Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

15. Es reiterada jurisprudencia por parte de este organo colegiado (a partir de las Resoluciones Nº 4102009-JNE y Nº 658-A-2009-JNE) que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o de parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. 16. Del analisis de los actuados se verifica que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no reconoce que guarde vinculo de parentesco con la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eguiluz. Ademas, el recurrente no ha aportado las respectivas partidas de nacimiento de ambos ciudadanos a fin de que este organo colegiado pueda determinar con certeza y conviccion el grado de parentesco aludido. En consecuencia, al no existir el requisito de familiaridad senalado en la ley, asi como haberse acreditado la existencia de una relacion laboral, no puede continuarse con el analisis del hecho imputado como causal del acto de nepotismo. En tal sentido, considerando que no se ha podido determinar el vinculo de parentesco, en este extremo el recurso de apelacion no puede ser estimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo de la Sesion Extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2012, en el extremo que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLA, declarar la vacancia del referido MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; asimismo, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo de la Sesion Extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2012, en el extremo que rechazo el pedido de vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuman el cargo de MORDAZA y regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, para completar el periodo municipal 2011-2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2012-0327 EL MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA DOCTORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA PRESENTA LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS: CONSIDERANDO: 1. Que, en el presente caso, viene en apelacion la denegatoria del pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por el que se le imputan las siguientes conductas: (a) cobrar remuneraciones indebidas, por la aprobacion, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2011-MDCGAL, del acta final del pliego petitorio del sindicato de trabajadores de la municipalidad "Sitramum-GAL" (articulo 22 inciso 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Organica de Municipalidades); y (b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eguiluz, quien se alega seria hija del MORDAZA, habria brindado ayuda social, empleando para la difusion de dicha actividad el boletin de la municipalidad "El Albarracino" (articulo 22 inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades). 2. Que, de conformidad con la jurisprudencia de este Pleno respecto de la interpretacion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades (Resolucion Nº 0144-2012JNE), la concurrencia de la citada causal de vacancia exige la verificacion de los siguientes elementos: (a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal, excluyendo expresamente el contrato de trabajo de la propia autoridad; (b) se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de la autoridad como persona natural o interposita persona, o de un tercero con quien el MORDAZA tenga un interes propio o directo; (c) un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA como autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 3. Que, como se puede constatar, se exige, como paso inicial, la constatacion que el acto o los actos cuestionados MORDAZA constitutivos de contratos sobre bienes municipales. En el presente caso, si bien se encuentra acreditado en los actuados que el MORDAZA ha efectuado cobros de diversas bonificaciones en merito al convenio colectivo aprobado con su sindicato, debe senalarse que, de conformidad con la Resolucion Nº 770-2011-JNE, dicho cobro no constituye un contrato sobre bienes municipales. Ello en la medida en que se trata mas bien de actos de gestion interna de la administracion municipal en la que se hacen efectivos montos dinerarios, aparentemente sustentados en las disposiciones legales, que forman parte de la remuneracion, en sentido amplio, a la que tienen derecho por las funciones desarrolladas. No se trata pues, de la constitucion de una relacion contractual ex novo tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas, por cuanto del analisis del expediente no se ha podido verificar que forme parte de un conjunto de actos constitutivos o demostrativos de una relacion contractual subyacente, conforme lo exige el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades. Sin perjuicio de ello, ante los posibles cuestionamientos que pudieran formularse por supuestas irregularidades en la aprobacion del citado convenio colectivo y en el cobro de los beneficios, quienes suscribimos el presente MORDAZA en discordia estimamos debe remitirse MORDAZA de la presente resolucion y los principales actuados del expediente a la Contraloria General de la Republica y al Ministerio Publico, para que procedan conforme a sus atribuciones. 4. Que, en relacion con la causal de nepotismo que se invoca, se coincide con el MORDAZA en mayoria en el sentido en que no queda acreditado en los actuados el supuesto vinculo de parentesco entre el MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eguiluz, por lo que corresponde desestimar el pedido de vacancia en este extremo. Por estas consideraciones, el sentido de nuestro MORDAZA es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, por ello, se confirme el Acuerdo Nº 018-2012-MDCGAL, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna; asi como que se disponga REMITIR MORDAZA de la presente resolucion y de todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica, asi como a la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, para que procedan conforme a sus atribuciones. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

810110-1

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