Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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MORDAZA Sur (LMTCP - Sur), en concordancia con un enfoque precautorio, en 400 mil toneladas; Que, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, en virtud a lo senalado en el articulo 57° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE, en el documento de Vistos sustenta que las condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras incluyan disposiciones que permitan el cumplimiento de obligaciones de naturaleza economica que surgieron en virtud del Decreto Supremo N° 0032008-PRODUCE, que establecio un Regimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio maritimo del pais; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria (e) y de los Directores Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la MORDAZA Sur Articulo 1º.- Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º 00' 00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo febrero - junio 2012. El inicio de la Primera Temporada de Pesca regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 30 de junio de 2012. La fecha de conclusion de la Primera Temporada de Pesca, podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE. Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP Articulo 2º.- El Limite MORDAZA Total de Captura Permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto es de 400 mil toneladas, para la Temporada de Pesca autorizada por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. Capturas de las embarcaciones pesqueras Articulo 3º.- Solo podran realizar faenas de pesca en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE Sur, que sera publicado mediante Resolucion Directoral; para cuyo efecto, solo podran efectuar sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolucion Directoral. Finalizacion de las actividades extractivas Articulo 4º.- En el caso que las capturas de la flota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderan las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur LMCE Sur asignado.

Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras Articulo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas: a.1. Solo operaran las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignacion de un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) que sera publicada por Resolucion Directoral; informacion que sera actualizada en el MORDAZA Institucional cuya direccion es www.produce.gob.pe. a.2. Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4. Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5. Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere el articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dentro de los siete (7) dias de nominada la embarcacion pesquera y MORDAZA del inicio de las actividades extractivas. a.7. No tener deuda pendiente por el aporte por derecho de participacion en el Regimen Especial de Pesca de Anchoveta en el extremo sur del dominio maritimo del MORDAZA, que fue aprobado por Decreto Supremo N° 0032008-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2. No tener deuda pendiente por el aporte al Fondo para la promocion de la pesca artesanal (PROSUR) aprobado por Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE. b.3. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, asi como cumplir con los compromisos previstos en el MORDAZA del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272003-PRODUCE. b.4. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. b.5. Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.5.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion para la MORDAZA Sur asignado, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.5.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.5.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.6. Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos: b.6.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

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