 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 035-2012-PRODUCE Lima, 20 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-022-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 37-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Memorando N° 220-2012-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y el Informe Nº 9-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de Pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur; Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas mediante el referido Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III - Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV - Acogimiento a los Programas de Benefi cios, en el Título V - Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2011- PRODUCE, se autorizó el inicio y fi n de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio Marítimo del Perú y a partir de las 00:00 horas del 1 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011; fi jando el LMTCP de anchoveta de la zona Sur para el consumo humano indirecto en 400 mil toneladas; Que, el IMARPE, a través del Ofi cio N° DE-100- 022-2012-PRODUCE/IMP presenta el Informe sobre el “Desarrollo de la Pesquería de Anchoveta en la Región Sur de Perú durante Julio - Diciembre 2011 y Proyección de Pesca para la Primera Temporada 2012” en el que señala, en relación a las condiciones ambientales, que entre Pisco y Atico las condiciones fueron frías con temperaturas de 15°C a 17°C, dentro de las 20 millas de la costa; mientras que entre San Juan y Morro Sama se presentaron condiciones cálidas asociadas a la intromisión de aguas oceánicas (ASS), con temperaturas entre 19°C a 22°C y anomalías térmicas >2°C; Que, sobre la captura y composición por tamaños, el IMARPE señala que durante el 2011 se desembarcó aproximadamente 662 mil toneladas de anchoveta, valor superior al total anual registrado en el 2010, indicándonos un desarrollo favorable de la pesquería, principalmente durante el primer semestre; capturándose durante la Segunda Temporada de Pesca 279,167 toneladas, de las cuales 267,154 correspondieron a la fl ota industrial (96%) y 12,013 toneladas a la fl ota industrial de madera (4%); precisando que la disminución en los rendimientos estuvo asociada a condiciones desfavorables por la intromisión de aguas oceánicas (ASS) hacia la costa y en los últimos meses a una menor participación de la fl ota industrial debido a su desplazamiento hacia sus áreas tradicionales de pesca en la región Norte-Centro. Asimismo, la estructura de tamaños mensual de anchoveta observada en la pesquería de la región Sur desde el 1 de julio al 21 de diciembre de 2011, presentó un rango de tallas comprendido entre 8,5 y 17 cm. de longitud total, con moda principal en 13,5 cm., con una estructura predominantemente adulta; Que, asimismo el IMARPE informa que el Crucero de Evaluación de Recursos Pelágicos BIC Olaya 1110-12 en la Región Sur estimó por el método hidroacústico una biomasa de anchoveta bastante baja (494 toneladas en el grado 16°), con estructura de tallas bimodal, con moda principal en 14,5 cm. y moda secundaria en 4,5 cm. de longitud total, y que dicha situación (baja disponibilidad y baja biomasa), no permiten realizar proyecciones de pesca por métodos directos de evaluación para la próxima temporada. Sin embargo se analizaron 3 metodologías i) análisis de desembarques históricos de años con condiciones ambientales similares al actual; ii) análisis de la información de esfuerzo y captura por unidad de esfuerzo; y, iii) aplicación de modelos de producción excedente; por lo que recomendó el inicio de la actividad extractiva correspondiente a febrero - junio 2012, estableciendo como captura total permisible 432 mil toneladas, debiéndose contemplar la rápida y oportuna aplicación de las medidas de control del recurso para evitar la extracción de juveniles; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 037- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda dar inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio Marítimo del Perú, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente, fi jando el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la