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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de febrero de 2012 460452 conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 277-2000- PE/DNE de fecha 04 de diciembre del 2000, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM, de 314.81 m3 de capacidad de bodega y 236.11 m3 de carga neta de pescado, con sistema de preservación RSW, con redes de cerco de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 186-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de julio del 2003, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., autorización de incremento de fl ota, vía acumulación de las autorizaciones de incremento de fl ota otorgadas por Resolución Ministerial Nº 269-99-PE, Resolución Directoral Nº 020-2002-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 080-2002-PRODUCE/DNEPP, para regularizar las capacidades de bodega de distintas embarcaciones, entre ellas, de la nave PACIFICO de 314.81 a 370.64 m3; Que, mediante Resolución Directoral Nº 374-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de octubre del 2003, notifi cada el 19 de noviembre del mismo año, se suspendió el permiso de pesca concedido a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., por Resolución Directoral Nº 277-2000- PE/DNE para operar la embarcación pesquera PACIFICO en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa. Además se otorgó un plazo de 90 días calendario para que aporte, vía regularización, 55.83 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos jurel y caballa. El incumplimiento de la regularización señalada en el plazo dispuesto, conllevaría la caducidad del permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa. Finalmente precisa que la regularización de la capacidad de bodega de la embarcación PACIFICO concedida por Resolución Directoral N° 186-2003-PRODUCE/DNEPP, se refi ere únicamente a los recursos anchoveta y sardina; Que, mediante Resolución Directoral Nº 057-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 31 de octubre del 2002, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el cambio de titular de la embarcación pesquera CONSTANZA (Ex SUPE I) de matrícula Nº CO-16681- PM, de 530.65 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación a bordo del tipo RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas de malla (38 mm) y a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con una capacidad máxima de carga de 350 TM utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) para destinarlos al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 139-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 20 de abril del 2004, en su artículo 4°; la capacidad de bodega neta con sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera CONSTANZA de matrícula Nº CO-16681-PM, estableciéndose como su actual capacidad de bodega neta 530.65 m3 y 482.89 TM. Asimismo, se suspendió por el término de un año contado a partir de la vigencia de la misma Resolución el permiso de pesca para operar la embarcación CONSTANZA en la extracción de los recursos jurel y caballa. La restitución de la vigencia del permiso de pesca en este extremo, se encuentra supeditada a la sustitución de igual capacidad de bodega con acceso a los recursos jurel y caballa y al destino autorizado, vencido el plazo establecido de no efectuarse la sustitución el derecho administrativo revertirá al Estado extinguiéndose el acto jurídico que concede; Que, mediante Resolución Directoral N° 396-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2006, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modifi cado por la Resolución Ministerial N° 321-96-PE, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación Yago de matrícula N° CO-9906-PM, la misma que en adelante se denominará NATALIA. Asimismo, en su artículo 2°, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca y nombre de la embarcación pesquera NATALIA de matrícula N° CO-9906-PM, a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 410-97- PRODUCE modifi cada por Resolución Directoral N° 271- 2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral N° 482- 2006-PRODUCE/DGEPP, se otorgó permiso de pesca a la embarcación CHIARA con matrícula CE-11484-PM, entre otros, para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm) respectivamente; Que, con Resolución Viceministerial Nº 359-2009- PRODUCE/DVP de fecha 19 de noviembre del 2009, notifi cada con fecha 20 de noviembre del 2009, en su artículo 6° se otorgó autorización de incremento de fl ota a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C. para la construcción de una (01) embarcación pesquera de 275 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera VIKINGO, y dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega vía sustitución de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras GALEON y MARINERA, para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm (1 ½ pulgadas) y red de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 76 mm (3 pulgadas en el copo), y sistema de preservación a bordo RSW; Que, el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 528-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de agosto del 2011, prorrogada por Resolución Directoral Nº 694-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de noviembre de 2011, modifi có el artículo 6° de la Resolución Viceministerial Nº 359-2009-PRODUCE/DVP, únicamente en el extremo referido a la construcción de dos (02) embarcaciones pesqueras de 350 m3 de capacidad de bodega, autorizado a SOCIEDAD ATUNERA DEL SUR S.A.C., la adquisición para la modifi cación estructural de las embarcaciones GOLONDRINA (CO-15310-PM) y PACIFICO (CO-14094- PM), manteniéndose los demás términos de la autorización otorgada; Que, además, en su artículo 3°, establece que la ejecución de lo dispuesto en el artículo 2º de la precitada Resolución Directoral, se sujetará al plazo de vigencia dispuesto en el artículo 7° de la Resolución Viceministerial N° 359-2009-PRODUCE/DVP; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 561- 2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de setiembre de 2011, se declaró improcedente la solicitud de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM siendo que el PMCE Norte Centro, para las embarcaciones pesqueras CONSTANZA de matrícula CO-16681-PM y NATALIA de matrícula CO-9906-PM; y el PMCE – Sur, para la embarcación CHIARA de matrícula CE-11484- PM, presentada por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., debido a que no se ha cumplido con el requisito Nº 3 del Procedimiento Nº 131, que fuera incorporado al Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 097-2011-PRODUCE; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 561- 2011-PRODUCE/DGEPP, y presenta como nueva prueba la Carta de Autorización fi rmada por representante de CITIBANK DEL PERU S.A., certifi cada por letrado, por medio del cual se autoriza realizar el trámite de asociación o incorporación defi nitiva del PMCE asignado a la E/P PACIFICO de matrícula CO-14094-PM a favor de la E/P CHIARA de matrícula CE-11484-PM; y solicita se le otorgue la asociación o incorporación defi nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera PACIFICO de matrícula CO-14094-PM, a las embarcaciones CONSTANZA de matrícula CE-16681-PM y NATALIA de matrícula CO- 9906-PM para la Zona Norte Centro y la embarcación pesquera CHIARA de matrícula CE-11484-PM para la Zona Sur;