Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

el Contrato de Fideicomiso de Administracion de Pagos, cuya constitucion se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 744850-6

Otorgan a Maple Etanol S.R.L. habilitacion portuaria para iniciar obras de infraestructura portuaria de proyecto que cuenta con autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena otorgada mediante R.S. Nº 022-2011-MTC
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2012-APN/DIR Callao, 18 de enero de 2012. VISTA: La carta s/n presentada por la empresa Maple Etanol S.R.L. (en adelante, "Maple"), a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, "APN") el 20 de MORDAZA de 2011, mediante la cual se solicito el otorgamiento de habilitacion portuaria, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena otorgada mediante la Resolucion Suprema Nº 022-2011-MTC. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, "LSPN"), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creo la APN como un organismo publico descentralizado (ahora, Organismo Tecnico Especializado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como en los Decretos Supremos Nº 0342008-PCM y Nº 048-2010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, "MTC"), dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, financiera y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con lo prescrito en la novena disposicion transitoria y final del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC (en adelante, "RLSPN"), modificada por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2005-MTC, la APN asumio los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de MORDAZA de 2005; Que, el subcapitulo V del capitulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversion en puertos de titularidad privada, senalando que para tal fin debera obtenerse una autorizacion temporal y una definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, asi como una habilitacion y una licencia portuarias; Que, el articulo 35 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la habilitacion portuaria autoriza a su titular a iniciar las

obras de construccion, ampliacion o modificacion de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del area previamente autorizada; Que, el articulo 37 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que se podra denegar una solicitud de habilitacion portuaria si el proyecto no es tecnicamente idoneo, agregando que la denegatoria debera ser motivada y sustentada en un informe tecnico; Que, el item Nº 17 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (en adelante, "TUPA") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 097-2007-MTC/02 y Nº 061-2008-MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, en el item precitado del MORDAZA de la APN se establece que el Directorio es el organo que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitacion portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones (en adelante, "ROF") de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, el articulo 47 del RLSPN, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que el MTC resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia los procedimientos de competencia de la APN; Que, el 24 de junio 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Suprema Nº 032-2009-MTC, por la cual el MTC otorgo autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena a Maple para desarrollar su proyecto portuario en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el 17 de junio 2011 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Suprema Nº 022-2011-MTC, por la cual se otorgo autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena a Maple sobre parte del area donde se le habia concedido la autorizacion mencionada en el numeral precedente, por un periodo de treinta (30) anos; Que, el 20 de MORDAZA de 2011 Maple presento la carta citada en la parte de vista, solicitando el otorgamiento de habilitacion portuaria, para iniciar las obras de infraestructura portuaria de su proyecto que cuenta con la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena indicada en el numeral anterior; Que, el 26 de MORDAZA de 2011 la Direccion Tecnica (en adelante, "DIRTEC") remitio a la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, "DOMA") el Memorando Nº 486-2011-APN/DT, alcanzandole el estudio de maniobras del proyecto portuario de la referida empresa para su evaluacion; Que, el 11 de agosto de 2011 DOMA remitio a DIRTEC el Memorando Nº 546-2011-APN/DOMA expresando su conformidad al citado estudio de maniobras; Que, el 16 de agosto de 2011 Maple presento a la APN la Carta Nº MESRL-LEGL-L-0129-11 adjuntando informacion complementaria para la evaluacion de su solicitud de habilitacion portuaria; Que, el 18 de agosto de 2011 la Unidad de Asesoria Juridica emitio el Informe Legal Nº 671-2011-APN/UAJ en el cual manifesto que la solicitud de habilitacion portuaria de Maple cumple con los requisitos de indole legal requeridos en el MORDAZA de la APN y en el RLSPN; Que, el 22 de agosto de 2012 la Direccion Tecnica emitio el Informe Nº 051-2011-APN/DT/CRC en el que senalo que Maple ha cumplido las exigencias establecidas en el MORDAZA de la APN y tecnicamente es idoneo comprendiendo la informacion necesaria para ejecutar la obra detallada; Que, el 05 de septiembre de 2011 la APN remitio a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas (en adelante, "DICAPI") el Oficio Nº 334-2011-APN/PD solicitando su pronunciamiento sobre los efectos del proyecto de Maple respecto a la seguridad de la MORDAZA humana en el mar; Que, el 26 de octubre de 2011 DICAPI remitio a la APN el Oficio Nº V.1000-4195, donde hace de conocimiento de la APN que luego de la verificacion de diferentes aspectos

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