Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2012 (24/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 24 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigas), teniendo como uno de sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenible de este recurso, en virtud a los analisis de las caracteristicas biologicas y poblacionales y del impacto social ­ economico sobre los actores involucrados en la pesqueria del citado recurso, a efectos de alcanzar su desarrollo y la optimizacion de los beneficios obtenidos por su explotacion; Que, el numeral 4.2 del articulo 4º del citado Reglamento, dispone que el Ministerio de la Produccion establecera mediante Resolucion Ministerial la cuota de captura de manera anual, la que se fijara en base a la informacion cientifica disponible proporcionada por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el articulo 8º del referido Reglamento, establece que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, realizara las investigaciones sobre el citado recurso a efectos de determinar su potencial extraccion en forma sostenida, entre otros, para que el Ministerio de la Produccion establezca las medidas de ordenamiento pesquero de caracter biologico que se requieran; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, remite el informe "Situacion del calamar gigante durante el 2011 y perspectivas de pesca para el 2012", en el que senala que: a) la tendencia de la biomasa estimada indica que el stock, en el area de distribucion frente a la costa peruana desde el 2001 al 2011, ha variado entre los 2,51 y 2,96 millones de toneladas con el cual se estima un MORDAZA rendimiento sostenible (MRS) de 854,859 t en nuestro mar jurisdiccional; b) la intensidad de pesca es inferior a la que puede soportar el recurso, sin embargo, MORDAZA las caracteristicas biologicas de dicha especie, es necesario mantener un MORDAZA monitoreo de las abundancias asi como de las caracteristicas del ambiente marino; c) al ser los calamares especies de MORDAZA corta, sus poblaciones son muy sensibles y tienden a mostrar MORDAZA cambios en su abundancia y disponibilidad ante la variabilidad ambiental, los cuales alteran sus patrones de comportamiento y distribucion, por lo que es importante contar con observaciones continuas del recurso en su area de distribucion frente a la costa peruana y en este contexto, las flotas que operan sobre el mismo proporcionan una valiosa informacion para conocer el estado de la poblacion; por lo que recomienda establecer una cuota de captura del citado recurso de 500 mil toneladas para el ano 2012, la cual puede ser modificada de acuerdo al monitoreo de las abundancias en la pesqueria y al ingreso de reclutas durante el verano; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe de Vistos, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda establecer una cuota de captura para el recurso calamar gigante o pota de 500 mil toneladas para el ano 2012 y contar con observaciones continuas del recurso a fin de garantizar su preservacion y explotacion racional; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria (e) y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer una cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), de 500 mil toneladas para el ano 2012. Articulo 2.- En el caso que las capturas alcancen la cuota establecida en el articulo anterior, se suspenderan las actividades extractivas del citado recurso. Asimismo, la cuota establecida podra ser modificada cuando el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE lo

recomiende, de acuerdo a los resultados del monitoreo de las abundancias en la pesqueria y al ingreso de reclutas durante el verano. Articulo 3.- Solo podran realizar faenas de pesca del recurso calamar gigante o pota, las embarcaciones artesanales e industriales que cuenten con permiso de pesca vigente, cuyas actividades extractivas deberan sujetarse a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-PRODUCE y demas medidas de ordenamiento que se dicten. Articulo 4.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, debera informar mensualmente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero sobre los resultados de las evaluaciones y del seguimiento de la pesqueria del calamar gigante o pota, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que MORDAZA pertinentes. Articulo 5.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 744657-3

SALUD
Declaran ilegal paralizacion de labores convocada por dirigentes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2012/MINSA MORDAZA, 23 de enero del 2012 Visto, el Oficio Nº Oficio Nº 007-CER-FENUTSSA2012, suscrito por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud ­FENUTSSA y de la Federacion Regional de MORDAZA Metropolitana; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone que el Ministerio de Salud tiene la mision de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atencion integral de la salud de todos los habitantes del MORDAZA, proponiendo y conduciendo los lineamientos de politica sanitaria; Que, la prestacion de los servicios de salud constituye un servicio publico esencial para la poblacion que asi lo necesita, en tal medida, su ausencia o alteracion afecta directamente derechos fundamentales de la persona, como son el derecho a la MORDAZA y a la integridad fisica, reconocidos por la Constitucion Politica del Peru de 1993; Que, frente a una posible huelga o paralizaciones por parte de los profesionales que prestan servicios en los Establecimientos de Salud del MORDAZA, resulta necesario que el Ministerio de Salud disponga las acciones necesarias que garanticen el otorgamiento de los servicios y actividades publicos esenciales, asi como aquellas que aseguren el normal abastecimiento de los medicamentos requeridos por la poblacion; Que, en concordancia con ello, el inciso m) del articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico dispone que son derechos de los servidores publicos de MORDAZA hacer uso de la huelga, en la forma que la ley determine;

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