Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2012 (05/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2012

de gobierno distintos puedan realizar actos sustentandose en ellas. Lo que el recurrente quiere decir, en realidad, es que esta habilitacion se encuentre implicita dentro de las competencias municipales derivadas del atributo de la autonomia que constitucionalmente es reconocida. 14. Debe recordarse que fue el propio recurrente quien, en la etapa del recurso de apelacion, esbozo la posibilidad de que la contratacion de abogados externos a la Municipalidad Distrital de Independencia se encuentre justificada en la aplicacion del referido decreto supremo; incluso, en el informe oral presentado ante este Supremo Tribunal Electoral en la etapa MORDAZA senalada, aludio a que, de alguna manera, puede entenderse que las municipalidades son parte del Poder Ejecutivo. En fin, lo que importa destacar ahora es que aun cuando pueda entenderse que de la autonomia municipal pueda derivarse la facultad para contratar profesionales externos para el desarrollo de actividades que coadyuven a las funciones municipales, ellas no pueden realizarse en disonancia de los intereses municipales o en abierta contraposicion a estos, tal como ha ocurrido en el presente caso, segun se ha explicado en los considerandos precedentes, mas aun si no existe MORDAZA de orden legal o siquiera municipal que habilite a ello. 15. Esto tampoco significa consagrar un regimen de desigualdad por el que solamente los funcionarios del Poder Ejecutivo, destinatarios del Decreto Supremo Nº 018-2002PCM puedan ser defendidos por abogados externos en los procesos que se hayan instaurado en su contra como consecuencia del ejercicio de regular de sus funciones porque: a) la defensa judicial puede ser ejercida en primer orden por el personal juridico permanente de la propia municipalidad, asi como por el Sistema de Defensa Juridica del Estado; b) solo ante la imposibilidad de que esto se realice de manera eficaz podra recurrirse de manera extraordinaria a la contratacion de abogados externos, siempre que, por no encontrarse presupuestado, se cuente con una habilitacion del respectivo concejo municipal; c) la defensa juridica por abogados externos es posible que se realice de manera que respete los parametros normativos senalados en la presente resolucion y se descarte la utilizacion de estos en detrimento de los intereses de la municipalidad. En conclusion, la Resolucion Nº 0259-2012-JNE ha sido emitida con arreglo al ordenamiento juridico y, especificamente, sin afectacion del deber de motivacion de las resoluciones jurisdiccionales, ni violacion al debido MORDAZA ni la tutela procesal efectiva del alcalde. Por los fundamentos expuestos, nuestro MORDAZA es porque se declare INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0259-2012-JNE, que dispuso su vacancia al cargo de MORDAZA por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, inciso 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Vamos Peru, contra la Resolucion Nº 0028-2012-ROP/ JNE, de fecha 08 de MORDAZA de 2012. I. ANTECEDENTES El 06 de diciembre de 2011, con subsanacion de 07 de diciembre de 2011, el personero legal titular solicito ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante, ROP) la inscripcion del partido politico Vamos Peru, a lo que incluyo, entre otros requisitos, los planillones con firmas de adherentes. Mediante Oficio Nº 244-2012-ROP/JNE, de fecha 01 de febrero de 2012, el ROP indico al partido politico en vias de inscripcion que, conforme al Oficio Nº 094-2012-SG/ ONPE, se habian declarado validas 75,538 de las 197,167 firmas presentadas, por lo que no habia cumplido con el porcentaje establecido en el articulo 5, literal b, de la Ley de Partidos Politicos, Ley Nº 28094, modificado por la Ley Nº 29490, toda vez que para la constitucion de un partido politico se requeria de 493,992 firmas validas. El 9 de febrero de 2012, la citada organizacion politica en vias de inscripcion presento recurso de apelacion contra dicho oficio, en el que solicito que el calculo del porcentaje de las firmas debia hacerse sobre el 1% de ciudadanos que sufragaron en las elecciones presidenciales del 2011 y no sobre el 3%. Mediante la Resolucion Nº 0017-2012-ROP/JNE, el ROP declaro improcedente el recurso de apelacion, bajo el sustento de que, mediante el oficio en cuestion, solo se comunico la falta de firmas validas en torno al porcentaje establecido en la Resolucion Nº 662-2011-JNE y que ello no constituia un acto administrativo de tramite, pues no imposibilitaba continuar con el procedimiento de inscripcion ni le producia indefension. Con fecha 23 de febrero de 2012, el personero legal titular del partido politico en vias de inscripcion Vamos Peru, presento queja contra la Resolucion Nº 0017-2012ROP/JNE, que habia declarado improcedente su recurso de apelacion, la que sustento en el hecho en que el ROP debio elevar el recurso de apelacion ante el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y no pronunciarse sobre el fondo de la controversia, asi como que dicho oficio si podia ser objeto de impugnacion al tratarse de un acto administrativo que les causa indefension, al haber generado efectos juridicos al tramite de su inscripcion. Dicha queja fue declarada fundada mediante Resolucion Nº 126-2012-JNE, de fecha 08 de marzo de 2012, la que ademas dispuso declarar nulo todo lo actuado a partir de la emision del Oficio Nº 244-2012-ROP/JNE, y dispuso que el ROP emita resolucion motivada que contenga lo siguiente: a) el incumplimiento del requisito del numero de adherentes en su solicitud de inscripcion como partido politico; b) la posibilidad de subsanar dicha omision a traves de la remision de la cantidad exacta de firmas restantes; y c) el plazo MORDAZA para la subsanacion bajo apercibimiento de declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion. Referencia sumaria a la Resolucion Nº 0028-2012ROP/JNE Mediante Resolucion Nº 0028-2012-ROP/JNE, de fecha 08 de MORDAZA de 2012, el ROP declaro que la organizacion politica en MORDAZA de inscripcion podra subsanar el porcentaje de firmas de adherentes, presentando como minimo la cantidad de 418 454 firmas de adherentes adicionales restantes a efectos de completar las 493 992 exigidas segun el literal b) del articulo 5 de la Ley de Partidos Politicos, hasta la fecha de cierre de dicho organo registral con motivo de las Elecciones Generales 2016. Argumentos del recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2012, el personero legal titular de la organizacion politica en vias de inscripcion "Vamos Peru" interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0028-2012-ROP/JNE, senalando, fundamentalmente, lo siguiente: a. La exigencia, como minimo, del porcentaje del 3% de firmas de adherentes constituye una transgresion a lo dispuesto en los articulos 36 y 37, numerales 1 y 2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones establece como uno de los requisitos en el procedimiento de inscripcion de partidos

810109-2

Declaran fundado recurso de apelacion y nula la Res. Nº 0028-2012-JNE, y establecen disposiciones para la inscripcion del partido politico Vamos Peru
RESOLUCION Nº 618-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-0447 MORDAZA, veintiuno de junio de dos mil doce. VISTO, en audiencia publica de fecha 21 de junio de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del solicitante de inscripcion como partido politico

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