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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469943 Directivo de OSINERGMIN declare fundado el Recurso de Reconsideración y se deje sin efecto la Resolución 091, en ese sentido Fenix tiene como pretensión el reconocimiento de sus instalaciones en el reajuste tarifario; Que, al sustentar su recurso, Fenix señala que en la medida que se está considerando la demanda de la central térmica a partir de abril de 2013, se debe incluir la valorización que le corresponda de las inversiones de las instalaciones distribución a través de las cuales recibirá el Servicio de Distribución, como son el City Gate y el Gasoducto; 3. Análisis del OSINERGMIN Que, respecto las instalaciones que atenderán la central asociada a la empresa Fenix, cabe indicar que estas sí se encuentran consideradas en el inventario, y el detalle corresponde a lo que la concesionaria Cálidda ha reportado. Esto es, un gasoducto de 3.15 km de tubería de 16 pulgadas, y un City Gate; Que, con respecto a la valorización, en la medida que existió al momento de la elaboración del Reajuste un cierto grupo componentes con costos unitarios no considerados en la regulación tarifaria del 2009, por lo que no ha permitido valorizar las instalaciones que prestan el servicio de distribución de gas natural a la empresa Fenix; Que, tanto el City Gate y el gasoducto que prestan el servicio de distribución de gas natural a la empresa Fénix serán valorizadas para el cálculo del reajuste tarifario, con el criterio de adaptación que corresponda y a los costos unitarios adicionales que determinará OSINERGMIN en proceso complementario, por lo que corresponde declarar fundado el petitorio de Fénix. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Fenix Power Perú S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 091- 2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la presente resolución. Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 243-2012- GART y el Informe N° 245-2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Informes en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 809485-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dictan Mandato de Interconexión entre Convergia Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. referente al Contrato de Interconexión aprobado por Res. Nº 579-2007-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2012-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2012. EXPEDIENTE : Nº 00005-2012-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Convergia Perú S.A./ Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA) mediante comunicación GER-021-2012, recibida el 12 de marzo de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexión con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), a efectos de adecuar el Proyecto Técnico de Interconexión y las Condiciones Económicas contenidas en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 579-2007-GG/OSIPTEL e incorporar los siguientes servicios a ser provistos por CONVERGIA: (i) adecuación de red, (ii) costo mensual por E1 y, (iii) transporte conmutado local. (ii) El Informe N° 275-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDOS: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modifi catorias, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL, de fecha 20 de diciembre de 2007, se aprobó el contrato de interconexión mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados, de CONVERGIA con la red del servicio de telefonía fi ja local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, y la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA; Que, mediante carta GER-021-2012, recibida con fecha 12 de marzo de 2012, CONVERGIA solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con TELEFÓNICA para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión y las Condiciones Económicas contenidas en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 579-2007-GG/ OSIPTEL a efectos de incorporar los siguientes servicios a ser provistos por CONVERGIA: (i) adecuación de red, (ii) costo mensual por E1 y, (iii) transporte conmutado local; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2012-CD/OSIPTEL se remitió a CONVERGIA y TELEFÓNICA el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe Nº 170- GPRC/2011, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, en atención a que las empresas operadoras no han presentado comentarios en particular respecto del Proyecto de Mandato de Interconexión y en mérito a los