Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459721

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 744850-21

PRODUCE
Establecen limite de captura de los recursos jurel y caballa, correspondiente al primer trimestre del ano 2012
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2012-PRODUCE MORDAZA, 20 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-006-2012-PRODUCE/ IMP del 5 de enero de 2012 del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 19-2012-PRODUCE/DGEPPDch del 9 de enero de 2012 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 52012-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 12 de enero de 2012 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, promueve la explotacion racional de los citados recursos, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca, disposiciones complementarias y conexas; Que, el numeral 7.6 del articulo 7º del citado Reglamento, prohibe la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiendose una tolerancia MORDAZA de 30% para cada recurso, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a traves del Oficio Nº DE-100-006-2012PRODUCE/IMP, IMARPE remite el Informe sobre la "Situacion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana a

diciembre de 2011", en el cual da a conocer los resultados de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa en el periodo comprendido entre enero y el 20 de diciembre de 2011, con enfasis en las descripciones de sus variaciones en la distribucion, principales caracteristicas biologicopesqueras y perspectivas para el MORDAZA del ano 2012, manifestando: a) Los resultados de las proyecciones de la poblacion de jurel durante los proximos anos indican que para mantener los niveles actuales de biomasa, la captura anual debe fluctuar entre 100 a 120 mil toneladas. En base a este resultado, se debe considerar como cuota de captura para el periodo enero-marzo de 2012 una cifra de 40 mil toneladas, la que podra ser reajustada de acuerdo a las variaciones en los indices de capturas por unidad de esfuerzo y la estimacion que se obtenga en el Crucero de MORDAZA 1202-04; b) Considerando la necesidad de darle continuidad a la actividad extractiva de caballa, cuyas capturas estan asociadas a las del recurso jurel, deberia seguir adoptandose como medida precautoria el establecer un limite en las capturas del stock de caballa de 20 mil toneladas como MORDAZA para el periodo enero ­ marzo de 2012; Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en atencion a las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, estima pertinente adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero, con el establecimiento del limite de captura de los recursos jurel y caballa en 40 mil y 20 mil toneladas respectivamente, para el periodo comprendido entre los meses de enero y marzo de 2012; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria (e) y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el limite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente, correspondiente al primer trimestre del ano 2012. Una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del periodo autorizado. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, para que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Las infracciones cometidas en el desarrollo de dichas actividades, seran sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodacion y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal cientifico de investigacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, cuando dicha entidad asi lo requiera. Articulo 5º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,

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