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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459728 el Contrato de Fideicomiso de Administración de Pagos, cuya constitución se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 744850-6 Otorgan a Maple Etanol S.R.L. habilitación portuaria para iniciar obras de infraestructura portuaria de proyecto que cuenta con autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante R.S. Nº 022-2011-MTC RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2012-APN/DIR Callao, 18 de enero de 2012. VISTA: La carta s/n presentada por la empresa Maple Etanol S.R.L. (en adelante, “Maple”), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”) el 20 de julio de 2011, mediante la cual se solicitó el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 022-2011-MTC. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, “LSPN”), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034- 2008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, “RLSPN”), modifi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fi n deberá obtenerse una autorización temporal y una defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuarias; Que, el artículo 35 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitación portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modifi cación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el artículo 37 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podrá denegar una solicitud de habilitación portuaria si el proyecto no es técnicamente idóneo, agregando que la denegatoria deberá ser motivada y sustentada en un informe técnico; Que, el ítem Nº 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, “TUPA”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, “ROF”) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el artículo 47 del RLSPN, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en segunda y última instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el 24 de junio 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 032-2009-MTC, por la cual el MTC otorgó autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a Maple para desarrollar su proyecto portuario en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el 17 de junio 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 022-2011-MTC, por la cual se otorgó autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña a Maple sobre parte del área donde se le había concedido la autorización mencionada en el numeral precedente, por un período de treinta (30) años; Que, el 20 de julio de 2011 Maple presentó la carta citada en la parte de vista, solicitando el otorgamiento de habilitación portuaria, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña indicada en el numeral anterior; Que, el 26 de julio de 2011 la Dirección Técnica (en adelante, “DIRTEC”) remitió a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, “DOMA”) el Memorando Nº 486-2011-APN/DT, alcanzándole el estudio de maniobras del proyecto portuario de la referida empresa para su evaluación; Que, el 11 de agosto de 2011 DOMA remitió a DIRTEC el Memorando Nº 546-2011-APN/DOMA expresando su conformidad al citado estudio de maniobras; Que, el 16 de agosto de 2011 Maple presentó a la APN la Carta Nº MESRL-LEGL-L-0129-11 adjuntando información complementaria para la evaluación de su solicitud de habilitación portuaria; Que, el 18 de agosto de 2011 la Unidad de Asesoría Jurídica emitió el Informe Legal Nº 671-2011-APN/UAJ en el cual manifestó que la solicitud de habilitación portuaria de Maple cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el TUPA de la APN y en el RLSPN; Que, el 22 de agosto de 2012 la Dirección Técnica emitió el Informe Nº 051-2011-APN/DT/CRC en el que señaló que Maple ha cumplido las exigencias establecidas en el TUPA de la APN y técnicamente es idóneo comprendiendo la información necesaria para ejecutar la obra detallada; Que, el 05 de septiembre de 2011 la APN remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, “DICAPI”) el Ofi cio Nº 334-2011-APN/PD solicitando su pronunciamiento sobre los efectos del proyecto de Maple respecto a la seguridad de la vida humana en el mar; Que, el 26 de octubre de 2011 DICAPI remitió a la APN el Ofi cio Nº V.1000-4195, donde hace de conocimiento de la APN que luego de la verifi cación de diferentes aspectos