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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469941 la inversión de las instalaciones de distribución, deben valorizarse con los mismos costos unitarios considerados en la regulación tarifaria. Para el caso de la regulación tarifaria del año 2009 aprobada por la Resolución OSINERGMIN 261-2009-OS/CD, se consideraron 71 componentes cuyos costos unitarios incluyen costos de Tuberías y de Estaciones de Regulación (ERPs), para valorizar completamente las instalaciones presentadas por Cálidda (existente y proyectado) según el Plan Quinquenal de inversiones; Que, las instalaciones de gas natural que ha ejecutado Cálidda durante los años 2010 y 2011, varios de ellos, corresponden a componentes no considerados durante el proceso de fi jación tarifaria del año 2009. En ese sentido, las instalaciones de distribución que Cálidda ha reportado que están conformadas por los nuevos componentes, no pudieron ser valorizadas para el proceso de reajuste, en la medida que no se determinaron los costos unitarios respectivos, debiendo OSINERGMIN determinarlo; Que, similarmente a lo ocurrido para los años 2010 y 2011, para el caso de las instalaciones de distribución proyectadas para año 2012, la no valorización de algunos componentes, se debió a que el concesionario ha realizado modifi caciones (o utilizado otros componentes) en su Plan Anual de Inversiones del año 2012, que no se establecieron inicialmente en su Plan Quinquenal de inversiones; Que, Cálidda solicita 69 costos unitarios adicionales, pero de la revisión efectuada por OSINERGMIN se deduce que sólo se requieren 41 costos unitarios adicionales y los mismos deberían ser determinados con los criterios utilizados en la regulación de TUD del año 2009, a los costos de dicho año ya que la TUD vigente incorpora factores de actualización de carácter infl acionario. Que, por lo expuesto, corresponde aceptar parcialmente el petitorio de Cálidda en este punto, siendo necesario establecer los costos unitarios adicionales de acuerdo a criterios de efi ciencia conforme a lo establecido en el Reglamento, de acuerdo con los criterios utilizados en la regulación tarifaria del año 2009 en un proceso complementario; 5. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIO 2.3 Que, se ha detectado que existen inversiones defi nidas en el Plan Quinquenal de Inversiones que estuvieron establecidas como proyectadas para el año 2013, y de acuerdo al plan anual del 2012, se estarían ejecutando en el año 2012. Esto representaría un adelanto de las inversiones que fueron reconocidas para el año 2013; Que, la existencia de este adelanto de las inversiones del año 2013 originó una confusión en el momento de asignar las inversiones para el año 2012 y 2013, más aún teniendo en cuenta el carácter transitorio de aplicación de los factores de reajuste establecido en la Resolución 091; Que, conforme se señala en el numeral 4.1.4 a) del Procedimiento de Reajuste las inversiones a considerar para el año 2013, corresponde tomar en cuenta lo establecido en el año 4 de la base tarifaria. Por tanto, es necesario que el reajuste tarifario considere los valores de inversión base del año 4 en el cálculo de los factores de reajuste tarifario; Que, en consecuencia se acepta el petitorio de Cálidda en este punto, por lo que se considerará los valores de inversión base del año 4 en el cálculo de los factores de reajuste tarifario; 6. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIO 2.4 Que, en el presente petitorio, Cálidda solicita se le reconozcan instalaciones que actualmente no están habilitadas para el servicio; es decir, instalaciones que no se encuentran en operación comercial; Que, de acuerdo con el Procedimiento de Reajuste, la presentación de la información para la valorización de las instalaciones de distribución de gas natural se realiza conforme a la estructura de base de datos del “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural”, aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 183- 2008-OS/CD”; Que, la estructura de base de datos del “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural” considera únicamente las instalaciones ya habilitadas para el servicio de distribución de gas natural; Que, de acuerdo con el procedimiento citado en el considerando anterior, para los elementos del sistema de distribución se pueden reportar dos fechas: la fecha de puesta en servicio (Alta) y la fecha de retiro (Baja), estando excluidas las inversiones inconclusas que no hayan sido puestas en servicio; Que, cabe señalar que esto último ya era de conocimiento del concesionario, pues con cartas de fechas 08 y 22 de marzo de 2012, señaló que el proyecto de ampliación de la Red Principal requería de un tratamiento especial, específi camente para las inversiones efectuadas durante el año 2011, pidiendo que se reconozcan estas inversiones bajo el estatus de nuevo (N), “a pesar de que las redes no se encuentren habilitadas ni gasifi cadas”; Que, fi nalmente, debe señalarse que toda vez que lo señalado por el Concesionario, implicaría un incremento de gastos fi nancieros pre-operativos, esto último será evaluado dentro del proceso complementario de fi jación de los nuevos costos unitarios; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio corresponde ser declarado infundado; 7. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIO 2.5 Que, lo expuesto por Cálidda corresponde a lo descrito en la fórmula 4 presentada en la Resolución 064- 2012-OS/CD, en el cual las variables que conforman a la constante Alpha 1 (Į1 = inversión) le debe corresponder los valores establecidos en la base tarifaria; Que, se observa que el modelo de cálculo ha evidenciado la existencia de una referencia equivocada al momento de evaluar la constante Alpha 1, la misma que forma parte de la fórmula 3A para evaluar el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promoción (FA1). La referencia estuvo asignada a valores actualizados en el cálculo Alpha 1 (Į1) del numerador en la fórmula 3A; Que, de lo expuesto y luego de revisar el modelo de cálculo de reajuste, se acoge el cambio en el factor Alpha 1 (Į1) solicitado por Cálidda, pero se deja constancia que este factor de reajuste será revisado a futuro, para adecuarlo a los cambios introducidos por el Decreto Supremo 009-2012-EM 8. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIO 2.6 Que, con respecto a lo manifestado por Cálidda en su petitorio, hay que recalcar que la regulación tarifaria de la TUD, considera internamente la aplicación de dos tarifas, la de Otras Redes para el año 1 y la TUD ajustada para los siguientes años del periodo regulatorio; Que, se ha detectado un error en el Cuadro Nº 10 (Plan Quinquenal de Inversiones) del Procedimiento aprobado con la Resolución OSINERGMIN 011-2012-OS/CD, el cual, presenta la distribución de inversiones evaluada únicamente como TUD, debiéndole corresponder para el año 1 la de las Otras Redes y para el resto de años lo concerniente a la TUD ajustada; Que, dicho error originó la diferencia observada por Cálidda sobre valores base de la inversión que fueron publicados en el Cuadro Nº 3 del Procedimiento aprobado con de Resolución OSINERGMIN Nº 011-2012-OS/CD, el mismo que corresponde usarse para el cálculo del reajuste, en los diferentes factores que requieren usar la inversión como componente de cálculo; Que, con el fi n de mantener lo expresado en el citado Cuadro Nº 3, se acepta el petitorio de Cálidda de considerar los valores anuales de inversión para el cálculo del reajuste tarifario; 9. ANÁLISIS DE OSINERGMIN SOBRE EL PETITORIO 2.7 Que, conforme lo ha manifestado TGP, se ha evidenciado la existencia de un retraso en las obras