Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469945 Rango E1’s Precio /E1 (US$) De Hasta Dpto. Lima Otros dpto’s 17 31 7 650 9 346 32 63 5 500 6 719 64 96 4 792 5 854 808820-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte ante las Juntas de Acreedores COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI LIMA NORTE RESOLUCIÓN Nº 0484-2012/ILN-CCO MATERIAS : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE AUTORIZADA DE LA COMISIÓN PARA PARTICIPAR EN JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 21 de junio de 2012 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 030-2010-INDECOPI/ COD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Ley General del Sistema Concursal establece que la Comisión nombrará a uno o más representantes para que la represente ante las Juntas de Acreedores donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refi nanciación, así como sus modifi caciones, toda vez que en estos casos la participación del representante de la Comisión será obligatoria; Que, debido a la elevada carga procesal vigente, resulta necesario que la Comisión designe representantes para la certifi cación de documentos y para que asistan a las reuniones de Junta de Acreedores, actuando en nombre y representación de esta Comisión; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente designar a los funcionarios que laboran en la Secretaría Técnica de esta Comisión como representantes autorizados de la misma; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero: Designar como representante autorizada de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI Lima Norte ante las Juntas de Acreedores, a la señorita Nataly Herrera Valera, funcionaria de la Secretaría Técnica. Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente 808379-1 Designan representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte para la certificación de copias a que se refiere la Ley General del Sistema Concursal COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI LIMA NORTE RESOLUCIÓN Nº 0485-2012/ILN-CCO MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE AUTORIZADA DE LA COMISIÓN PARA CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Lima, 21 de junio de 2012 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 030-2010-INDECOPI/COD; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comisión deberá certifi car las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la función indicada en el considerando anterior, así como la certifi cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser encargadas al Secretario Técnico de la Comisión; Que, sobre la base del principio de desconcentración de los procesos decisorios, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses;