Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

Que, en cuanto al ejercicio del derecho de huelga, cabe citar lo expresado en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, cuando dispone en su articulo 86º que la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en el presente Titulo en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, bajo esta premisa el articulo 72º de la acotada MORDAZA, dispone que la huelga es la suspension colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacifica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Unico Ordenado y demas normas complementarias y conexas; Que, el articulo 73º del Decreto Supremo Nº 0102003-TR establece que para la declaracion de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; el acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad; tratandose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea este conformada por delegados, la decision sera adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; d) que la negociacion colectiva no MORDAZA sido sometida a arbitraje; Que, asimismo, el articulo 82º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, senala que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan; Que, mediante documento del visto, los dirigentes de la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud y de la Federacion Regional de MORDAZA Metropolitana, solicitan la paralizacion de las labores del dia 25 de enero de 2012 por parte de las 34 unidades ejecutoras del Sector Salud, implicando con ello la paralizacion de los servicios y funciones esenciales de los Establecimientos del Sector Salud; Que, del analisis del documento de visto, se verifica el incumplimiento de los literales b) y c) del articulo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, por parte de la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud y de la Federacion Regional de MORDAZA Metropolitana relativas a las relaciones colectivas de trabajo en lo que refiere al ejercicio de huelga, lo cual propicia que la Autoridad del Sector en el MORDAZA del articulo 86º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, adopte las medidas que el caso requiera a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios de salud; Que, en aplicacion de los articulos 73º, 82º e inciso d) del articulo 84º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003TR, la huelga sera declarada ilegal, si los trabajadores no cumplen expresamente con las normas que regulan las relaciones colectivas, en lo que refiere al ejercicio del derecho a huelga; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, el inciso l del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar ilegal la paralizacion de labores convocada para el dia 25 de enero de 2012, por los dirigentes de la Federacion Nacional Unificada de

Trabajadores del Sector Salud y de la Federacion Regional de MORDAZA Metropolitana, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La ausencia ocasionada por la referida medida de fuerza, sera considerada como ausencia injustificada, sujeta a las sanciones disciplinarias que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 744810-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 002-2012-SA Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2012-SA, publicado en la edicion del dia 22 de enero de 2012. - En el articulo 1º; DICE: "Articulo 73º.- Conservacion de muestras de retencion o contramuestras. Las droguerias que MORDAZA titulares del registro sanitario o poseedores de certificado de registro sanitario de cada lote, serie o codigo de identificacion del producto o dispositivo importado deben guardar muestras de retencion o contra muestras hasta un (01) ano despues de la fecha de expiracion del producto o dispositivo terminado. La cantidad de muestras de retencion sera suficiente para que estas puedan ser sometidas a un examen completo, excepto aquellos productos farmaceuticos y dispositivos medicos, que por su bajo volumen de importacion, elevada complejidad y/o costo, debidamente sustentados por el titular del registro no puedan guardar muestras de retencion. En caso que la Autoridad Nacional de Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios (ANM) requiera al titular del registro sanitario, notificacion sanitaria obligatoria o poseedor del certificado de registro sanitario las muestras de retencion o contramuestras para el control de calidad correspondiente, en cantidad suficiente para el examen completo, este es responsable de remitirlas, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias de habersele solicitado las mismas, vencido el cual se suspendera el registro sanitario, certificado de registro sanitario o notificacion sanitaria obligatoria del producto o dispositivo por un periodo de ciento veinte (120) dias calendario, suspension que podra ser levantada en caso se remitan los requerimientos solicitados y se cuente con resultados de control de calidad conformes. Transcurrido el plazo de ciento veinte (120) dias calendario, y persista el incumplimiento de esta disposicion, se procedera a cancelar el registro sanitario, certificado de registro sanitario o notificacion sanitaria obligatoria del producto o dispositivo medico." DEBE DECIR: "Articulo 73º.- Conservacion de muestras de retencion o contramuestras. Las droguerias que MORDAZA titulares del registro sanitario o poseedores de certificado de registro sanitario de cada lote, serie o codigo de identificacion del producto o dispositivo importado deben guardar, en el MORDAZA, muestras de retencion o contra muestras hasta un (01) ano despues de la fecha de expiracion del producto o dispositivo terminado. La cantidad de muestras de retencion sera suficiente para que estas puedan ser sometidas a un examen completo, excepto aquellos productos farmaceuticos y dispositivos medicos, que por su bajo volumen de importacion, elevada complejidad y/o costo, debidamente sustentados por el titular del registro no puedan guardar muestras de retencion. 744856-1

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