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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2012 (04/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469946 Que, debido al volumen de carga procesal de la Comisión, resulta necesario que ésta designe representantes para la certifi cación de documentos, actuando en nombre y representación de esta Comisión; Que, en ese sentido, de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal, se ha considerado conveniente designar a la señorita Nataly Herrera Valera, funcionaria de la Secretaría Técnica de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte, como representante autorizada para desempeñar las funciones antes mencionadas. SE RESUELVE: Primero.- Designar como representante autorizada de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi Lima Norte para la certifi cación de las copias a que se refi eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, a la señorita Nataly Herrera Valera. Segundo.- Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores Paolo del Aguila Ruiz de Somocurcio, Daniel Schmerler Vainstein, José Félix Novoa Tello y Carlos Alejandro Ledesma Durand. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLO DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO Presidente 808379-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Presidenta y reconforman Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 174-2012-OSCE/PRE Jesús María, 2 de julio de 2012 VISTO: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2012/ OSCE-CD, de fecha 02 de julio de 2012, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 008-2012/OSCE-CD. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, en lo sucesivo OSCE, es un organismo público, técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica funcional, administrativa, económica y fi nanciera. Su personal está sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 63º de la citada Ley, concordante con el artículo 235º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Tribunal de Contrataciones del Estado, es el órgano resolutivo con autonomía e independencia funcional, encargado de la aplicación de sanciones administrativas de inhabilitación temporal y definitiva, o sanción económica, a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado, es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE; Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2012-EF, de fecha 04 de mayo de 2012, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 05 de mayo de 2012, se designó a cinco Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Resolución Nº 115-2012-OSCE/PRE, se estableció los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas, así como la distribución de los Vocales que las componen; Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2012-EF, de fecha 28 de junio de 2012, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 29 de junio de 2012, se designó a cinco Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, en ese sentido, resulta necesaria la reconformación de las Salas del Tribunal, así como establecer los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas; Que, el segundo párrafo del artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, establece que los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas, así como la distribución de los Vocales que las componen, son establecidos por el Consejo Directivo; Que, mediante Acuerdo Nº 001-008-2012/OSCE-CD, de fecha 02 de julio de 2012, el Consejo Directivo acordó reconformar las Salas del Tribunal, así como establecer los cargos de Presidente del Tribunal y Presidentes de Salas; Que, el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, entre los cuales se encuentra el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el inciso 8) del artículo 7º, del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003- 002, del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Estando a lo expuesto mediante Acuerdo Nº 001-008- 2012/OSCE-CD, y de conformidad con el literal u) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, y con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra, como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado. Artículo Segundo.- Reconformar las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, de la siguiente manera: Primera Sala: • Héctor Marín Inga Huamán, quien la presidirá. • María Hilda Becerra Farfán. • Adrián Juan Jorge, Vargas de Zela. Segunda Sala: • Mariela Nereida, Sifuentes Huamán, quien la presidirá. • María Elena Lazo Herrera. • Mario Fabricio Arteaga Zegarra.