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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459721 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 744850-21 PRODUCE Establecen límite de captura de los recursos jurel y caballa, correspondiente al primer trimestre del año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2012-PRODUCE Lima, 20 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-006-2012-PRODUCE/ IMP del 5 de enero de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 19-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch del 9 de enero de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 5- 2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 12 de enero de 2012 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca, disposiciones complementarias y conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7º del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-006-2012- PRODUCE/IMP, IMARPE remite el Informe sobre la “Situación de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana a diciembre de 2011”, en el cual da a conocer los resultados de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa en el período comprendido entre enero y el 20 de diciembre de 2011, con énfasis en las descripciones de sus variaciones en la distribución, principales características biológico- pesqueras y perspectivas para el verano del año 2012, manifestando: a) Los resultados de las proyecciones de la población de jurel durante los próximos años indican que para mantener los niveles actuales de biomasa, la captura anual debe fl uctuar entre 100 a 120 mil toneladas. En base a este resultado, se debe considerar como cuota de captura para el período enero-marzo de 2012 una cifra de 40 mil toneladas, la que podrá ser reajustada de acuerdo a las variaciones en los índices de capturas por unidad de esfuerzo y la estimación que se obtenga en el Crucero de verano 1202-04; b) Considerando la necesidad de darle continuidad a la actividad extractiva de caballa, cuyas capturas están asociadas a las del recurso jurel, debería seguir adoptándose como medida precautoria el establecer un límite en las capturas del stock de caballa de 20 mil toneladas como máximo para el período enero – marzo de 2012; Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, estima pertinente adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero, con el establecimiento del límite de captura de los recursos jurel y caballa en 40 mil y 20 mil toneladas respectivamente, para el período comprendido entre los meses de enero y marzo de 2012; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería (e) y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente, correspondiente al primer trimestre del año 2012. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del período autorizado. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, para que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3º.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Las infracciones cometidas en el desarrollo de dichas actividades, serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar acomodación y las facilidades que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal científi co de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, cuando dicha entidad así lo requiera. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,