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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469944 antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 275-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por CONVERGIA en los términos del referido informe sustentatorio; Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N°467; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dictar Mandato de Interconexión entre Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. a fi n de modifi car el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 579-2007- GG/OSIPTEL e incorporar: (i) los costos de adecuación de red de Convergia Perú S.A. y, (ii) la implementación de enlaces de interconexión unidireccionales de parte de Telefónica del Perú S.A.A.; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, ambas empresas deben sujetarse a los términos que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos Nº 1 y 2 del Informe N° 275-GPRC/2012, de conformidad con lo señalado en dicho Informe. Artículo 2°.- Cualquier acuerdo posterior entre Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexión, es inefi caz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Artículo 4º.- La presente resolución y el Informe N° 275-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1 y 2, serán notifi cados a Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notifi cación. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1 y 2 del Informe N° 275-GPRC/2012. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) DOCUMENTO Nº 275-GPRC/2012 INFORME ANEXO 1 PROYECTO TÉCNICO DE INTERCONEXIÓN 1. DESCRIPCIÓN. El presente proyecto modifi ca el Acuerdo de Interconexión aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 579-2007-GG/OSIPTEL que establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados, de CONVERGIA con la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA a efectos de incorporar una serie de servicios a ser provistos por CONVERGIA. 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN. CONVERGIA, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de la fecha de entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexión, comunicará a TELEFÓNICA, con copia al OSIPTEL, la ubicación de su punto de interconexión, para que TELEFÓNICA, de acuerdo al Anexo I-F -Ordenes del Servicio- del Acuerdo de Interconexión aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 579-2007-GG/OSIPTEL y a la normativa vigente de interconexión, proceda con el envío de la respectiva orden de servicio. Todas las obligaciones de CONVERGIA respecto de las solicitudes de órdenes de servicio establecidas en el Anexo I-F -Ordenes del Servicio- del Acuerdo de Interconexión se hacen extensibles a TELEFÓNICA. ANEXO 2 CONDICIONES ECONÓMICAS Numeral 1.- CARGOS POR ENLACES DE INTERCONEXIÓN. CONVERGIA y TELEFÓNICA implementarán enlaces de interconexión unidireccionales. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes puede solicitar a un tercero, incluyendo a la otra parte, la instalación de sus respectivos enlaces; en cuyo caso, los cargos no podrán ser superiores a los establecidos mediante Resolución de Presidencia Nº 111-2007-PD/OSIPTEL. TELEFÓNICA, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente mandato, deberá habilitar su enlace de interconexión unidireccional hacia la red de CONVERGIA. Durante el referido plazo, TELEFÓNICA deberá emitir la correspondiente orden de servicio solicitando la implementación del enlace, realizar los pagos correspondientes y las pruebas que resulten necesarias. Durante el tiempo que tome la implementación del enlace de interconexión de TELEFÓNICA, y a fi n de no afectar la continuidad de las comunicaciones cursadas entre ambas redes, TELEFÓNICA enviará el tráfi co originado hacia la red de CONVERGIA por el enlace de interconexión de CONVERGIA, debiendo retribuir por el uso del enlace de interconexión que está utilizando para cursar su propio tráfi co, aplicando la siguiente fórmula: Tráfico Total originado en la red fija de TELEFÓNICA Cargo Mensual pagado por CONVERGIA hacia la red fija de CONVERGIA Pago de TELEFÓNICA a TELEFÓNICA en el mes "t" en el mes "t" a CONVERGIA = por los enlaces de interconexión X ---------------------------------------------------------- respecto del mes "t" entre la red fija de CONVERGIA Tráfico Total cursado por los enlaces y la red fija de TELEFÓNICA de interconexión, pagados por CONVERGIA , entre la red fija de CONVERGIA y la red fija de TELEFÓNICA en el mes "t" (incluye el tráfico hacia/desde terceras redes) Numeral 2.- COSTOS DE ADECUACIÓN DE RED DE CONVERGIA. Los costos de adecuación de red que TELEFÓNICA deberá pagar por única vez por E1 a CONVERGIA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, son los siguientes: Tabla N° 02: Costos de Adecuación de Red de CONVERGIA Rango E1’s Precio /E1 (US$) De Hasta Dpto. Lima Otros dpto’s 1 7 13 050 14 990 8 16 11 050 13 500