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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2012 (24/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de enero de 2012 459725 administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigas), teniendo como uno de sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los análisis de las características biológicas y poblacionales y del impacto social – económico sobre los actores involucrados en la pesquería del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimización de los benefi cios obtenidos por su explotación; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del citado Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fi jará en base a la información científi ca disponible proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el artículo 8º del referido Reglamento, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, realizará las investigaciones sobre el citado recurso a efectos de determinar su potencial extracción en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Producción establezca las medidas de ordenamiento pesquero de carácter biológico que se requieran; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos, remite el informe “Situación del calamar gigante durante el 2011 y perspectivas de pesca para el 2012”, en el que señala que: a) la tendencia de la biomasa estimada indica que el stock, en el área de distribución frente a la costa peruana desde el 2001 al 2011, ha variado entre los 2,51 y 2,96 millones de toneladas con el cual se estima un máximo rendimiento sostenible (MRS) de 854,859 t en nuestro mar jurisdiccional; b) la intensidad de pesca es inferior a la que puede soportar el recurso, sin embargo, dadas las características biológicas de dicha especie, es necesario mantener un constante monitoreo de las abundancias así como de las características del ambiente marino; c) al ser los calamares especies de vida corta, sus poblaciones son muy sensibles y tienden a mostrar grandes cambios en su abundancia y disponibilidad ante la variabilidad ambiental, los cuales alteran sus patrones de comportamiento y distribución, por lo que es importante contar con observaciones continuas del recurso en su área de distribución frente a la costa peruana y en este contexto, las fl otas que operan sobre el mismo proporcionan una valiosa información para conocer el estado de la población; por lo que recomienda establecer una cuota de captura del citado recurso de 500 mil toneladas para el año 2012, la cual puede ser modifi cada de acuerdo al monitoreo de las abundancias en la pesquería y al ingreso de reclutas durante el verano; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda establecer una cuota de captura para el recurso calamar gigante o pota de 500 mil toneladas para el año 2012 y contar con observaciones continuas del recurso a fi n de garantizar su preservación y explotación racional; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería (e) y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer una cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), de 500 mil toneladas para el año 2012. Artículo 2.- En el caso que las capturas alcancen la cuota establecida en el artículo anterior, se suspenderán las actividades extractivas del citado recurso. Asimismo, la cuota establecida podrá ser modifi cada cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE lo recomiende, de acuerdo a los resultados del monitoreo de las abundancias en la pesquería y al ingreso de reclutas durante el verano. Artículo 3.- Sólo podrán realizar faenas de pesca del recurso calamar gigante o pota, las embarcaciones artesanales e industriales que cuenten con permiso de pesca vigente, cuyas actividades extractivas deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE y demás medidas de ordenamiento que se dicten. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, deberá informar mensualmente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero sobre los resultados de las evaluaciones y del seguimiento de la pesquería del calamar gigante o pota, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean pertinentes. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 744657-3 SALUD Declaran ilegal paralización de labores convocada por dirigentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2012/MINSA Lima, 23 de enero del 2012 Visto, el Ofi cio Nº Ofi cio Nº 007-CER-FENUTSSA- 2012, suscrito por la Federación Nacional Unifi cada de Trabajadores del Sector Salud –FENUTSSA y de la Federación Regional de Lima Metropolitana; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone que el Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país, proponiendo y conduciendo los lineamientos de política sanitaria; Que, la prestación de los servicios de salud constituye un servicio público esencial para la población que así lo necesita, en tal medida, su ausencia o alteración afecta directamente derechos fundamentales de la persona, como son el derecho a la vida y a la integridad física, reconocidos por la Constitución Política del Perú de 1993; Que, frente a una posible huelga o paralizaciones por parte de los profesionales que prestan servicios en los Establecimientos de Salud del país, resulta necesario que el Ministerio de Salud disponga las acciones necesarias que garanticen el otorgamiento de los servicios y actividades públicos esenciales, así como aquéllas que aseguren el normal abastecimiento de los medicamentos requeridos por la población; Que, en concordancia con ello, el inciso m) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público dispone que son derechos de los servidores públicos de carrera hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;