TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de julio de 2012 469942 de ampliación del ducto principal, pero prevalecen los compromisos adquiridos por TGP, el cual señala que sobre la base a las optimizaciones realizadas al sistema de transporte, sin que ello implique una modifi cación del diseño del mismo, tal y como OSINERGMIN lo tiene aprobado en la actualidad, se pueda incrementar la capacidad de transporte en 80 MMPCD para satisfacer el mercado local; Que, las empresas de generación Fenix Power Peru y Termochilca han manifestado, mediante cartas del 22 de junio de 2012, que existen compromisos con la concesionaria Cálidda adquiridos en un acuerdo marco, y que aún en el caso de existir restricciones en el suministro o en el transporte de gas natural, no existe condicionamiento al pago que realizará a Cálidda por el servicio de distribución de gas natural. Esto evidencia que la concesionaria percibirá los ingresos supuestos y que pagarán la inversión realizada en las instalaciones que atenderán de manera casi exclusiva a las centrales asociadas a las empresas de generación indicadas; Que, en vista de lo expuesto, se tiene por infundado lo referente a la solicitud de retiro de la demanda de las nuevas centrales térmicas asociadas a dichas empresas de generación en el año 4. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo que cuestiona las disposiciones introducidas en el Procedimiento de Reajuste, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 063, 064 y 083-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 4 de la presente resolución, en el extremo que solicita el reconocimiento de sus inversiones ejecutadas respecto de los años 2010, 2011 y 2012. Los costos unitarios adicionales deberán ser determinados por OSINERGMIN de acuerdo a criterios de efi ciencia conforme a lo establecido en el Reglamento, en ejercicio de su función reguladora y en un proceso complementario. Artículo 3º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo que solicita considerar los valores de la base tarifaria para el año 2013, reconociendo la inversión proyectada, por las razones expuestas en el numeral 5 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo de reconocer toda la inversión realizada en el año 2011, de acuerdo a las razones expuestas en el numeral 6 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo que solicita la corrección del error de aplicación del Alpha (Į1) para el cálculo del FA1, por las razones expuestas en el numeral 7 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo que solicita corregir los valores base de los costos anuales de inversión, por las razones expuestas en el numeral 8 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda contra la Resolución OSINERGMIN Nº 091-2012-OS/CD, en el extremo que solicita se desplace el ingreso de las nuevas centrales térmicas de generación de electricidad para el año 2014, por las razones expuestas en el numeral 9 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 8º.- Una vez culminado el proceso de aprobación de los costos unitarios adicionales se procederá con la determinación de los Factores FA1, FA2 y FAT, que incorpore dichos costos unitarios y los extremos declarados fundados y fundados en parte en la presente resolución. Artículo 9º.- Incorpórese el Informe Nº 244-2012- GART y el Informe Nº 245 -2012-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 10º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con sus Informes en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 809485-1 Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Fénix Power Perú S.A. contra la Res. Nº 091- 2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 143-2012-OS/CD Lima, 28 de junio de 2012 Que, con fecha 06 de mayo de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N 091-2012-OS/CD (en adelante “Resolución 091”), mediante la cual se aprobaron los Factores de ajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao (en adelante “Factores de Ajuste Tarifario”), contra la cual, con fecha 25 de mayo de 2012, la empresa Fenix Power Perú S.A. (en adelante “Fenix”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo; 1. ANTECEDENTES Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD y modifi catoria, (en adelante “Resolución 261”), se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), aplicable a la concesión de Lima y Callao; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo N° 048-2008-EM, y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 14.1 de la Resolución 261, mediante Resolución Nº 121-2010-OS/CD y modifi catorias, se aprobó el “Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao”; Que, luego del cumplimiento de las etapas contempladas en el citado Proceso, con fecha 18 de enero de 2012 se publicó la Resolución OSINERGMIN N° 011- 2012-OS/CD, que aprobó el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Procedimiento de Reajuste”); Que, con Resolución 091, se aprobaron los factores FA1, FA2 y FAT de aplicación en el reajuste de la TUD; Que, con fecha 25 de mayo de 2012, Fenix, dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 091, que incluye la subsanación mediante documento presentado por Fenix el 31 de mayo de 2012; Que, con fecha 13 de junio de 2012, Fenix solicitó una reunión a OSINERGMIN, la que fue otorgada con fecha 27 de junio de 2012, con carácter de Audiencia Privada al amparo de la Ley N° 27838; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, conforme al contenido del recurso interpuesto por la recurrente, el petitorio consiste en que el Consejo