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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de febrero de 2012 460393 Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ALLAIN PROST E.I.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 745354-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Encargan la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 019-2012 Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660, se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011- PCM, se aprobó la actualización de la califi cación de PROINVERSIÓN, como Organismo Público Ejecutor, dentro de la califi cación de Organismos Públicos a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10, en su Literal b) establece como atribución del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobar la organización interna de PROINVERSIÓN a propuesta del Director Ejecutivo y nombrar los cargos de confi anza establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal; Que, mediante Acuerdo PROINVERSIÓN Nº 457- 8-2012-DE adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 457 de fecha 19 de enero de 2012, se acordó encargar, con eficacia anticipada al 18 de enero de 2012, a la señora Eldda Yrina Bravo Abanto la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, con la fi nalidad de formalizar la designación realizada por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado por Resolución Ministerial Nº 225-2011-EF/10; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, con efi cacia anticipada al 18 de enero de 2012, a la señora Eldda Yrina Bravo Abanto la Jefatura de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RENÉ RODRÍGUEZ PIAZZE Director Ejecutivo (e) PROINVERSIÓN 749862-1 Autorizan viaje de servidor a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 020-2012 Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 7 al 12 de febrero de 2012 se llevará a cabo el “Programa de Cooperación de PROINVERSIÓN para el Desarrollo del Proceso de Subasta y Remate de nuevas concesiones por parte del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de Ecuador” en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el servidor que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refi ere el considerando precedente, será el señor José Rogger Incio Sánchez, Jefe de Proyecto (e) en Asuntos Mineros de la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, la participación del referido servidor en el citado evento se llevará a cabo en el marco de las acciones de apoyo y asistencia técnica que los Ministros de Energía y Minas del Perú y Ecuador han establecido para la promoción de las inversiones privadas en proyectos de minería, considerados de importancia para el Perú; Que, la participación del mencionado servidor se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras